Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578317

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Confirma auto que negó la práctica de una prueba / INSPECCIÓN JUDICIAL - Se niega por cuanto su objeto ya fue decretado mediante dictamen pericial

En este caso, la inspección judicial pedida en la contestación de la demanda tiene por objeto “verificar la señalización del paso nivel cercano a donde ocurrió el accidente” ( ... ). El Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial solicitado por la parte demandante en donde ordena al Cuerpo Técnico de Investigación del Valle que previa inspección, análisis y estudio de la vía férrea determine y valore las condiciones de la vía férrea, prevención, seguridad, luz, señalización, vigilancia y control de la vía ( ...) Como el Tribunal decretó un dictamen pericial que tiene por objeto determinar las mismas circunstancias y condiciones de la vía férrea que se pretenden verificar con la inspección judicial pedida por la parte demandada, el Tribunal estaba facultado para negar la inspección judicial, según lo previsto en el artículo 244 del CPC y, por ello, se confirmará la decisión de segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017) .

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01413-01(55240)

Actor: A.Q.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CCA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que niegue el decreto de una prueba pedida oportunamente. RECHAZO IN LIMINE DE LAS PRUEBAS-El juez debe rechazar las pruebas que versen sobre hechos impertinentes y las manifiestamente superfluas. INSPECCIÓN JUDICIAL-El juez puede negar la inspección judicial cuando considere que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 2 de marzo de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la práctica de una prueba.

ANTECEDENTES

El 22 de septiembre de 2011, A.Q.R., L.R.A., L.D.Q.R., M.E.H.A., C.R.A., C.A.B.M., C.Y.M.R., A.T.C., M.E.R., L.F.M.R., S.Q., E.R.A., A.N.R.A., J.E.B.H., M.T.R., N.R., J.T.R., Á.R., J.E.O.Q., J.T.R., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Transporte, Ferrocarril del Oeste S.A., Empresa Colombiana de Vías-Ferrovías en Liquidación y el municipio de Palmira, Valle, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios causados por las lesiones sufridas por A.Q.R. quien fue arroyado por un tren, el 1 de agosto de 2010.

En la contestación de la demanda Ferrocarril del Oeste S.A. solicitó la práctica de una inspección judicial al sitio donde ocurrió el accidente, para verificar la señalización del paso nivel cercano al lugar donde ocurrió el accidente de tránsito.

El 2 de marzo de 2015, el Tribunal negó la práctica de la inspección judicial solicitada por la demandada Ferrocarril del Oeste S.A. Consideró que esa prueba la había solicitado la parte demandante y ya estaba decretada.

La parte demandada esgrimió, en el recurso de apelación, que con la práctica de la prueba pretende establecer el tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen...

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