Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993557

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 20 1 7 - 00 0 49 - 0 0 (59157)

Actor : DISICO S.A. Y CONSORCIO CMS CÁRCELES

Demandado : FONADE

Referencia: ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL - SENTENCIA

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, a resolver el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral presentado por Fonade contra la sentencia del 16 de enero del 2017, proferida por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá para dirimir las controversias contractuales entre Fonade y el Consorcio CMS Cárceles en el marco del contrato de obra n.º 2070329 del 2007.

SÍNTESIS DEL CASO

Fonade solicita que se anule el laudo arbitral del 16 de enero del 2017 en el que, en síntesis, se declaró su incumplimiento en el marco del contrato de obra n.º 2070329 de 2007 por el no pago de las mayores cantidades de obra ejecutadas por el consorcio demandante. Para tal efecto, alegó que en el laudo se configuró la causal 7 prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 en lo que tiene que ver con el momento en que se decidió iniciar el cálculo de intereses por el dinero debido por dicho concepto.

ANTECEDENTES

I. P roceso arbitral

1. El 11 de marzo del 2013, en escrito radicado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad Disico S.A., miembro del Consorcio CMS Cárceles presentó solicitud de conformación de tribunal de arbitramento con el objeto de resolver las controversias suscitadas en el marco del contrato de obra n.º 2070239 de 2007, cuyo objeto era la construcción de un complejo penitenciario en Puerto Triunfo, Antioquia (f. 48 c. 1).

2. El 18 de junio del 2014 se admitió la demanda (f. 272-273 c. 1). Sin embargo, esta fue reformada para incluir como parte demandante no solo a la sociedad Disico S.A. sino al consorcio CMS Cárceles, del que este era integrante. La solicitud reformada presentó las siguientes pretensiones (f. 286-490 c. 1):

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE incumplió el contrato de obra No. 2070329 de 2007 cuyo objeto es: “La ejecución por parte de EL CONTRATISTA de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE MEDIANA Y MÍNIMA SEGURIDAD PARA HOMBRE Y RECLUSIÓN DE MUJERES , EN PUERTO TRIUNFO (ANTIOQUIA) de acuerdo con la descripción , especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación del proceso de selección que precedió a la celebración del mismo , los documentos de información técnica suministrada por FONADE y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral de este contrato.” y el cual fue suscrito por las partes el 28 de febrero de 2007, de conformidad con el contenido del contrato y documentos constitutivos del PROCESO DE SELECCIÓN IPG-1621 195073, el cual en adelante se denominará Contrato de Obra No. 2070329 de 2007, por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que en ejecución del contrato de obra No. 2070329 de 2007 cuyo objeto es: “La ejecución por parte de EL CONTRATISTA de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE MEDIANA Y MÍNIMA SEGURIDAD PARA HOMBRE Y RECLUSIÓN DE MUJERES, EN PUERTO TRIUNFO (ANTIOQUIA)” de acuerdo con la descripción , especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación del proceso de selección que precedió a la celebración del mismo , los documentos de información técnica suministrada por FONADE y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral de este contrato.”, el cual fue suscrito por las partes el 28 de febrero de 2007, de conformidad con el contenido del contrato y documentos constitutivos del PROCESO DE SELECCIÓN IPG-1621 195073, en adelante simplemente el Contrato de Obra No. 2070329 de 2007, se presentaron hechos que rompieron la ecuación económica del contrato.

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la responsabilidad contractual del FONDO FINANC IE RO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE respecto de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, costos administrativos y, en general, perjuicios que se hayan causado al CONSORCIO CMS CÁRCELES.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la responsabilidad contractual del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE respecto de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, costos administrativos y, en general, perjuicios que se hayan causado a DISICO S.A.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la responsabilidad contractual del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE respecto de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, costos administrativos y, en general, perjuicios que se hayan causado, a CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S (antes L..), P.P. CARO RESTREPO LTDA., DISICO S.A. y S.R. CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes Ltda.), sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal.

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS - CÁRCELES, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de obra2070329 de 2007.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S. (antes L..), P.P. CARO RESTREPO LTDA., DISICO S.A. y S.R. CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes LTDA.), la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014) o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de obra 2070329 de 2007.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S. (antes LTDA.), P.P. CARO RESTREPO LTDA., DISICO S.A. y S.R. CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes LTDA.), la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014), o la que resulte probada d e ntro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de obra 20700329 de 2007.

TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y para efectos de restablecer el equilibrio económico del contrato, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE a pagar a favor del CONSROCIO CMS - CÁRCELES, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS C/CTE (3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de obra 2070329 de 2007.

CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y para efectos de restablecer el equilibrio económico del contrato, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de Obra 2070329 de 2007.

QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y para efectos de restablecer el equilibrio económico del contrato, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, sólo en el evento de que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S (antes L..), P.P.C.R.L., DISICO S.A. y S.R. CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes Ltda.), la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de Obra 2070329 de 2007.

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que al costo directo de los precios unitarios correspondientes a las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, por las que resulte...

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