Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00937-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171897

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00937-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-26-000-2009-00937-01(42507)

Actor: W.E.P.M. Y OTROS

Demandad o : LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del 21 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda (fls. 128-136, c. ppal.). Previo a desatar el recurso, se constata la ausencia de nulidades y, por tanto, entra la Sala a decidir:

SÍNTESIS

Contra W.E.P.M. se adelantó una investigación penal por el presunto punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. La investigación tuvo su inicio en la denuncia formulada por el empleador del sindicado, en la cual se decía que W.E.P., cohonestaba con otros para extorsionarlo a raíz de la compra de una cámara fotográfica hurtada. Dentro del sumario, el Despacho Octavo de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas - Antiextorsión y Secuestro de Bogotá, profirió resolución de acusación y, posteriormente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque lo absolvió de responsabilidad penal, decisión que cobró ejecutoria. En virtud de la investigación penal, P.M. estuvo privado de la libertad desde el 28 de diciembre de 2005, hasta el 10 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante escrito de demanda visible a fls. 1-15, c. 1, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 12 de noviembre de 2009, los señores W.E.P.M. (víctima directa), C.S.R.R. (compañera permanente), estos en nombre propio y en representación de sus menores hijos W.G.P.R., C.D.P.R. y O.D.P.R.; la señora A.R.M.L. (madre) y A.d.P.P.M., L.D.P.M. y J.A.P.M. (hermanos), formularon demanda contra La Nación- Fiscalía General de la Nación, para que mediante acción de reparación directa, se les concedan las siguientes pretensiones:

PRIMERO . - Se declare administrativa y extra contractualmente responsables al ESTADO COLOMBIANO - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, por los perjuicios antijurídicos de orden material y moral que le fueron causados al señor W.E.P.M. y CLARA S.R.R., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores: W.G.P.R., C.D.P. RAMOS y O.D.P.R., y de los Señores A.R.M.L., A.D.P.P.M., L.D.P.M. y J.A.P.M., como consecuencia de la prolongada PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD a que fue sometido el primero de los nombrados por las autoridades judiciales que conocieron el caso: la FISCALÍA 8 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE BOGOTÁ, el Juzgado PROMISCUO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE, CUNDINAMARCA, dentro de la causa No. 2006-0124-00, por los delitos de EXTORSIÓN en grado de TENTATIVA.

SEGUNDO . - CONDENAR , al ESTADO COLOMBIANO - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, por los daños y perjuicios de orden material y moral que le fueron causados al señor W.E.P.M. y CLARA S.R.R. , quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores: W.G.P.R., C.D.P. RAMOS y O.D.P.R., y de los Señores A.R.M.L., A.D.P.P.M., L.D.P.M. y J.A.P.M., como consecuencia de la prolongada PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD a que fue sometido el primero de los nombrados durante 12 MESES y 7 DÍAS, comprendidos entre el 27 de Diciembre de 2005 y el 3 de enero de 2007 , conforme a la siguiente valoración:

1. PERJUICIOS MORALES.-

1.1. (…).

1.1. Condenar al ESTADO COLOMBIANO - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - en forma solidariamente a pagar en favor de los demandantes, por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes sumas:

1.1.1. El equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , a la fecha de presentación de la demanda, a favor de W.E.P.M., como perjudicado directo de la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD a que fue sometido durante 12 meses y 7 días.

1.1.2. El equivalente a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , a la fecha de presentación de la demanda, a favor de C.S.R.R., tuvo que padecer también las contingencias, sufrimientos, dificultades, padecimientos, angustias y afecciones morales a causa de la prolongada privación injusta de la libertad a que fue sometido su compañero.-

1.1.3. El equivalente a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , a la fecha de presentación de la demanda, a favor de los demandantes W.G.P.R., C.D.P. RAMOS y O.D.P.R., quienes como hijos menores de W.E.P.M., tuvieron que padecer también las contingencias, sufrimientos, dificultades, padecimientos, angustias y afecciones morales a causa de la prolongada privación injusta de la libertad a que fue sometido su padre.-

1.1.4. El equivalente a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , a la fecha de presentación de la demanda, a favor de los demandantes A.R.M.L., A.D.P.P.M., L.D.P.M. y J.A.P.M., quienes como hijos menores de W.E.P.M., tuvieron que padecer también las contingencias, sufrimientos, dificultades, padecimientos, angustias y afecciones morales a causa de la prolongada privación injusta de la libertad a que fue sometido su hijo y hermano.-

2.- PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS A W.E.P.M. DERIVADOS DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD A QUE FUE SOMETIDO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE CONOCIÓ SU CASO.-

2.1 DAÑO EMERGENTE.-

2.1.1. Para obtener su libertad, después de batallar jurídicamente ante la Fiscalía, el S.W.E.P.M., tuvo que pagar la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS, como indemnización integral al denunciante R.R.P., constancia que aparece demostrada en el proceso.

PERJUICIO MATERIAL por este concepto se tasa en $900.000, que deberá indexarse al momento de su pago.

2.1.2. Igualmente para obtener la libertad tuvo que prestar caución prendaria mediante póliza judicial por TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS, suma que deberá ser indexada a la fecha de su pago.

PERJUICIO MATERIAL por este concepto se tasa en $33.500, que deberá indexarse al momento de su pago.

2.2. LUCRO CESANTE.-

(…)

2.2.1. El S.W.E.P.M., era trabajador independiente que obtenía un ingreso variable mensual y para este efecto se tomará como base el salario mínimo legal mensual vigente que dejó de percibir durante el tiempo de su detención, que es igual a 12 meses y 7 días, a razón de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS, mensuales, dando un total DE CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($5.326.599).

2.2.2. El S.W.E.P.M., a consecuencia de su detención, por un delito tan grave como el de EXTORSIÓN, ha quedado marcado ante la sociedad, y es así que desde la fecha en que salió de libertad hasta el día de hoy no ha podido conseguir empleo, toda vez que la ciudadanía lo rechaza por su condición de ex presidiario, lo que ha impedido obtener ingresos para sostener a su familia. Habiendo obtenido la libertad el 3 de enero de 2007 hasta esta fecha han transcurrido 33 meses, los cuales se cuantifican así:

12 meses del 2.007 a razón de $ 433.700 mensuales, para un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($5.204.400).

12 meses del 2.008 a razón de $ 461.500 mensuales, para un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS TRESINTA (sic) Y OCHO MIL PESOS ($5.538.000).

10 meses del 2.009 a razón de $ 496.900 mensuales, para un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4.969.000).

TERCERO. - Ordenar solidariamente al ESTADO COLOMBIANO - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, adopte mediante la respectiva resolución, las medidas necesarias para pagar las sumas a que fuere condenada, así como los intereses moratorios en que incurra entre la ejecutoria del fallo y la fecha en que se haga efectivo el pago a favor de los demandantes.

CUARTO. - Las sumas resultantes de la condena, deberán ser canceladas por el ente demandado, debidamente actualizada conforme a la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC).

QUINTO .- CONDENAR a la demandada a pagar las COSTAS PROCESALES.

Los hechos del caso. En el escrito introductorio se relató que la investigación penal tuvo su inicio en una denuncia penal formulada por el señor R.R.P., a partir de la cual, el 28 de diciembre de 2005 se rindió el informe de Policía de la Estación de Subachoque, a cuyo fundamento, la Fiscalía 8 Especializada de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá el 2 de enero de 2006 dictó medida de aseguramiento en contra de W.E.P.M., consistente en detención preventiva, misma que se cumplió en la Cárcel Nacional Modelo.

Indicó que, el 21 de julio de 2006 la mencionada Fiscalía profirió resolución de acusación, pasando el proceso a conocimiento del Juzgado Primero Especializado Cundinamarca Municipal de Subachoque. Posteriormente, con el único fin de obtener la libertad el investigado accedió a indemnizar al denunciante en cuantía de $900.000.oo, por lo que el despacho a cargo le otorgó la libertad el 3 de enero de 2007.

De allí, el proceso fue remitido por competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque - Cundinamarca. El 26 de julio del 2007 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento y el 28 de septiembre del mismo año dicho juzgado profirió en favor de W.E.P.M. sentencia absolutoria.

Asimismo, indicó que W.E.P.M. tiene por compañera permanente a C.S.R.R., con quien lleva conviviendo por más de quince años y tienen tres hijos en común. Refirió igualmente a sus otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR