Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01601-01 de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01601-01 de 17 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2018
Número de sentenciaSTC062-2018
Número de expedienteT 1100102040002016-01601-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC062-2018

R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-01601-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diez de octubre de dos mil diecisiete, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por N.C.S.V. contra el Magistrado con Función de Control de Garantías, J.C.G.B., de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de terceros con interés legítimo en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, doble instancia y «derechos de víctima de verdad, justicia y reparación», que considera conculcados por el operador judicial accionado, al estimar frente a la solicitud de desarchivo, que no podía hacer una valoración a los medios de prueba y considerar que debía aportar un medio de prueba nuevo para acceder al pedimento.

En consecuencia, pretende, revocar la decisión de fecha 18 de mayo de 2017 y en su lugar, conceder el desarchivo de las diligencias.

De manera subsidiaria, pidió que se ordene dar trámite al recurso de queja que se interpuso oportunamente, pero que fue denegado por el accionado.

B. Los hechos

1. El 14 de marzo de 2014, R.G.R. formuló denuncia penal contra J.M.A. Fuentes –actual magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- por los presuntos punibles de fraude procesal, falsedad en documento público, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y usurpación de tierras.

2. Tras agotar labores de indagación preliminar, el 7 de julio de 2016, el Fiscal Doce Delegado ante la Corte Suprema de Justicia –L.R.A.P.-, ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad objetiva en las conductas denunciadas.

3. El apoderado del denunciante R.G.R., solicitó el desarchivo de las diligencias.

4. La apoderada judicial de la aquí accionante, coadyuvó la petición formulada en la que, entre otras cosas, denunció una indebida valoración probatoria.

5. La petición le fue asignada al Magistrado J.C.G.B. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien en calidad de juez de control de garantías, dispuso en providencia de 18 de mayo de 2017, «no impartir al señor fiscal décimo segundo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, la orden de desarchivo de las diligencias que se adelantaron en contra del doctor J.M.A.F..»

Arribó a esa determinación por considerar que los quejosos no cumplieron con la carga de acreditar la existencia de elementos de juicio novedosos que ameriten el desarchivo de la investigación penal pues de un lado, se allegó una decisión de fecha 11 de febrero de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se formuló pliego de cargos disciplinarios al doctor J.M.A.F., sin que sea procedente emplear como prueba nueva, decisiones proferidas en materia disciplinaria; de otro lado, frente a la allegada declaración notarial de C.M.R.D., concluyó que la misma no resultaba novedosa.

6. La apoderada sustituta del reclamante interpuso recurso de reposición y de manera subsidiaria, el de queja.

7. En proveído de 31 de mayo de 2017, el encausado decidió no reponer la actuación impugnada y denegar, por improcedente, el recurso interpuesto subsidiariamente.

8. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron sus garantías deprecadas, al denegarse el desarchivo de la investigación penal, bajo el argumento que no se trataba de una “segunda instancia”, y que no le competía valorar las pruebas, cuando como juez constitucional, no sólo podía verificar si se hizo una valoración subjetiva por parte del ente fiscal sino que además podía comprobar si se realizó una correcta interpretación de los medios probatorios aportados.

Añadió a su alegato que el accionado erró al declarar la improcedencia del recurso de queja que se formuló contra la decisión reprochada.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 25 de septiembre de 2017 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 151- 152, c.1]

2. R.G.R., como denunciante principal en el asunto que se discute, se quejó de presuntos actos de corrupción para no acceder al desarchivo de la investigación penal que se pidió contra el magistrado J.M.A.. Reprochó la demora por parte del magistrado con funciones de control de garantías, para expedir copia de las audiencia adelantas y la omisión de devolver la documentación que le sirvió para fundamentar su solicitud de desarchivo. En suma, en su sentir, el no hacer un juicio de valor sobre la apreciación y valoración probatoria, se torna en vía de hecho, aunado al no conceder el recurso de apelación, el cual resultaba procedente ante la Corte Suprema de Justicia. [Folios 157 -159, c.1]

Por su parte, J. de J.L.C., alega que el Magistrado J.M.A. se apropió de unos terrenos con ocasión a una segunda sucesión en la que se contó con escrituras públicas alteradas, y denuncia que utiliza sus influencias para protegerse de la justicia colombiana. [Folios 160 -161, c.1]

A su turno, la Fiscal Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, luego de relatar las actuaciones surtidas en el asunto discutido, pidió declarar improcedente la acción constitucional, como quiera que la solicitud de desarchivo de la indagación preliminar, no reunió los requisitos de adoptar elementos de conocimiento que permitieran desvirtuar el juicio de atipicidad emitido por la fiscalía, y a su vez, impidió al Magistrado de Garantías, proferir una orden para continuar con la indagación. Agregó que frente a la solicitud de habilitar el recurso de queja, aquel no resulta factible, en tanto que se trata de un caso de única instancia. [Folios 179 -186, c.1]

C.R., coadyuvó en todas las pretensiones incoadas por la accionante, porque en su sentir, el magistrado accionado, «cometió una vía de hecho al manifestar en las audiencias que no podía hacer una valoración de los medios de prueba o estudiar la decisión de archivo porque él no es una segunda instancia, pues si bien es cierto un Juez de Garantías no es una segunda instancia, es un Juez Constitucional que debe verificar que el fiscal no se haya extralimitado en su decisión.» [Folios 297 -298, c.1]

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, J.C.G.B., se remitió a las actuaciones de 18 y 31 de mayo de este año, por contener aquellas, las razones por las cuales no accedió a lo peticionado. [Folio 315, c.1]

3. En sentencia de 10 de octubre de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo suplicado por considerar que la simple discrepancia con el contenido de una decisión, no lo habilita para la interposición de la acción de tutela, porque esta no puede erigirse como una instancia adicional. En lo tocante a la negativa presentada frente al recurso de queja, sentó que aquel pronunciamiento es razonable pues acompasa con la doctrina constitucional allí mencionada. [Folios 352 -395, c.1]

4. Inconforme, la accionante impugnó el fallo con reiteración en los argumentos expuestos en su escrito introductor. [Folios 410 -415, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio.

2. En el asunto sub examine, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos que le sirvieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con función de control de garantías para no acceder a emitir orden de desarchivo sobre la investigación penal que se adelantaba contra el doctor J.M.A.F., no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la determinación que se tomó en el caso no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, se avizora que las determinaciones censuradas estuvieron fundadas en una razonable hermenéutica de la normatividad aplicable al asunto y del estudio de los medios de prueba que se presentaron junto con la solicitud de desarchivo, lo que finalmente llevó al magistrado accionado con función de control de garantías a denegar la petición ante él elevada....

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