Auto nº 658/17 de Corte Constitucional, 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701355261

Auto nº 658/17 de Corte Constitucional, 30 de Noviembre de 2017

Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-4245959

Auto 658/17

Referencia: Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017 (Expediente T-4.245.959). Acción de tutela formulada por la Personería del municipio de Nóvita –C.- contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos-.

Asunto: Solicitud de prórroga para el cumplimiento de la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017, formulada por el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Magistrado S.:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La S. Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por la Magistrada D.F.R. y el Magistrado A.R.R., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de prórroga para el cumplimiento de la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017, decisión que profirió la referida S. de Revisión.

OBSERVACIÓN PRELIMINAR NECESARIA

La Providencia T-236 del 21 de abril de 2017 fue pronunciada por la S. Séptima de Revisión, integrada por el Magistrado (e) A.A.G., como ponente, quien en ese momento actuó como presidente, el Magistrado A.R.R. y la C.E.G. de C..

Con posterioridad, el Magistrado (e) A.A.G. culminó las funciones que le habían sido encargadas, porque la Magistrada C.P.S. fue nombrada en propiedad en la Corte Constitucional.

En escritos allegados el 20 de septiembre y 02 de noviembre de 2017, el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho (i) informó a la Corte Constitucional acerca del avance en el cumplimiento parcial de lo decidido en la Sentencia T-236 de 2017, y (ii) solicitó que se prorrogara el término inicialmente fijado para la culminación del cumplimiento de lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo del mencionado fallo.

La S. Séptima de Revisión estuvo presidida por la Magistrada C.P.S., quien sin embargo, el 17 de octubre de 2017, manifestó impedimento para conocer y decidir acerca de la solicitud de prórroga en comentario, al estimar que se encontraba incursa en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, dado que, tanto en el proceso tutelar como en el trámite de revisión surtido en esta Corte que dio lugar al Fallo T-236 de 2017, actuó en calidad de Secretaria Jurídica, como representante judicial de la Presidencia de la República.

En Auto del 31 de octubre de 2017, los magistrados restantes de dicha S. de Revisión (i) aceptaron el impedimento manifestado y (ii) la separaron del conocimiento y decisión de la aludida petición, al considerar que los principios de independencia e imparcialidad del juez, podrían verse comprometidos si ella conociera y participara en la decisión. Mediante oficio del 02 de noviembre de 2017, la Secretaria General de esta Corte remitió todo lo relacionado con la solicitud de prórroga al Despacho del Magistrado A.R.R., quien actúa como Magistrado S..

I. ANTECEDENTES

  1. De lo decidido en la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017

    1. Con ponencia del entonces Magistrado A.A.G. (e), la S. Séptima de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017, mediante la cual, se concedió el amparo solicitado por la Personería del municipio de Nóvita- C.-, al considerar que se estaban vulnerando los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud, a la identidad cultural y étnica y a la libre determinación de los pueblos indígenas y afrodescendientes asentados en varios corregimientos del municipio de Nóvita, en razón de las aspersiones aéreas con el herbicida G. para erradicar cultivos ilícitos en la zona.

    2. En esa ocasión, la mencionada S. de Revisión dispuso lo siguiente:

      “PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el 18 de septiembre de 2013 por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que negó la acción de tutela promovida por el Personero Municipal de Nóvita, C., y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes asentadas en ese municipio, así como del derecho a la salud y al ambiente sano de todas las personas que lo habitan.

      SEGUNDO.- ORDENAR al Gobierno Nacional que por medio de las entidades que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, adelante un proceso de consulta con las comunidades étnicas de Novita, C., mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, en orden a establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con G. (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades. Este proceso deberá completarse en un periodo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) días adicionales. Dentro del término de la consulta el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberá proferir una resolución en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decisión concertada entre el Gobierno Nacional y las comunidades, corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en evidencia científica, definir el nivel de afectación, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las comunidades étnicas consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieron tomarse sin su participación, sobre las riquezas culturales y naturales de las comunidades afectadas.

      TERCERO.- ORDENAR al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con G. (PECIG), por las razones expuestas en esta sentencia.

      CUARTO.- El Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá modificar la decisión de no reanudar el PECIG, cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio con las siguientes características mínimas:

    3. La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.

    4. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada.

    5. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.

    6. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.

    7. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

    8. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.

      QUINTO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, supervisen el cumplimiento de este fallo. Igualmente, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, como entidad presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, que dentro del término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento del punto resolutivo segundo, y dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corte Constitucional sobre las medidas legislativas y/o reglamentarias que se hayan adoptado para cumplir los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de esta sentencia, así como sobre su implementación.

      SEXTO.- ORDENAR al señor P. General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo, que establezcan por común acuerdo la manera de hacer el seguimiento de las órdenes proferidas en este fallo. Igualmente, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, ORDENAR a todas las entidades que conforman el Consejo Nacional de Estupefacientes cumplir las instrucciones que desde el Ministerio Público se impartan para la supervisión del cumplimiento de este fallo.”

  2. De los informes y solicitudes de prórroga del término para el cumplimiento de la Sentencia T-236 de 2017

    En escritos allegados el 20 de septiembre y 02 de noviembre de 2017, el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho (i) informó a esta Corte[1] acerca del cumplimiento parcial de lo decidido en la Sentencia T-236 de 2017, y (ii) solicitó que se prorrogara el término inicialmente fijado para el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo del mencionado fallo.

    Del informe y solicitud de prórroga presentada el 20 de septiembre de 2017

    1. En ese escrito se ponen de presente las actividades que han sido adelantadas a efectos de cumplir lo dispuesto en la Providencia T-236 de 2017, de las cuales cabe destacar y relacionar las siguientes:

      Fecha

      Actividad

      21/06/2017

      Se notificó la Sentencia T-236 de 2017 al Consejo Nacional de Estupefacientes.

      23/06/2017

      Se citó a sesión del Comité Técnico para el desarrollo del PECIG.

      28/06/2017

      Se diseñó una matriz de responsabilidad (control) sobre las actuaciones adelantadas por la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como el cronograma de dichas actividades con base en los términos establecidos en el fallo.

      29/06/2017

      Se realizó el Comité Técnico Interinstitucional del PECIG, para socializar la sentencia y generar un plan de acción a desarrollar.

      06/07/2017

      Se solicitó al Ministerio del Interior certificar la presencia de comunidades étnicas en el municipio de Nóvita –C..

      13/07/2017

      Se realizó mesa técnica interinstitucional para discutir el grado de participación que le correspondería a la Defensoría del Pueblo.

      17/07/2017

      Se realizó reunión técnica para revisar el Plan de Acción en relación con las actividades, sub-actividades y costos. Se discutieron detalles técnicos y metodológicos que permitan el desarrollo de la consulta con las comunidades.

      19/07/2017

      Se realizó reunión técnica para socializar la cartografía del territorio y la presencia de las comunidades asentadas en el área del municipio de Novita.

      25/07/2017

      Se realizó reunión técnica para revisar las pautas metodológicas que permitan una interacción adecuada con las comunidades étnicas.

      26/07/2017

      Se recibió en la Secretaría del Consejo Nacional de Estupefacientes la Resolución No. 0764 proferida por el Ministerio del Interior el 26 de julio de 2017, en la cual se certifica qué comunidades étnicas se encuentran presentes en el municipio de Nóvita-C..

      27/07/2017

      El Consejo Nacional de Estupefacientes solicitó al Ministerio del Interior adelantar la Consulta Previa de conformidad con las directivas presidenciales 01 de 2010 y 010 de 2013 y la Resolución No. 0764 del 26 de julio 2017.

