Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-04216-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995905

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-04216-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000- 2001 - 0 4216- 02(3400-14)

Actor: Á.O.G.

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

Á.O.G., por intermedio de apoderado, acude mediante demanda que fue posteriormente adicionada y corregida a la jurisdicción, en ejercicio de la acción contemplada en el artículo 85 del CCA, en procura de obtener la nulidad de la Resolución 001417 del 30 de mayo de 2001 expedida por el representante legal de EMCALI mediante la cual se le acepta la renuncia como gerente de telecomunicaciones, código de cargo 100.001.

En forma subsidiaria pide que se aplique la excepción de inconstitucionalidad y/o ilegalidad de las Resoluciones 003715 del 10 de mayo de 2001, expedida por el superintendente de servicios públicos domiciliarios, mediante la cual designó al señor J.M.P.M. como agente especial de las Empresas Municipales EMCALI y 00403 del 23 de mayo de 2001, emitida por la misma autoridad, por la cual se adiciona el artículo primero del anterior acto, en el sentido de precisar que el agente especial actuará como representante legal de EMCALI

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la entidad demandada su reintegro a un cargo de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento en que se aceptó su renuncia hasta su reintegro efectivo; que se le paguen los intereses en los términos del artículo 177 del CCA; y que la condena se haga efectiva en los términos de los artículos 175, 176, 177 y 178 del CCA.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son los siguientes:

El 1.° de julio de 1999 fue nombrado en el cargo de gerente de telecomunicaciones de EMCALI EICE ESP el señor Á.O.G., en el cual se desempeñó hasta el 31 de mayo de 2001, fecha en la cual le fue aceptada su renuncia.

Previo a su retiro, se presentaron una serie de circunstancias que evidencian que la solicitud de renuncia estuvo motivada por razones políticas, como fueron:

i) La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó, por medio de la Resolución 002536 del 3 de abril de 2000, tomar posesión de EMCALI y designó a la señora B.D.G.G. como funcionaria comisionada para ejecutar dicha medida, designación que a todas luces es ilegal e inconstitucional por cuanto según la Carta Política y la Ley 142 de 1994 esto solo podía hacerse mediante una fiducia y no de un servidor público de esta entidad.

ii) Por medio de la Resolución 005769 del 25 de julio de 2000 la Superintendencia relevó a la señora G.G. y designó en su reemplazo al señor J.A.L.R., nuevamente en abierta contradicción de las normas legales y constitucionales que exigían que fuera una entidad fiduciaria.

iii) Durante este periodo, el Sindicato de Trabajadores de EMCALI - SINTRAEMCALI adelantó múltiples protestas en contra de dicha intervención y dio inicio a una verdadera persecución contra todo el equipo directivo de EMCALI, incluido el demandante, quien se desempeñaba como gerente de telecomunicaciones.

iv) Luego de la elección del nuevo alcalde de Cali, señor J.M.R., quien fue apoyado por la junta directiva de SINTRAEMCALI se crearon unas mesas de concertación para salvar la entidad, en la cuales se hicieron acusaciones de «corrupción», «antigestión» y «contratitis» presuntamente cometidos por el gerente interventor de la época y sus más inmediatos colaboradores, entre ellos el actor, lo cual dio lugar incluso a denuncias penales en su contra.

v) Luego de diversas presiones por parte del alcalde de Cali y los directivos sindicales, el superintendente de servicios públicos domiciliarios contrató al señor J.M.P.M. como agente especial de EMCALI a través de la Resolución 003715 del 10 de mayo de 2001, adicionada por la Resolución 004043 del 23 de mayo de 2001.

vi) Con fundamento en la supuesta corrupción de la anterior administración, el nuevo agente especial solicitó a todos y cada uno de los miembros del grupo directivo de la empresa que presentaran su renuncia, en forma arbitraria y sin tener competencia para ello.

vii) Días después el señor P.M. en una entrevista radial expresó que la desvinculación del actor había estado motivada en actos de corrupción derivados de un contrato que suscribió con la empresa SERESTEL y que «con personas así no se podía trabajar» (fol. 42).

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como disposiciones violadas cita los artículos 4.° y 211 de la Constitución Política; los artículos 60 numeral 60.1 y 121 inciso 5.° de la Ley 142 de 1994; los artículos 114 y 111 del Decreto 1950 de 1973; y el artículo 27 del decreto 2400 de 1968.

