Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-00203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994669

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-00203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00203-01(AC)

Actor: P.A.S.Á.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD DE LA SABANA y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - UAEMC

La Sala decide la impugnación presentada por el señor P.A.S.Á., en contra de la sentencia proferida el 2 de febrero de 2017, por la SUBSECCIÓN “E” DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA mediante la cual se declaró, de una parte, la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la pretensión segunda de la acción de tutela presentada en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la Universidad de la Sabana y de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - UAEMC y, de otra, se negó las pretensiones primera, cuarta y quinta de la misma demanda.

I.- LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor P.A.S.Á., actuando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al acceso a cargos públicos, en armonía con los principios relacionados con la prevalencia del derecho sustancial, la favorabilidad, la interpretación pro homine, la condición más beneficiosa y el mérito, los cuales estima fueron vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC),la Universidad de la Sabana (en adelante U La Sabana)y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - UAEMC (en adelante Migración Colombia), con ocasión del resultado obtenido en la “Prueba de Valoración de Antecedentes” en desarrollo del concurso de méritos para aspirar al cargo de “Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18”, ofertado mediante la Convocatoria núm. 331 de 2015, dirigida a proveer, definitivamente, los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC .

II.- LOS HECHOS

La solicitud de amparo el actor la fundamentó en los siguientes hechos:

II.1. Mediante Acuerdo 548 de 13 de agosto de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

II.2. Las instituciones que se encargaron de realizar todo el procedimiento de la Convocatoria núm. 331 de 2015 fueron: la Universidad de la Sabana y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

II.3. Con el fin de participar en la citada Convocatoria se inscribió, a través de la página web de la CNSC, en el empleo “Número de empleo (OPEC) 212341 Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18”, al cual fue admitido por cumplir los requisitos mínimos para desempeñarlo.

II.4. En la fecha y hora señaladas por las entidades encargadas del concurso de méritos de la Convocatoria núm. 331 de 2015, presentó las pruebas escritas denominadas “COMPETENCIAS BÁSICAS Y FUNCIONALES Y COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES”, obteniendo, en la primera, un resultado superior al mínimo establecido (89,31 frente a 70 puntos) que se ponderó con base en 65% asignado a dicha prueba y, en la segunda, obtuvo un resultado de 57,99, el cual se ponderó con base en el 15% asignados a dicha prueba.

II.5. El 13 de diciembre de 2016, la CNSC y U La Sabana, publicaron la calificación de valoración de antecedentes - nivel profesional - que corresponden a los estudios y experiencia adicional relacionada y/o similar a la mínima requerida, en la que obtuvo un puntaje de 40.00 puntos.

II.6. Inconforme con los resultados obtenidos, el 18 de diciembre de 2016, presentó ante la CNSC y U La Sabana una reclamación, respecto de la puntuación en la valoración de los antecedentes referidos a los estudios de educación formal y la experiencia adicional, en el sentido de que “[…] se ajustara y se asignaran 60.00 puntos […]”, sustentando, según él “[…] cada una de las solicitudes de manera clara y precisa […]”.

II.7. En dicha reclamación también se solicitó a las entidades concernidas, justificar y explicar, de manera detallada, la metodología y los criterios empleados para adoptar la decisión mediante la cual se le asignó el puntaje en cuanto a la verificación y valoración de antecedentes.

II.8. El 30 de diciembre de 2016, la la CNSC y U La Sabana dieron respuesta a su reclamación y luego de hacer un recuento de la normativa que rige el concurso de méritos, la documentación aportada, la solicitud de revisión y su confrontación con los resultados obtenidos, dichas entidades concluyeron que “[…] no existe inconsistencia en los resultados publicados inicialmente […] y, por tanto, resolvieron lo siguiente:

“[…] 1. No acceder modificación alguna en lo referente a la puntuación inicialmente entregada para la prueba de valoración de antecedentes.

2. Ratificar el resultado de 40.00 obtenido en la prueba de valoración de antecedentes.

3. Conforme al artículo 43 del Acuerdo rector, contra la decisión que resuelve la reclamación presentada, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO […]”.

II.9. El 13 de enero de 2017, la CNSC publicó el listado definitivo de la valoración de las pruebas del concurso, donde obtuvo 74.74 puntos, por lo que ocupó el tercer puesto dentro del listado.