      09/08/2017

      Se realizó mesa técnica interinstitucional para: (i) socializar la viabilidad de solicitar una aclaración del fallo, (ii) construir y validar los presupuestos para la ejecución de las actividades propias de la consulta, (iii) discutir qué entidades tendrían competencia para participar en la consulta, y (iv) discutir las formas de regulación frente a las estrategias de disminución de cultivos ilícitos.

      14/08/2017

      Se realizó reunión de preparación y coordinación del proceso de consulta. Las diferentes entidades realizaron acuerdos con el fin de preparar insumos necesarios para avanzar en la ejecución de esta.

      15/08/2017

      Se realizó reunión preparatoria con el Alcalde del Municipio de Nóvita, para identificar elementos, logística, operativos de orden público y características de la población a ser consultada.

      25/08/2017

      Se realizó reunión con la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, para definir el alcance de lo ordenado por la Corte en relación con la obligación de la actividad regulatoria de los Programas de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

      04/09/2017

      Se realizó sesión Técnico-Jurídica del Comité Técnico Interinstitucional del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con G., para revisar los conceptos técnicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la implementación del PECAT y su viabilidad, recomendando la continuación del Programa bajo los lineamientos contemplados en el Plan de Manejo Ambiental y Protocolo de Salud Ocupacional y Seguridad en el Trabajo.

      11/09/2017

      Se determinaron las entidades llamadas a adelantar la consulta con las comunidades étnicas de Nóvita: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se identificaron las entidades llamadas a apoyar la consulta: Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Defensa Nacional, Departamento Nacional de Planeación, Policía Nacional de Colombia, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Codechocó, Autoridades Locales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones académicas y Líderes comunales.

    2. Sin perjuicio de tales actividades, el Ministerio de Justicia y del Derecho advirtió algunos obstáculos que han impedido el cumplimiento oportuno de lo ordenado en la tutela T-236 de 2017. Dichas dificultades son:

      1. Desde el inicio de las acciones de coordinación y valoración del alcance del mandato judicial fue evidente la preocupación respecto de la financiación de la consulta, dada la imprevisión de la carga presupuestal.

      2. Para efectuar la consulta, es necesario cumplir con la normatividad vigente, por lo que se deben adelantar los trámites administrativos establecidos en las D.s Presidenciales 01 de 2010 y 010 de 2013, lo cual demanda un tiempo prudencial.

      3. Los procesos consultivos a comunidades étnicas que permitan adelantar diálogos interculturales eficaces para establecer acuerdos, deben desarrollar categorías de análisis preliminares de orden cultural, técnico, metodológico, jurídico, administrativo, entre otras, que implican etapas específicas con tiempos indeterminados, las cuales exigen discusiones internas de las partes. Por ejemplo, una de las diferentes categorías antes referidas, se materializa al identificar con precisión la complejidad socio-cultural que reviste el territorio donde habitan, de acuerdo con la cartografía oficial del Gobierno Nacional, doce comunidades negras agrupadas en el Consejo Mayor de Novita y tres resguardos indígenas traslapados en el Consejo Comunitario en mención.

      4. Vale la pena destacar que, una consulta previa se adelanta bajo el entendido de que el proyecto, obra o actividad generará un impacto en el territorio colectivo titulado en favor de una población étnica allí asentada. Puntualmente, en los procesos consultivos enmarcados dentro de la ejecución de una política pública de lucha contra las drogas, es de vital importancia evaluar la acción con daño, es decir, los efectos adversos de orden humanitario que pueden desprenderse de un diálogo intercultural de esta naturaleza, siendo imperativa la identificación rigurosa de la presencia y acciones de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Criminales que puedan coaccionar a las comunidades condicionando el desarrollo de la consulta previa y su posterior implementación.

      5. Las actividades relacionadas en precedencia ponen en evidencia la complejidad del cumplimiento de lo decidido por la Corte en el plazo fijado, toda vez que la realidad administrativa y lo difuso del marco legal existente en materia de coordinación y realización de procesos de consulta, demuestran un mancomunado esfuerzo para cumplir de manera eficiente y en corto tiempo no sólo con el mandato judicial, sino con el deber institucional de establecer los grados de afectación señalados en la sentencia y mitigar o restaurar los efectos que en la misma se han señalado.

    3. Con base en lo expuesto y según lo previsto en los ordinales segundo y quinto resolutivos de la Providencia T-236 de 2017, se solicita que se prorrogue el término inicialmente fijado para el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo resolutivo del aludido fallo de tutela.

      Del informe y solicitud de prórroga elevada el 02 de noviembre de 2017

    4. En este segundo informe el Ministerio de Justicia y del Derecho expuso las actividades efectuadas con posterioridad al primer informe de cumplimiento, las cuales se sintetizan así:

      Fecha

      Actividad

      03/10/2017

      El Ministerio de Justicia y del Derecho citó al Comité PECIG, para realizar taller de medición de impactos y mitigación de los efectos causados por el programa sobre las comunidades étnicas del municipio de Nóvita-C..

      03/10/2017

      Tuvo lugar reunión de Coordinación y Preparación para dar inicio al proceso de consulta previa. Se propusieron los roles de cada una de las entidades designadas, discutiendo el presupuesto y la fecha para iniciar con la pre-consulta, la cual se fijó para el 19 y 20 de octubre de 2017.

      06/10/2017

      Se socializó la Resolución 0004 del 3 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se determinan las entidades responsables del proceso de consulta previa ordenado en la Sentencia T-236 de 2017 de la H. Corte Constitucional”.

      09/10/2017

      Se reunió el Comité PECIG con el fin de socializar y discutir el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la regulación de los programas de erradicación de cultivos de uso ilícito.

      11/10/2017

      Se realizó el Comité PECIG para la medición de impactos y mitigación de los efectos causados por el programa. Se presentó la metodología de identificación de impactos, concertación de medidas de manejo y formulación de acuerdos.

      12/10/2017

      Se construyó una matriz de identificación de impactos y medidas de manejo, para ser desarrollada con la comunidad étnica de Nóvita.

      19/10/2017

      y

      20/10/2017

      En el municipio de Nóvita-C., tuvo lugar la pre-consulta con las comunidades étnicas de dicha región. La etapa se llevó a cabalidad conforme a los parámetros legales y se determinó la ruta metodológica para continuar con las siguientes etapas de la Consulta. Tanto la comunidad como las entidades participantes asumieron compromisos para proceder con el proceso.

    5. De igual manera se indica que con ocasión de la pre-consulta llevada a cabo el 19 y 20 de octubre de 2017, las partes acordaron, definieron y suscribieron la siguiente ruta metodológica para el proceso consultivo:

      Actividad

      Objeto

      Lugar

      Fecha

      Pre-consulta, apertura e instalación

      Presentación de la consulta previa, de la comunidad, del proyecto, y se establece la metodología. Se da inicio al proceso de consulta previa

      Nóvita - C.

      19 y 20 de octubre de 2017

      Caracterización

      La comunidad presentará una propuesta de caracterización el 31 de octubre al Consejo Nacional de Estupefacientes, para que este identifique quien va a asumir el costo y su revisión

      Nóvita - C.

      Noviembre de 2017

      Taller de impactos y medidas de manejo

      Talleres de identificación de los efectos del proyecto

      Consejo Comunitario Local, Sede Cristo - C.

      14 y 15 de marzo de 2018

      Formulación de acuerdos

      Formulación de los posibles acuerdos

      Consejo Comunitario Local de Pindaza -C.

      18 y 20 de abril de 2018

      Protocolización

      Protocolización de los acuerdos

      Nóvita - C.

      18 de mayo de 2018

    6. Por lo anterior, el peticionario insiste en que se prorrogue el plazo inicialmente fijado para el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo resolutivo de la Sentencia T-236 de 2017.

II. CONSIDERACIONES

  1. Esta Corte ha reiterado que en un fallo de tutela se puede diferenciar lo siguiente: (i) la decisión de amparo, “es decir, la determinación de si se concede o no el amparo solicitado mediante la acción de tutela”, y (ii) “la orden específica y necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho amparado”. Ha dicho que mientras la decisión es inmutable y obliga al juez que la profirió, la orden, consecuencia de lo decidido, es la encargada de “asegurar el goce efectivo del derecho en el contexto fáctico particular de cada caso” y, además, puede ser complementada para lograr “el cabal cumplimiento” del fallo, según las circunstancias del caso y su evolución[2]. Ello obedece a que el artículo 27[3] del Decreto 2591 de 1991 establece “que el juez no pierde la competencia, y está facultado a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la decisión, es decir, proteger el derecho fundamental afectado.”

  2. En virtud de esa disposición normativa, esta Corporación ha señalado que el juez mantiene la competencia para complementar o modificar las órdenes para que la decisión se materialice, toda vez que el artículo 2 Superior prevé que las autoridades estatales están en la obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos, sin importar los obstáculos y trabas administrativas que existan[4]. Lo anterior adquiere especial relevancia cuando las órdenes a cumplir son complejas, es decir, “mandatos de hacer que generalmente requieren del transcurso de un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos.”[5]

  3. Según la remisión efectuada por el artículo 4°[6] del Decreto 306 de 1992, el juez puede acudir al Código General del Proceso para resolver asuntos relativos a los juicios de tutela. En virtud de lo anterior, este Tribunal ha acudido a ese estatuto procesal para decidir las peticiones de prórroga para cumplir las providencias proferidas por las S.s de Revisión o Plena, por cuanto el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 regula dicha figura en los siguientes términos:

    “Artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales. Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.

    El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos. La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar.

    A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.” (Subraya fuera del texto original).

  4. De la lectura e interpretación de dicha disposición normativa, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las solicitudes de prórroga de los términos inicialmente establecidos para el cumplimiento de las decisiones de este Tribunal, proceden siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos: (i) que la petición sea formulada antes del vencimiento del plazo y (ii) que se invoque una justa causa[7].

  5. A fin de dar cumplimiento a la Constitución Política, los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de consulta previa y la Ley 21 de 1991[8], fue expedida la D. Presidencial 01 del 26 de marzo de 2010. En la mencionada D. se determinó que, con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, debían atenderse instrucciones relacionadas con: (i) los mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991, (ii) las acciones que requieren y no requieren la garantía del mencionado derecho, y (iii) los mecanismos para el desarrollo del proceso de consulta previa.

  6. Con posterioridad, fue emitida la D. Presidencial 10 del 07 de noviembre de 2013, en la cual se definió y estableció la guía para la realización de consulta previa con las comunidades étnicas, cuyo contenido comprende cinco etapas, a saber: (i) certificación sobre la presencia de comunidades étnicas, (ii) coordinación y preparación, (iii) pre-consulta, (iv) consulta previa, y (v) seguimiento de acuerdos, todas ellas con sus respectivos trámites y términos.

  7. Descendiendo al caso sub examine, la S. Séptima de Revisión considera que la solicitud de prórroga de la referencia expresada es procedente, por las razones que a continuación se exponen:

    7.1. La presente S. de Revisión mantiene la competencia para complementar o modificar las órdenes impartidas en la Sentencia T-236 de 2017, pues fue esta S. la que profirió el referido pronunciamiento, por lo que está facultada a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del mismo, esto es, velar por la protección efectiva de los derechos fundamentales allí amparados, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

    7.2. El Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho se encuentra legitimado para solicitar la prórroga del cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo resolutivo de la Sentencia T-236 de 2017, por cuanto el referido Ministerio del que hace parte, fungió como demandado en la tutela formulada por la Personería del municipio de Nóvita –C.- (Expediente T-4.245.959), cuya revisión dio lugar a la mencionada providencia.

    7.3. La petición se presentó antes de vencerse el plazo, toda vez que: (i) se estableció el término de 60 días hábiles para cumplir lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo del Fallo T-236 de 2017, contado a partir de la notificación de dicho pronunciamiento; (ii) la aludida sentencia se notificó al Consejo Nacional de Estupefacientes el 21 de junio de 2017, es decir, el plazo acaeció el 20 septiembre de 2017; y (iii) la solicitud se radicó en la Secretaría General de esta Corte el 20 de septiembre del mismo año.

    7.4. La postulación de prórroga está debidamente justificada, por cuanto los informes de cumplimiento parcial y sus respectivos soportes allegados por el solicitante, contienen los elementos de juicio necesarios que acreditan lo siguiente:

    Se observa que el Gobierno Nacional está comprometido con la observancia de lo decidido en la tutela T-236 de 2017, ya que, surtida la correspondiente notificación judicial, las entidades obligadas procedieron de inmediato a desplegar las actuaciones pertinentes a efectos de elaborar un plan de acción en conjunto, cuya ejecución arrojó distintas actividades, como por ejemplo: (i) convocatoria a sesión del Comité Técnico para el desarrollo del PECIG, (ii) diseño de una matriz de responsabilidad sobre las actuaciones adelantadas, así como un cronograma de actividades, (iii) reunión técnica para revisar el plan de acción en relación con las actividades, sub-actividades y costos, (iv) reunión técnica para socializar la cartografía del territorio y viabilizar la presencia de las comunidades asentadas en el área del municipio de Nóvita, (v) expedición de la Resolución 0764 del 26 de julio de 2017, en la cual se certificó qué comunidades étnicas se encuentran presentes en el lugar, (vi) reunión preparatoria con el Alcalde de Nóvita, para identificar logística y operativos de orden público, (vii) determinación de las entidades que adelantarían la consulta, así como las que apoyarían la misma, (viii) realización del taller de medición de impactos y mitigación de los efectos causados, (ix) definición de la metodología de identificación de impactos, concertación de medidas de manejo y formulación de acuerdos, y (x) construcción de una matriz de identificación de impactos y medidas de manejo, para ser desarrollada con la comunidad étnica de Nóvita.

    Se evidencia que durante la ejecución de las anteriores actuaciones se presentaron algunas dificultades, imprecisiones técnicas y otras circunstancias que en cierta medida han impedido cumplir oportunamente lo dispuesto por esta Corporación, ya que: (i) desde el inicio existió preocupación en relación con la financiación de la consulta, dada la imprevisión de la carga presupuestal, (ii) fue necesario adelantar los trámites administrativos establecidos en las D.s Presidenciales 01 de 2010 y 010 de 2013, lo cual demandó un tiempo prudencial, (iii) se tuvieron que desarrollar categorías de análisis preliminares de orden cultural, técnico, metodológico, jurídico y administrativo, que implican etapas específicas con términos indeterminados, por ejemplo, identificar con precisión la complejidad socio-cultural que reviste el territorio donde habitan las doce comunidades negras agrupadas en el Consejo Mayor de Nóvita y los tres resguardos indígenas traslapados en el Consejo Comunitario en mención, y (iv) se evaluaron los efectos adversos de orden humanitario que pueden desprenderse de un diálogo intercultural de esta naturaleza, siendo imperativa la identificación rigurosa de la presencia y acciones de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Criminales que podrían coaccionar a las comunidades condicionando el desarrollo de la consulta previa y su posterior implementación.

    Y se constata que el 19 y 20 de octubre de 2017 se llevó a cabo una pre-consulta en el Municipio de Nóvita –C.- con las comunidades involucradas, en la cual las partes acordaron, definieron y suscribieron una ruta metodológica para el proceso consultivo (Folios 46 a 61). Dicho itinerario inició en esa misma oportunidad con la presentación de la consulta previa, de la comunidad afectada y del proyecto a desarrollar, y culminaría el 18 de mayo de 2018 con la protocolización de los acuerdos a que hubiere lugar. Ello pone de presente que a la fecha no solo se ha efectuado todo lo necesario con la finalidad de cumplir lo ordenado por este Tribunal, sino que también existe un cronograma que fue construido detalladamente por los directamente interesados con ese mismo propósito.

    7.5. Dado que las D.s Presidenciales 01 del 26 de marzo de 2010 y 10 del 07 de noviembre de 2013 establecen que para llevar a cabo una consulta previa deben surtirse a cabalidad cinco etapas con sus respectivos trámites y términos, y teniendo en cuenta que en el presente asunto a la fecha se han agotado solo tres de ellas, esto es, (i) la certificación sobre la presencia de comunidades étnicas, (ii) la coordinación y preparación y (iii) la pre-consulta, esta S. considera que el período de treinta (30) días fijado como única prórroga en el ordinal segundo resolutivo de la Sentencia T-236 de 2017 es claramente insuficiente para concluir el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo de esa decisión. En vista de ello, resulta imperativo y necesario modificar dicho plazo por otro que realmente se adecue a la situación fáctica puesta de presente y evidenciada en esta oportunidad, con el objeto de que se realicen satisfactoriamente todas las etapas del proceso consultivo y, de esta manera, garantizar la materialización efectiva del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades.

  8. Lo anteriormente corroborado es suficiente para que esta S. de Revisión concluya que le asiste razón al peticionario, por lo que, dada la realidad y complejidad del caso, se concederá la prórroga de noventa (90) días hábiles para la culminación del cumplimiento de lo decidido en el ordinal segundo resolutivo de la Sentencia T-236 del 21 de abril de 2017, término que será contado a partir de la notificación de la presente providencia, dadas las vicisitudes y el tiempo que tomó el pronunciamiento de esta decisión.

    Síntesis de la decisión

    La S. Séptima de Revisión accede a la solicitud de prórroga de la referencia expresada, dado que concurren los presupuestos jurisprudenciales constitucionales establecidos para tal efecto:

  9. La mencionada S. de Revisión mantiene la competencia para complementar o modificar las órdenes impartidas en la Sentencia T-236 de 2017, pues fue esa S. la que profirió el referido pronunciamiento, por lo que está facultada a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del mismo, esto es, velar por la protección efectiva de los derechos fundamentales allí amparados, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

  10. El Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho se encuentra legitimado para solicitar la prórroga del cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo resolutivo de la Sentencia T-236 de 2017, por cuanto el referido Ministerio del que hace parte, fungió como demandado en la tutela cuya revisión dio lugar a la mencionada providencia.

  11. La petición se presentó antes de vencerse el plazo establecido para concluir el cumplimiento de lo ordenado en el aludido ordinal resolutivo.

