Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994113

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños derivados de la administración de justicia / DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada de d elitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público / DELITO PECULADO POR APROBAPIACIÓN 7 DELITO FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Sustituida por detención domiciliaria y posteriormente por libertad provisional / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Por evidenciarse que los sindicados no cometieron los delitos impugnados / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se predica cuando la medida de aseguramiento no se hizo efectiva respecto de persona vinculada al proceso como persona ausente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injust a de la libertad por 6 meses

El señor J.E.C.M. fue capturado el 22 de febrero de 2005, por su supuesta participación en los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público, por lo cual se le impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva. De igual forma, evidencia la Sala que el 26 de julio de 2005 al aquí demandante le fue sustituida la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria, la cual fue modificada a libertad provisional, mediante proveído del 15 de marzo de 2006. Dicha medida -libertad provisional- permaneció vigente hasta el 20 de febrero de 2008, cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. lo absolvió de responsabilidad. De lo expuesto, se impone señalar que sobre el aquí demandante recayeron distintas modalidades de privación de la libertad, esto es, detención física en establecimiento carcelario -5 meses y 4 días-, detención domiciliara -7 meses y 24 días- y libertad provisional bajo caución -1 año, 11 meses y 19 días-, pero la Sala solo se referirá a las dos primeras modalidades, por cuanto el período que el señor J.E.C.M. permaneció bajo libertad provisional no fue apelado por las partes.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar...

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