Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00561-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994773

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00561-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Septiembre de 2017

Fecha05 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 73001-23-31-000-2008-00561-01(38 058)

Actor: ANA DUBEYI LÓPEZ VALENCIA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Solicitud Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Comisión Interamericana de Derechos Humanos - caso No. 12.998-A-Nelson V.C. - agotamiento de los recursos internos - sujeción de la justicia colombiana contencioso administrativa a la convencionalidad - prelación asuntos de derechos humanos - se revoca sentencia que negó las pretensiones de la demanda. R.: control oficioso de convencionalidad, daño antijurídico convencional, la imputación en el caso en concreto, acreditación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, encuadramiento de la responsabilidad de las entidades demandadas con ocasión de las “falsas acciones para el cumplimiento de los mandatos constitucionales” realizadas por miembros del Ejército Nacional, liquidación de los perjuicios, la posición de la víctima en el conflicto armado, reconocimiento de los perjuicios inmateriales, en la modalidad de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Decide la Sala de Sub-sección los recursos de apelación interpuestos por los demandantes contra las sentencias proferidas el 30 de noviembre de 2009 (radicado: 38.058); el 25 de abril de 2013 (radicado: 47.487) y el 22 de agosto de 2013 (radicado: 55.424), por el Tribunal Administrativo del Tolima [atendiendo a la prelación para fallo dispuesta por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, teniendo en cuenta que se trata de un caso de grave violación de los derechos humanos], en las que se resolvió negar las pretensiones de las demandas.

ANTECEDENTES

1. Las demandas

1.1 Proceso 2008-00561 01 (38.058)

El 6 de noviembre de 2008, los señores ANA DEBEYI LÓPEZ VALENCIA, A.D.E.L., G.E.L. y SULEIMA ENRIQUEZ ORDOÑEZ actuando en nombre propio y por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

3.6 Declarar responsables administrativamente a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, (…) de todos los daños y perjuicios De (sic) orden material: daño emergente y lucro cesante, y de orden inmaterial: Perjuicios morales y daño de la vida de relación causados a mis Representados (sic) en razón a la muerte violenta de J.Y.E.H., conducta flagrantemente violadora de los derechos humanos constitucionales que produjo a) interrupción de Su (sic) vida laboral b) interrupción de Su (sic) vida familiar c) lesiones sicologías (sic) personales de Su (sic) compañera, hijos y hermanas d) incursión de gastos intempestivos por fuera del presupuesto ordinario desequilibrándolos y empobreciéndolos, e) el total desampara (sic) toda vez que el occiso era quien proveía el hogar de alimento, e) (sic) el dolor y laceración de todos y cada uno por la muerte y las declaraciones hechas por el ejercito (sic) a cerca (sic) de las Actividades (sic) del occiso.

3.7 Como consecuencia de la anterior declaración, condenar (sic) LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, al pago de los perjuicios sufridos como reparación del daño causado a los demandantes señores A.D.L.V., A.D.E.L., G.E.L., S.E.O., o a quienes sus derechos representen así:

PERJUICIOS MATERIALES

a) Por daño emergente: La suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MTC ($920.000) correspondientes a los gastos por concepto de traslado Ibagué - Cali, servicio funerario, CUATROCIENTOS MIL PESOS MTC ($400.000) correspondientes a los gastos por concepto de viáticos a Ibagué, CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000) correspondientes a los gastos por concepto de transporte de dolientes al cementerio, NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS MTC ($930.000), correspondientes a los gastos por concepto de arrendamiento de la fosa, QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MTC ($550.000), por los gastos correspondientes a la exhumación del cadáver al cabo de 5 años.

b) Por lucro cesante: sobre (sic) el salario mínimo vigente lo correspondiente a 26 años de vida laboral promedio, mas (sic) un 25% de prestaciones toda vez que el señor J.Y.E.H., en el momento de Su (sic) muerte tenía 36 años de edad (…).

PERJUICIOS INMATERIALES

c) Por perjuicios morales: el (sic) equivalente en pesos a mil (1000), salarios mínimos legales vigentes para cada una de las siguientes personas: Su compañera permanente y sus hijos A.D.L.V., A.D.E.L., G.E.L..