Al desarrollar el concepto de violación argumenta que el Superintendente actuó en forma contraria a la ley cuando nombró al señor P.M. como agente especial y representante legal de EMCALI, razón por la cual pide que se declare la excepción de inconstitucionalidad de los actos administrativos mediante los cuales se efectuó tal designación; que por ende, el agente actuó sin competencia legal cuando solicitó y aceptó la renuncia del actor.

Dice que la dimisión está viciada de nulidad por cuanto fue provocada, lo cual resulta contrario a las disposiciones normativas que establecen que la renuncia debe ser libre y voluntaria; que además está demostrado que dicha solicitud estuvo precedida por presiones ejercidas por el alcalde de Cali y el Sindicato de Trabajadores para combatir supuestos actos de corrupción y antigestión que nunca existieron.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. La apoderada de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP contestó la demanda y propuso excepciones, con apoyo en los siguientes argumentos:

Expresó que las resoluciones mediante las cuales se designó al señor P. como agente especial y representante legal se expidieron bajo el amparo de claras disposiciones sobre intervención estatal, las cuales gozan de presunción de legalidad, toda vez que no han sido anuladas ni suspendidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; que en todo caso, tales actos administrativos se emitieron por expresa autorización del Estatuto Financiero, capítulo II, título XI, al cual se remiten por disposición del artículo 121 de la Ley 142 de 1994 que permiten el nombramiento de un agente especial encargado de ejecutar la intervención y de administrar temporalmente la entidad intervenida.

De otro lado dijo que no existieron presiones de grupos políticos o sindicales al momento de adoptar la decisión de aceptar la renuncia y, en todo caso, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aceptado la insinuación de la renuncia tratándose de funcionarios que ocupan altos cargos directivos.

1.2.2. El apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por su parte, adujo que los actos administrativos de designación del agente especial de EMCALI fueron expedidos en virtud de la toma de posesión ordenada mediante la Resolución 002536 del 3 de abril de 2000, luego resulta evidente que si existía inconformidad con tales decisiones, se debió proponer la demanda de nulidad dentro del término de caducidad correspondiente. Agregó que, de todas maneras, respecto de la citada resolución 002536 ya hubo pronunciamiento del Consejo de Estado (Sección Tercera, auto del 22 de febrero de 2001, Radicación 19086, Consejero ponente A.E.E.) en el cual se definió que no se encuentra viciada de ilegalidad.

Finalmente arguyó, en relación con la aceptación de la renuncia demandada, que no puede emitir pronunciamiento alguno por cuanto de conformidad con el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 esta decisión pertenece al ámbito exclusivo de responsabilidad del agente especial de EMCALI.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 19 de enero de 2012 declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las súplicas de la demanda.

En primer lugar indicó que no es procedente invocar la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad contra las Resoluciones 003715 del 10 de mayo de 2001 y 004043 del 23 de mayo del mismo año por las cuales se designó al agente especial de EMCALI , ya que los razonamientos por los cuales se solicita la inaplicación de estos actos administrativos no se «fundan en la vulneración de disposiciones constitucionales, ni se evidencia palmaria ni flagrante oposición…»; que en todo caso, como quiera que esta solicitud figura como pretensión subsidiaria de la demanda, se procederá a estudiar la que figura como principal que es la nulidad de la Resolución 001417 del 30 de mayo de 2001 por medio de la cual se aceptó la renuncia del demandante por considerar que está viciada de nulidad al no haber sido presentada en forma espontánea y voluntaria.

Al respecto señaló que según ha dicho el Consejo de Estado en sentencias como la del 27 de marzo de 2008, Consejero ponente G.G.A.; del 25 de marzo de 2010, radicado 7716-2005, Consejero ponente L.R.V.Q.; y del 30 de marzo de 2011, radicado 2014-10, Consejero ponente V.A.A., es aceptada la solicitud de renuncia protocolaria a los servidores de libre nombramiento y remoción y de nivel directivo, como un acto de cortesía para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador; que así mismo la jurisprudencia ha establecido que la insinuación de la renuncia no es ilegal, pues ella obedece a la naturaleza del cargo, a la...

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