Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03079-00 de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701206841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03079-00 de 17 de Enero de 2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Enero 2018
Número de sentenciaSTC019-2018
Número de expedienteT 1100102030002017-03079-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC019-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03079-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por V.A. Orjuela Sáenz contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa y mínimo vital, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, en consecuencia, se ordene al Tribunal que «rehaga la actuación proferida mediante providencia de (…) 5 de mayo de 2017 y, en su lugar, (…) [disponer] la confirmación de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 9 de diciembre de 2015».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Viviana Alexandra Orjuela Sáenz, en nombre propio y en representación de sus hijos J.A. y Sharik Alexandra Garzón Orjuela, promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de Petrol Services y Cía. S. en C. y Allianz Seguros S.A., con la finalidad de que se ordenara a la parte demandada indemnizar a los actores los perjuicios ocasionados en virtud del accidente de tránsito acaecido el 5 de agosto de 2013, en el que perdió la vida Carlos Alberto Garzón Hernández, padre de los prenombrados niños y compañero permanente de la promotora, según ella lo afirmó.


2.2. Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2015, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones, decisión que apelaron los demandados, siendo modificada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 5 de mayo de 2017, en el sentido de negar las súplicas elevadas por Viviana Alexandra Orjuela Sáenz, al no encontrar acreditada la condición de compañera permanente del occiso que invocó; por lo demás, redujo las condenas impuestas en favor de los menores.


2.3. Por vía de tutela, expresó la demandante V.A. Orjuela Sáenz que el estrado enjuiciado desconoció su «calidad de compañera permanente», comoquiera que probó la convivencia que sostuvo con el causante, por «más de 15 años», dentro de la cual procrearon dos hijos, conforme lo reconocieron dos de los testigos.


2.4. Agregó que el Tribunal no observó la jurisprudencia que «en materia pensional» han dictado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, Corporaciones que han reconocido «libertad probatoria» para acreditar la prenotada convivencia, pues aceptó como única prueba válida «la copia de la correspondiente partida o folio o con certificados expedidos con base en los mismos»; y que tampoco tuvo en cuenta que la parte demandada no «excepcionó, desconoció o presentó prueba de hecho o de derecho que desvirtuara la legitimación de (…) V.A. Orjuela Sáenz, como compañera permanente».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 8 de noviembre de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Allianz Seguros S.A. destacó que «no podía el Tribunal llegar a una conclusión diferente a la adoptada en la sentencia, cuando en el expediente no se encontraba probada la calidad en la que actuaba la accionante».

2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá expresó que «no ha menoscabado derecho fundamental alguno a las partes en litigio; por el contrario, se dio trámite a la demanda dentro de los términos de Ley, atendiendo todas y cada una de las peticiones elevadas por las partes en litigio».


3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resaltó que la sentencia criticada, «fue proferida previa valoración razonada que se hizo del trámite impartido en el asunto y la documental obrante en el expediente, así como también de las normas y jurisprudencia que rigen la materia, por lo cual al contenido de la misma [se] remite».


4. Seguros Generales Suramericana S.A. esgrimió que «mal puede afectarla el fallo de tutela que [se] profiera (…)», pues fue desvinculado del proceso al cual se contrae la queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


2. Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may...

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