Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993469

Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha28 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00022-00

Actor: J.A.R.G.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-COLCIENCIAS

Referencia: Medio de control de Nulidad

El Despacho decide la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 445 de 25 de junio de 2015, expedida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-COLCIENCIAS.

I-. ANTECEDENTES

La demanda

El señor J.A.R.G., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución 445 de 25 de junio de 2015, “Por la cual se adoptan los lineamientos generales de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación”.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado así como de los 27 Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales de ciencia, tecnología e innovación, bajo los siguientes argumentos:

1. La Resolución 445 de 2015, reglamentó el artículo 7º de la Ley 1753 de 2015, excediendo la potestad reglamentaria, teniendo en cuenta que COLCIENCIAS se proclamó líder del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental (PAED) en ciencias, tecnología e innovación.

2. Claramente se está desconociendo la Ley 1530 de 2012 al asignar competencias a COLCIENCIAS, que por expresa disposición corresponden al Departamento Nacional de Planeación (DNP), en cuanto a incluir en los lineamientos generales los proyectos de inversión en materia de ciencia, tecnología e innovación que pueden ser presentados ante el órgano colegiado de administración y decisión de fondo de ciencia, tecnología e innovación del sistema general de regalías.

3. Los lineamientos de política que articulan el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación relacionados con la política de inversión de recursos del fondo de ciencia, tecnología e innovación del sistema general de regalías, se mantienen bajo la competencia de la Comisión Rectora del sistema general de regalías de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012 y el artículo 26 de la Ley 1744 de 2014.

4. Por otro lado, dentro de las disposiciones sobre la estructuración de los planes y acuerdos en la relación Nación, entidades territoriales, no se incluía la potestad de establecer nuevos procedimientos o requisitos no señalados expresamente en la Ley, ni la creación de nuevos órganos.

5. A pesar de que en las consideraciones de la Resolución 445 de 2015 se manifiesta que los lineamientos de la misma no influyen en el sistema general de regalías, en el desarrollo del precitado acto sí se hace evidente la intromisión.

6. El Plan y Acuerdo Estratégico Departamental (PAED) fue creado exclusivamente para los proyectos que se financian con recursos del fondo de ciencias, tecnologías e innovación del sistema general de regalías, el cual tiene su propia reglamentación.

7. El artículo 7° de los lineamientos generales adoptados con el artículo 1° de la Resolución 445 de 2015, establece una duración de los planes y acuerdos estratégicos de cinco años, término que no corresponde con ninguna de las herramientas administrativas de planeación, pues no guarda correspondencia con la vigencia del presupuesto del sistema general de regalías, ni del plan nacional de desarrollo, ni de los planes territoriales de desarrollo, ni del presupuesto general de la Nación, ni del plan nacional de ciencia, tecnología e innovación; así como tampoco coincide con el periodo del presidente, gobernadores y alcaldes.

8. COLCIENCIAS, en su calidad de Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, ejercerá la secretaría técnica del fondo de ciencia tecnología e innovación del sistema general de regalías, de conformidad con el acto legislativo 5 de 2011, y el artículo 10º de la ley 1530 de 2012.

9. COLCIENCIAS, en el artículo 2° de la Resolución 445 de 2015, no solo extralimita la competencia reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, al entrometerse en el campo de la comisión rectora del sistema general de regalías, sino que además se las otorga a una dependencia que no existe dentro de Colciencias, pues como se advierte, las funciones de secretaría técnica son una competencia específica como órgano del sistema general de regalías. En otras palabras, se otorgó una función, a la función Constitucional y legal de secretaría Técnica.

10. La Resolución 445 de 2015 excedió las facultades de COLCIENCIAS con relación al PAED y el Sistema general de regalías, sin tener en cuenta que la misma posee una comisión rectora.

11. El acto administrativo, Resolución 445 de 2015, no fue publicado en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del CPACA.

12. A COLCIENCIAS no le corresponde dictar lineamientos, sino articular esfuerzos nacionales y territoriales con el fin de estructurar planes y acuerdos estratégicos, respetando la autonomía y libertad de los Departamentos y Distrito Capital.

III.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS, mediante escrito allegado dentro de la oportunidad legal (folios. 30 y ss. cuaderno medida cautelar), se opuso al decreto de la suspensión provisional de la Resolución demandada, en síntesis, por las siguientes razones:

1. En primer lugar, es improcedente la solicitud de suspensión de los 27 planes y acuerdos estratégicos, toda vez que la medida cautelar de suspensión provisional hace referencia a suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo y los acuerdos a que alude el demandante son actos bilaterales que no pueden ser cobijados con esta medida.

2. Con relación a la presunta violación del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, no se invocó en el acto enjuiciado dicha facultad constitucional, aunque cabe señalar que, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han reconocido que algunos organismos tienen potestades reglamentarias sin que esto signifique intromisión en las competencias del presidente.

3. En relación con la presunta vulneración del artículo 84 de la Constitución, el caso en estudio alude a una situación fáctica disímil en la que se ventila en esta oportunidad, que hace referencia a la educación, libertad de escoger profesión u oficio.

4. El actor no indica dentro de la solicitud de medida cautelar la presunta transgresión respecto de la Ley 1286 de 2009, motivo por el cual se hace imposible realizar pronunciamiento.

5. Con relación a la presunta vulneración de los artículos y 25 de la Ley 1530, se esta ante un cargo impreciso por los mismos motivos expuestos en el numeral 4º del presente acápite.

6. Respecto del artículo 26 de la Ley 1744, el mismo consagra competencias en su favor y el actor incumplió con el deber de explicar y justificar los motivos de suspensión en relación con la presunta vulneración de dicha Ley.

IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso.

El Capítulo XI del Título V de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 (CPACA) presenta el régimen cautelar del procedimiento contencioso administrativo como un instrumento concreto de la garantía efectiva y material de acceso a la administración de justicia que busca evitar que la duración del proceso afecte a quien acude a la Jurisdicción en procura de solucionar una determinada controversia.

De acuerdo con la norma, las medidas cautelares se clasifican en preventivas, cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; conservativas, si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; anticipativas, de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante; y de suspensión, que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.

En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el Juez para la adopción de la medida, merece destacarse que aquel cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se atiende a la redacción del artículo 229, el cual permite decretar todas aquellas «que considere necesarias […]». No obstante, a voces del citado artículo, su decisión estará sujeta a lo «regulado» en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente debe el demandante presentar «documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla» (Resaltado fuera del texto).

Sobre este asunto en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 2015 (Expediente nro. 2014-03799, C. ponente: doctora S.L.I.V., señaló:

« […] La doctrina también se ha ocupado de estudiar, en general, los criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetizan en el fumus boni iuris y periculum in mora. El primero, o apariencia de...

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