Y a la hermana S.E.O. , el equivalente en pesos colombianos de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

d) Por daño a la vida de relación: el (sic) equivalente a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los demandantes (…).

(…)

3.8 Las sumas reconocidas de actualizarán de conformidad con lo expresado en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán intereses legales (…).

3.9 Para el cumplimiento de la sentencia se ordenará dar aplicación a los Artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (…).

3.10 Que finalmente se condene en costas a la entidad accionada (…).”

1.2 Proceso 2008-00558 01 (47.487)

El 6 de noviembre de 2008, los señores S.M.V., G.M.V. y G.O.G. DE MORENO actuando en nombre propio y por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

3.11 Declarar responsables administrativamente a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, (…) de todos los daños y perjuicios De (sic) orden material: daño emergente y lucro cesante, y de orden inmaterial: Perjuicios morales y daño de la vida de relación causados a mis Representados (sic) en razón a la muerte violenta de G.A.M.G. (sic), conducta flagrantemente violadora de los derechos humanos constitucionales que produjo a) interrupción de Su (sic) vida laboral b) interrupción de Su (sic) vida familiar c) lesiones sicologías (sic) personales de Su (sic) compañera, hijos y hermanas d) incursión de gastos intempestivos por fuera del presupuesto ordinario desequilibrándolos y empobreciéndolos, e) el total desampara (sic) toda vez que el occiso era quien proveía el hogar de alimento, f) el dolor y laceración de todos y cada uno por la muerte y las declaraciones hechas por el ejercito (sic) a cerca (sic) de las Actividades (sic) del occiso.

3.12 Como consecuencia de la anterior declaración, condenar (sic) LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, al pago de los perjuicios sufridos como reparación del daño causado a los demandantes señores S.M.V., G.M.V., G.O.G.D.M., o a quienes sus derechos representen así:

PERJUICIOS MATERIALES

a) Por daño emergente: La suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MTC ($920.000) correspondientes a los gastos por concepto de traslado Ibagué - Cali, servicio funerario, CUATROCIENTOS MIL PESOS MTC ($400.000) correspondientes a los gastos por concepto de viáticos a Ibagué, CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000) correspondientes a los gastos por concepto de transporte de dolientes al cementerio, NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS MTC ($930.000), correspondientes a los gastos por concepto de arrendamiento de la fosa, QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MTC ($550.000), por los gastos correspondientes a la exhumación del cadáver al cabo de 5 años.

b) Por lucro cesante: sobre (sic) el salario mínimo vigente lo correspondiente a 30 años de vida laboral promedio, mas (sic) un 25% de prestaciones toda vez que el señor G.A.M.G. (sic), en el momento de Su (sic) muerte tenía 32 años de edad (…).

PERJUICIOS INMATERIALES

e) (sic) Por perjuicios morales: el (sic) equivalente en pesos a mil (1000), salarios mínimos legales vigentes para cada una de las siguientes personas: Su compañera permanente, su hijo y Su (sic) madre S.M.V., G.M.V. y G.O.G. DE MORENO

f) (sic) Por daño a la vida de relación: el (sic) equivalente a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los demandantes (…).

(…)

3.13 Las sumas reconocidas de actualizarán de conformidad con lo expresado en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán intereses legales (…).

3.14 Para el cumplimiento de la sentencia se ordenará dar aplicación a los Artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (…).

3.15 Que finalmente se condene en costas a la entidad accionada (…).”

1.3 Proceso 2008-00562 01 (55.424)

El 6 de noviembre de 2008, los señores S.P.L. CORTES, W.B.R.L., JHOIMAR EDUARDO RAMOS LARA y MARÍA LUCED HENAO actuando en nombre propio y por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

3.16 Declarar responsables administrativamente a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, (…) de todos los daños y perjuicios De (sic) orden material: daño emergente y lucro cesante, y de orden inmaterial: Perjuicios morales y daño de la vida de relación causados a mis Representados (sic) en razón a la muerte violenta de J.N.R.H., conducta flagrantemente violadora de los derechos humanos constitucionales que produjo a) interrupción de Su (sic) vida laboral b) interrupción de Su (sic) vida familiar c) lesiones sicologías (sic) ...

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