Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04672-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993997

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04672-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2017

Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-42-000-2017-04672-01 (AC)

Actor : EIMER A.V.J.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por la parte accionada contra el fallo proferido el 05 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E que tuteló el derecho fundamental de petición del accionante.

HECHOS RELEVANTES

El señor E.A.V.J. radicó el 30 de junio de 2017 derecho de petición ante el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad, Medicina Laboral, Dirección de Prestaciones Sociales a efectos de obtener los siguientes documentos e información:

Realización de la Junta Médico Laboral para determinar la pérdida de su capacidad laboral.

Expedición y entrega de la copia auténtica o certificada de los siguientes documentos: historia clínica, expediente administrativo - prestacional, informe administrativo de lesión, acta de evaluación, hoja de servicio y orden administrativa de personal.

Activación inmediata de los servicios médicos y de sanidad.

Arguyó que en varias ocasiones solicitó de manera verbal su valoración por parte de la Junta Médico Laboral de Retiro, debido a los problemas de salud adquiridos con ocasión de los servicios desempeñados como soldado profesional.

Finalmente, resaltó que transcurrieron más de 15 días sin que el derecho de petición elevado el 30 de junio de 2017 se resolviera de fondo (ff. 1-15).

PRETENSIONES.

Solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene a la entidad correspondiente que resuelva de fondo el derecho de petición interpuesto el 30 de junio de 2017.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional y Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

No rindieron informe, pese a que fueron notificados de la presente acción (f. 27).

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E mediante sentencia del 05 de octubre de 2017 amparó el derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia, profirió la siguiente orden:

“se ORDENA al MINISTRO DE DEFENSA , al C OMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL , al DIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , y/o quienes hagan sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta de forma y fondo a la petición elevada el 30 de junio de 2017, por el accionante E.A.V.J. , identificado con la cedula de ciudadanía No. 1084730713.”

Para el efecto, consideró que las entidades accionadas no remitieron el informe requerido en el auto admisorio de la acción de tutela, razón por la cual se configuró la presunción de veracidad regulada por el artículo 20 del Decreto Ley 2591. Así mismo, señaló que se tendrán por ciertos los hechos referidos y se entrará a amparar el derecho fundamental del accionante.

IMPUGNACIÓN

Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional (ff. 40-45 frente y vto.) .

El Teniente Coronel Cesar A.V.G. solicitó la desvinculación de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, toda vez que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva para responder el derecho de petición.

Señaló que de acuerdo con las Resoluciones 15597 de 1997 y 4158 de 2017 la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional se encarga únicamente del reconocimiento y orden de pago de las prestaciones sociales unitarias, razón por la cual carece de legitimación en la causa por pasiva para activar o prestar servicios médicos, realizar valoraciones médicas y remitir copias de las historias clínicas.

De otro lado, informó que según el Sistema de Gestión Documental ORFEO el derecho de petición discutido se radicó en la Dirección de Sanidad Militar, quien a su vez lo contestó por medio del Oficio núm. 20173391201721 del 21 de julio de 2017.

Por último, sostuvo que la Dirección de Sanidad Militar respondió la acción de tutela mediante Oficio núm. 20173391747631 del 06 de octubre de 2017.

CONSIDERACIONES

Competencia .

La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”.

Problema jurídico .

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

¿El Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional resolvió la petición presentada por el accionante de manera clara, precisa y de fondo y se notificó en debida forma?

De esta forma, la Subsección “A” estudiará el asunto en los siguientes términos: (i) alcance y contenido del...

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