II.10. La Comisión Nacional del Servicio Civil, lo califica con un puntaje de 74.74, que a su juicio, no corresponde al que realmente obtuvo dentro de las etapas del concurso, dado que calificación que debió obtener debió ser de 78.75 puntos, que comprendería lo siguiente:

Calculo General

Porcentaje

Porcentaje obtenido en la prueba

Total

Competencias básicas y funcionales

65%

89.31

58.0515

Competencias comportamentales

15%

57.99

8.6985

Valoración de antecedentes

20%

60

12

Total

100%

78.75

II.11. El “A. PRIMER FUNDAMENTO DE HECHO” en el que se basa para sustentar que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados lo definió de la siguiente forma:NO SE TUVO EN CUENTA LA EXPERIENCIA CARGADA EN PDF EN APLICATIVO DE LA CNSC. Al respecto, reconoció que se equivocó al diligenciar de forma errónea “[…] la fecha de inicio y terminación de una certificación […]”; sin embargo, en aras del debido proceso y la transparencia, la verificación la experiencia debía realizarse con base en los documentos cargados (y aportados) al diligenciar el aplicativo del concurso.

II.12. El “B SEGUNDO FUNDAMENTO DE HECHO” de su reclamación lo precisó en el escrito en los siguientes términos: “DE MANERA ARBITRARIA SE EVALUÓ LA MAESTRÍA COMO REQUISITO PUNTUABLE (VALORACIÓN DE ANTECEDENTES). Al respecto, señaló que tenía derecho a que se le otorgara el máximo puntaje, es decir 40 puntos y no 25, en cumplimiento de las normas que rigen la Convocatoria núm. 331 de 2015.

II.13. El “C. TERCER FUNDAMENTO DE HECHO” de su reclamación consistió en lo siguiente: “ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, LA EXCELENCIA, EL MEDIO AMBIENTE Y LA RESPONSABILIDAD CORPORATIVA”. Al respecto, manifestó que dicha maestría debía tenerse como “requisito mínimo” y no cómo elemento de “Valoración de antecedentes para asignar puntaje” dado que la misma, cuando el aspirante cargó el diploma que acreditaba tales estudios, éste se encontraba en proceso de homologación y convalidación y no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 19 del Acuerdo 548 de 2015.

II.14. El haber quedado en el tercer puesto en la lista de elegible en el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 18, se le produce un perjuicio irremediable, debido que ha sido mal calificado por parte de la Universidad de la Sabana, en las pruebas básicas y funcionales, pruebas comportamentales y valoración de antecedentes.

III.- PRETENSIONES

Las pretensiones consignadas en la demanda de tutela fueron las siguientes:

“[…] PRIMERA PRETENSION: Ajustar el puntaje otorgado a la Educación Formal en la prueba de valoración de antecedentes: Ordenar que se ajuste al puntaje máximo, esto es 40 puntos, el cualse discrimina de la siguiente forma:

Para Educación Formal:

Para requisitos mínimos: Tener como válidas la educación formal relacionada con las funciones del cargo Profesional Especializado (OPEC) 212341 Código 2028 Grado 18 de la Convocatoria No. 331 de 2015 de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA-UAEMC los siguientes estudios:

Para valoración de antecedentes : Tener como válidos y relacionados los siguientes estudios de posgrados

SEGUNDA PRETENSION: Ajustar el puntaje otorgado de la experiencia adicional en la prueba de valoración de antecedentes: Ordenar que se ajuste el puntaje máximo, esto es, 15 puntos, la discriminación de cada una de la certificación, funciones, fecha de inicio y fecha de terminación se encuentra relacionada en las pruebas que se aportan, los fundamentos de hecho y de derechos de la presente Acción de Tutela.

TERCERA PRETENSION: mantener el puntaje obtenido en la Educación Informal el cual corresponde a 5 puntos.

CUARTA PRETENSION: Ajustar el puntaje total de la etapa de Valoración de Antecedentes de Educación y Experiencia adicional en 60 puntos, teniendo en cuenta la siguiente distribución:

VALORACION DE ANTECEDENTES

CALCULO ESPECIFICO FORMACION y

PORCENTAJE

PUN T AJE

TOTAL

EXPERIENCA

OBTENIDO

EN LA

PRUEBA

Experiencia profesional o relacionada

40

37 , 5

15

Educación formal

40

100

40

Educación para trabajo ~ desarrollo humano

15

O

O

Educación informal

5

100

5

TOTAL

100

60 PUNTOS

...

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