Circular 035 de Superintendencia Financiera, de 6 de Diciembre de 2017 - Normativa - VLEX 699196229

Circular 035 de Superintendencia Financiera, de 6 de Diciembre de 2017

CIRCULAR EXTERNA 035 DE 2017

( Diciembre 06 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR LEY PARA REALIZAR OPERACIONES DE REDESCUENTO, VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y del Formato 110 (Proforma F.1000-48) de conformidad con dispuesto en el literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1333 de 2017, mediante el cual modificó el literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 con el fin de establecer que: “Las operaciones de redescuento realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean celebrados con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario, computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Cuando la operación de redescuento se celebre con entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se computará por el ciento por ciento (100%) de su valor”.

Por lo anterior y con el fin de facilitar el proceso de transmisión de la información mensual y de cierre de ejercicio del cálculo del patrimonio adecuado de las entidades autorizadas por ley para realizar operaciones de redescuento, que sean celebradas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF, para incluir las operaciones redescontadas en los términos del literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 por las entidades autorizadas por ley para este fin, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al cincuenta por ciento (50%).

SEGUNDA: Modificar el Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de información de solvencia para el cálculo de patrimonio adecuado” y su correspondiente instructivo.

TERCERA: De conformidad con las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 las otras operaciones de créditos...

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