Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994449

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por enriquecimiento sin justa causa / ACTIO IN REM VERSO - Omisión en el pago de servicios prestados sin contrato estatal / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Servicio de parqueadero no remunerado de rodantes incautados a órdenes de la Fiscalía General de la Nación / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Improcedente hipótesis relativa al constreñimiento del particular / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - El servicio de parqueo se prestó por voluntad libre y autónoma del demandante

El presente debate versa sobre la ausencia de reconocimiento y pago de los servicios de parqueadero prestados por el demandante J.A.R.M., en relación con los rodantes incautados a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, sin que mediara soporte contractual que respaldara su ejecución, hipótesis que corresponde ventilarse a la luz de la teoría del enriquecimiento sin causa, por la vía de la acción de reparación directa impetrada. Ciertamente, en la demanda quedó sentado como un hecho indiscutible que las partes no elevaron escrito alguno en el que se hubiere depositado el respectivo consenso sobre el objeto y su correlativa contraprestación, no obstante que la relación contractual que surgiera habría de gobernarse por la Ley 80 de 1994.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1994

SERVICIO DE PARQUEO DE VEHÍCULOS - Diferencias con el servicio de patios sobre vehículos incautados / SERVICIO DE PATIOS - Cuando los vehículos son depositados sin mediar la voluntad de su dueño / SERVICIO DE PATIOS - La autoridad competente asume todas las obligaciones y responsabilidades por su vigilancia y cuidado / SERVICIO DE PARQUE ADER O DE VEHÍCULOS - Se causa por el querer del propietario , por lo que el mismo es el responsable de los costos y gastos que produzca su atención y vigilancia

La Corte ha distinguido entre el servicio de parqueo y el de patios, bajo la comprensión de que en el primer evento media la voluntad del propietario del rodante en disponer en manos de un tercero la guarda de su bien, mientras que en el segundo la necesidad de custodiar el automotor surge como consecuencia de una situación impositiva que escapa a su intención; en este escenario, el coste del servicio corresponde asumirlo a la autoridad de la cual emanó la orden de retención. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las diferencias entre el servicio de parqueo y el servicio de patios sobre vehículos incautados, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 18 de septiembre de 2001, Exp. T-1000, MP R.E.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Medio idóneo para reclamar las pretensiones relativas al enriquecimiento sin justa causa / ACTIO IN REM VERSO - Procedencia excepcional. E. reconocidos por la jurisprudencia y su aplicación restrictiva cuando no media contrato estatal alguno / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Primera hipótesis . Cuando la Administración constriñe a un particular para la ejecución de alguna prestación extracontractual / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Segund a hipótesis . Por adquisición de bienes o servicios para evitar daños graves al derecho a la salud / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Tercera hipótesis . Cuando la Administración adquiere bienes o servicios en situaciones de urgencia manifiesta

En sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación perfiló su posición en torno a la procedencia de la acción de reparación directa como el medio adecuado para formular pretensiones relativas al enriquecimiento sin justa causa, la cual se supeditó a la ocurrencia de alguno de estas tres hipótesis. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia excepcional de la actio in rem verso, consultar sentencia de unificación de 19 de noviembre de 2012, Exp. 24897, CP. J.O.S.G..

ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - En casos en los que se pretende el pago de servicios de patios prestados por particulares / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR SERVICIO DE PATIOS - Aplicación de la primera hipótesis por ejecución de servicio bajo constreñimiento de entidad estatal en calidad de autoridad

En relación con los casos en los cuales se pretende el pago de los servicios de patios prestados por particulares, sin soporte contractual, sobre rodantes incautados a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, la jurisprudencia de la Sección Tercera ha considerado que tales eventos están llamados a resolverse desde la óptica del enriquecimiento sin causa, en aplicación de la primera hipótesis concebida para su procedencia, esto es, cuando en la prestación del servicio o la ejecución de las obras ha sido determinada por actos de constreñimiento ejercidos por la entidad en calidad de autoridad. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el enriquecimiento sin justa causa por actos de constreñimiento ejercidos por entidad estatal en casos en los que se pretende el pago de servicios de patios prestados por particulares, consultar sentencias de de 7 de septiembre de 2015 Exp. 36318, CP. J.O.S.G.; de 15 de abril de 2015, Exp. 33173, CP. H.A.R. (E); de 20 de febrero de 2017, Exp. 39253, CP. J.O.S.G..

ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Primera hipótesis. Cuando la Administración constriñe a un particular para la ejecución de alguna prestación sin que medie contrato / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR CONSTREÑIMIENTO DE ENTIDAD COMO AUTORIDAD - Para su procedencia el particular no debe haber actuado de manera autónoma y espontánea / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR CONSTREÑIMIENTO DE ENTIDAD COMO AUTORIDAD - Se debe demostrar que la prestación del servicio estuvo precedida de actos impositivos desplegados por el ente estatal

Es del caso agregar que para la configuración de la primera hipótesis de procedencia del enriquecimiento sin causa resulta indispensable que el particular no hubiere actuado de manera autónoma y espontánea, sino movido por la presión ejercida por la entidad en su calidad de autoridad, es decir, en condición de sometimiento y acatamiento a las órdenes que hubiere dictado el ente público dirigidas a obtener la prestación del servicio sin mediar acuerdo contractual. En otras palabras, no basta con que la entidad simplemente, ante la iniciativa del particular, hubiere dado viabilidad a la prestación del servicio y lo hubiere recibido. Es necesario, se insiste, que la ejecución de la actividad desprovista de amparo contractual hubiera estado precedida de actos impositivos desplegados por el ente estatal, que demandaran su obediencia por el demandante.

ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Inexistente por la prestación del servicio de parqueo / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Inaplicabilidad de la primera hipótesis por evidenciarse que la prestación del servicio fue propiciada y determinada por la libre autonomía del demandante / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - No se demostraron actos impositivos de la admiración que demandaran la obediencia del demandante

En este evento no medió acto de constreñimiento alguno por parte de la entidad accionada y que la prestación del servicio cuyo pago se pretende fue propiciada y determinada por la libre autonomía del demandante en procura de obtener un beneficio económico. En efecto, fue el mismo demandante, quien, desde la formulación del escrito introductorio, indicó que los rodantes incautados fueron dejados en su parqueadero “Santa Susana” por los propietarios de otros establecimientos, en virtud de acuerdos celebrados con estos, a fin de ceder en cabeza de aquel los derechos de crédito resultantes del servicio prestado, aseveración que cuenta con pleno respaldo probatorio. (…) Surge con nitidez para la Sala que en momento alguno la Fiscalía General de la Nación ejerció actos impositivos de autoridad o de constreñimiento sobre el demandante, con el fin de obtener la prestación del servicio de parqueadero. Tanto es así que no hay algún elemento de prueba que permita desprender la existencia de una relación directa entre el ente instructor y el demandante en punto al traslado y ubicación de los vehículos incautados en el parqueadero de su propiedad. (…) Según se observa, el móvil que condujo al actor a llevar a cabo la prestación del servicio no se originó en la obediencia y acatamiento que se debía a la autoridad demandada, sino al ánimo de obtener un provecho económico, infundido por unos acuerdos celebrados con particulares, en mérito de los cuales ellos trasladarían a su patrimonio el derecho del crédito derivado de la prestación del servicio de patios sobre los automotores inmovilizados y este, a su turno, retribuiría esa cesión a través de un pago efectuado en dinero y en especie. (…) Como consecuencia, ha de concluirse entonces que en el presente caso el actor no acreditó los presupuestos requeridos para la configuración de la figura invocada, circunstancia que impone confirmar la sentencia apelada denegatoria de las súplicas de la demanda.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: M.N.V..S. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2005 - 01136 - 01( 40738 )

Actor : JESÚ S ANI BAL RUI Z MONCADA

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas:SERVICIO DE PARQUEO Y DE PATIOS SOBRE VEHÍCULOS INCAUTADOS / diferencias - ANÁLISIS DE LA CONFIGURACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA A LA LUZ DE LA PRIMERA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE LA SALA PLENA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / No se demostraron actos impositivos o de constreñimiento por parte de la entidad estatal.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - S. A, mediante la cual se negaron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR