Auto nº 437/16 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 701401885

Auto nº 437/16 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 2016

Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 437/16

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Autorización de visita a terreno con el objetivo de recoger información que se considere relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025/04 y sus autos complementarios

Referencia: Autorización de una visita a terreno dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. La Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, mediante la sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.

  2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional ha mantenido su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas y así superar de manera definitiva el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004.

  3. El proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 tiene un carácter especial. Por ello las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza. En ese sentido, a través de los acompañantes del proceso, entre ellos la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR y la Defensoría del Pueblo, la Sala Especial ha podido conocer la problemática de diversas zonas del país en torno al desplazamiento forzado y direccionar su atención en casos puntuales que requieren de su intervención excepcional, de cara a la protección de personas, comunidades y pueblos en extrema vulnerabilidad.

  4. Al efecto, se ha priorizado la Subregión del Litoral del S.J. (Valle-Chocó) región a la cual se enviará a una funcionaria del equipo de seguimiento, entre el 20 y el 24 de septiembre de los cursantes, para recabar información determinante para la evaluación que actualmente se hace respecto del cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009 y frente al monitoreo de la política pública en los componentes que hacen parte de la atención a la población desplazada, en el marco de lo dispuesto en el Auto 373 de 2016 frente al ECI en la materia, y a partir de la labor de acompañamiento que han realizado tanto ACNUR como la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero.- AUTORIZAR a J.V.M.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.184.550 de Bogotá, Auxiliar Judicial Grado 2, a efectos de que realice la visita referida en el párrafo 4to. de esta providencia y recoja la información que considere relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. Se deberá presentar un informe de la visita efectuada dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

C..

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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