Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995821

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00216-01 (37908)

Actor : ACOSTA PARDO Y ASOCIADOS LIMITADA

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2009, por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 23 de enero de 2003, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, la sociedad A.P. y Asociados Ltda. y M.d.R.P.P. presentaron demanda contra la Nación-Rama Judicial con el fin de que se les indemnicen los perjuicios materiales y morales que les generaron las diferentes acciones y omisiones de la demandada, en especial las que tuvieron lugar en el curso del proceso penal adelantado contra el señor R.R. por los delitos de falsedad y estafa y que limitaron su derecho de propiedad sobre un inmueble en el que estaban desarrollando un proyecto de vivienda familiar.

Para el efecto, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“…1. Se declare que la Nación-Consejo Superior de la Judicatura es responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados a la sociedad A.P. y Asociados Ltda., por los hechos, actos y conductas antijurídicas causadas por la acción y omisión de funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones, concretamente por el señor F.1.S. de Bogotá y Juez 35 Penal del Circuito de Bogotá.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura como reparación del daño ocasionado, a pagar a la sociedad A.P. y Asociados Ltda. o a quien haga sus veces o quienes represente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral que estimo en una suma mínima de dos mil seiscientos setenta y cinco millones de pesos ($2.675.000.000) o la suma que se llegare a demostrar en este proceso.

3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán intereses liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor y conforme lo certifique para tal momento el Banco de la República, a partir del 23 de diciembre de 1997, fecha en que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 050N-20252290 la orden de la custodia y hasta cuando se dé cabal cumplimento de la sentencia.

4. Se declare que la Nación - Consejo Superior de la Judicatura es responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados a M.d.R.P.P., por los hechos, actos y conductas antijurídicas causadas por la acción y omisión de funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones, concretamente por el señor Fiscal144 Seccional y Juez 35 Penal del Circuito de Bogotá.

5. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura como reparación del daño ocasionado, a pagar a M.d.R.P.P. o a quien haga sus veces o quienes representen sus derechos, los perjuicios de orden material y moral que estimo en una suma mínima de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) o la suma que se llegare a demostrar en el proceso.

6. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán intereses liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor y conforme lo certifique para tal momento el Banco de la República, a partir del 23 de diciembre de 1997, fecha en la que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 050N-20252290 la orden de custodia y hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la sentencia.

7. Ordenar se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo…” (fls. 27 a 29, c. 1).

Y, al reformar la demanda, señaló que adicionaba las siguientes:

“1. Se declare que la Nación-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, junto con las entidades ya vinculadas a este proceso, es responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados a la sociedad A.P. y Asociados Ltda., por los hechos, actos y conductas antijurídicas causadas por dicha oficina de registro por la extralimitación de sus funciones al no cumplir la orden impartida por la Fiscalía 144, tal como fue señalado en los hechos de la demanda.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, junto con las demás entidades ya vinculadas a este proceso, como reparación del daño ocasionado, a pagar a la sociedad A.P. y Asociados Ltda. o a quien haga sus veces o quienes representen sus derechos, los perjuicios de orden material y moral que se encuentren debidamente estimadas en el escrito inicial de esta demanda.

3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán intereses liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor y conforme lo certifique para tal momento el Banco de la República, a partir del 23 de diciembre de 1997, fecha en que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 050N-20252290 la orden de la custodia y hasta cuando se dé cabal cumplimiento de la sentencia.

4. Se declare que la Nación-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, junto con las demás entidades ya vinculadas a este proceso, es responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados a M.d.R.P., por los hechos, actos y conductas antijurídicas causadas por la acción y omisión de funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones, concretamente por el señor Fiscal 144 Seccional y Juez 35 Penal del Circuito de Bogotá.

5. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, junto con las demás entidades ya vinculadas a este proceso, como reparación del daño ocasionado, a pagar a M.d.R.P.P. o a quien haga sus veces o quienes representen sus derechos, los perjuicios de orden material y moral que ya fueron debidamente estimados en el escrito inicial de la demanda.

6. La condena respectiva será actualizada de conformidad con o (sic) previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y s (sic) reconocerán intereses liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor y conforme lo certifique para tal momento el Banco de la República, a partir del 23 de diciembre d (sic) 1997, fecha en la que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 050N-20252290 la orden de la custodia y hasta cuando se dé cabal cumplimiento de la sentencia.

7. Ordenar que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo…” (fls. 50 a 52, c.1).

2. Fundamentos de hecho

En sustento de las pretensiones, se expusieron los hechos que se extractan a continuación:

2.1 A.P. y A.L.. es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada cuyo objeto es el desarrollo de actividades de construcción, así como la compra y venta de inmuebles. Actividad que desarrolla con éxito desde el 25 de enero de 1993.

2.2 En el año 1997, la sociedad emprendió el desarrollo del proyecto que denominó Rincón de los Alerces consistente en un edificio de cinco pisos y un semisótano, esto es 16 apartamentos y 19 garajes. El valor comercial del proyecto a precios del año 1998 se estimó en $1.418.000.000.

2.3 Con el fin de desarrollar el proyecto y previo estudio de títulos, la sociedad compró al señor A.M.C. un inmueble ubicado en la transversal 40 # 124 - 04/06/10 identificado con el folio de matrícula 50N-202522290.

2.4 El 15 de diciembre de 1997, la Fiscalía 144 Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Fe Pública ordenó, dentro de la investigación que adelantaba contra R.R. por los delitos de falsedad y estafa, la custodia del precitado folio de matrícula lo que generó la parálisis intempestiva del proyecto.

La investigación en comento estaba motivada por la denuncia que formuló la compañía Urbanizadora Batán S.A. en liquidación contra R.R. por la falsificación de la escritura pública No. 1174 del 18 de abril de 1983 a través de la cual se realizó la venta de cuatro lotes, inmuebles segregados de uno de mayor extensión de propiedad de la compañía denunciante identificado con el folio de matrícula 50N-456449.

Los cuatro predios se identificaban así: i) lote 2 de la manzana 1 con matrícula 50N-20204156, ii) lote 3 de la manzana 1 con matrícula inmobiliaria 50N-20204157, iii) lote 8 de la manzana P1 con folio de matrícula 50N-20204159 y iv) lote 18 de la manzana L1 con folio 50N-20204159. F. sobre los que la denunciante solicitó como medida preventiva la custodia.

2.5 El día 30 de noviembre de 1997, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, zona norte, registró la medida adoptada por la Fiscalía General de la Nación; también una de inajenabilidad con lo cual desbordó sus funciones y agravó la situación de los derechos de propiedad de la constructora.

2.6 En orden a evitar y mitigar los daños que se estaban generando, la sociedad adelantó, entre otras, las siguientes medidas: i) solicitó a la Fiscalía su reconocimiento como tercero incidental y ii)...

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