  12. La postulación de prórroga está debidamente justificada, toda vez que los informes de cumplimiento parcial y sus respectivos soportes allegados contienen los elementos de juicio necesarios que acreditan: (i) El compromiso del Gobierno Nacional con la observancia de lo decidido en la tutela T-236 de 2017, ya que, surtida la correspondiente notificación judicial, las entidades obligadas procedieron de inmediato a desplegar las actuaciones pertinentes a efectos de elaborar un plan de acción en conjunto, cuya ejecución arrojó distintas actividades. (ii) La ejecución de esas actuaciones presentaron algunas dificultades, imprecisiones técnicas y otras circunstancias que en cierta medida han impedido cumplir oportunamente lo dispuesto por esta Corporación. (iii) Las entidades obligadas, que componen el Consejo Nacional de Estupefacientes, han efectuado todo lo necesario para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Providencia T-236 de 2017, en tanto han realizado actividades como: convocatoria a sesión del Comité Técnico para el desarrollo del PECIG, diseño de una matriz de responsabilidad, revisión del plan de acción en relación con las actividades, sub-actividades y costos, socialización de la cartografía del territorio y viabilización de la presencia de las comunidades asentadas en el área del municipio de Nóvita, expedición de la Resolución 0764 del 26 de julio de 2017, en la cual se certificó qué comunidades étnicas se encuentran presentes en el lugar, identificación con el Alcalde de Nóvita de la logística y los operativos de orden público para la realización del evento, determinación de las entidades que adelantarían durante la consulta, así como las que apoyarían la misma, elaboración de un taller de medición de impactos y mitigación de los efectos causados, presentación de la metodología de identificación de impactos, concertación de medidas de manejo y formulación de acuerdos, y construcción de una matriz de identificación de impactos y medidas de manejo. (iv) El 19 y 20 de octubre de 2017 se llevó a cabo una pre-consulta en el Municipio de Nóvita –C.- con las comunidades involucradas, en la cual las partes acordaron, definieron y suscribieron una ruta metodológica para el proceso consultivo, cuya culminación sería el 18 de mayo de 2018 con la protocolización de los acuerdos a que hubiere lugar.

  13. Dado que las D.s Presidenciales 01 del 26 de marzo de 2010 y 10 del 07 de noviembre de 2013 establecen que para llevar a cabo una consulta previa deben surtirse a cabalidad cinco etapas con sus respectivos trámites y términos, y teniendo en cuenta que en el presente asunto a la fecha se han agotado solo tres de ellas, esto es, (i) la certificación sobre la presencia de comunidades étnicas, (ii) la coordinación y preparación y (iii) la pre-consulta, se considera que el período de treinta (30) días fijado como única prórroga en la Sentencia T-236 de 2017 es claramente insuficiente para concluir el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo de esa decisión. En vista de ello, se estima que resulta imperativo y necesario modificar dicho plazo por el de noventa (90) días hábiles, en tanto se adecua a la situación fáctica puesta de presente y evidenciada en esta oportunidad, con el objeto de que se realicen satisfactoriamente todas las etapas del proceso consultivo y, de esta manera, garantizar la materialización efectiva del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades.

    En mérito de lo expuesto, la S. Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO.- CONCEDER la prórroga de noventa (90) días hábiles para concluir el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo de la Sentencia T-236 del veintiuno (21) de abril de 2017, plazo que será contado a partir de la notificación de la presente providencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, OFÍCIESE al Consejo Seccional de la Judicatura del C.[9] –S. Jurisdiccional Disciplinaria-, autoridad judicial que obró como Primera Instancia en el trámite de la tutela T-4.245.959, para que, en el término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, ponga en conocimiento de las partes y de los terceros interesados dentro del referido expediente de tutela, lo aquí decidido, con la advertencia que contra esta decisión no procede recurso alguno.

C., notifíquese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e)

[1] Al Despacho de la Magistrada C.P.S., a quien se le aceptó el impedimento manifestado para conocer y decidir la petición de prórroga para cumplir el Fallo T-236 de 2017.

[2] Al respecto, consultar las Sentencias T-086 de 2003, T-1113 de 2005, T-897 de 2008, C-288 de 2012 y T-081 de 2013. Posición recientemente reiterada en el Auto 483 de 2017.

[3] “Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (Subraya fuera del texto original).

[4] Auto 483 de 2017.

[5] T-086 de 2003, T-1113 de 2005, T-897 de 2008, C-288 de 2012 y T-081 de 2013. Reiteradas en Auto 483 de 2017.

[6] “ARTCULO 4o. DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES PARA INTERPRETAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DECRETO 2591 DE 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (…)”.

[7] Ver Auto 016 de 2014, entre otros.

[8] “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”.

[9] Calle 24 # 1-30, Piso 3, Oficina 304, Palacio de Justicia, Quibdó –C.-. Tel: 6714214.

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