Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00500-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00500-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00500-01
Número de sentenciaSTC156-2018
Fecha18 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC156-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00500-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación del fallo de 27 de noviembre de 2017 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela de H.M.N.D., quien dijo actuar en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá.


ANTECEDENTES


1. El gestor denunció la vulneración del debido proceso, derecho a los alimentos, igualdad y mínimo vital, presuntamente desconocidos por el querellado, y pidió que, como consecuencia, se deje sin valor el fallo de 12 de junio de 2017, se ordene cesar los descuentos por nómina y se salvaguarden los intereses de su descendiente.

2. En respaldo de lo anterior, dijo ser patrullero activo de la Policía Nacional y padre de dos menores de edad, uno de tres (3) años y ocho (8) meses que tuvo con Bledy Rocío Garzón Sogamoso; y una niña de un (1) año y nueve (9) meses que procreó con M.A.S.S.. Refirió que aunque con ninguna de ellas convive cada mes les suministra, por separado, doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para suplir los gastos y demás necesidades de sus niños.


No obstante, agregó, M.A. lo demandó en procura de obtener la regulación de los alimentos para su hija, a lo que accedió el Juez Promiscuo de Familia de Fusagasugá quien le fijó una cuota provisional del veinticinco por ciento (25%) de su salario y ofició a su Pagador, el que procedió de conformidad. Añadió que una vez se enteró, contestó y se defendió, sin que sus argumentos y pruebas hubiesen sido sopesados por el órgano cognoscente, pese que demostró sus ingresos reales y las obligaciones a su cargo.


3. Notificada la queja y hechos los llamamientos pertinentes, el a quo negó el amparo por no cumplirse el requisito de subsidiariedad consagrado en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues, según lo relievó, el interesado tiene a su disposición otras vías para plantear la controversia (fl. 131 a 139).


4. Impugnó el accionante, quien adujo que su pretensión debe ser acogida porque con ello busca salvaguardar el sustento de su otro alimentario, que se vio afectado porque la prestación fijada a favor de la infante es mayor a la que él regularmente percibe.


CONSIDERACIONES


1. La tutela, consagrada en la Constitución Política de 1991, no fue instituida para controvertir las actuaciones de los entes judiciales, salvo que sean arbitrarias, a tal punto que configuren «vía de hecho», siempre que el ofendido así lo exponga dentro de un tiempo razonable y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio, excepto en los casos en que sea promovida de modo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


A. respecto, esta Corporación ha sostenido que (…) en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial (…) (CSJ STC-4726 2015).


2. En el sub judice, pronto se advierte que no era viable dispensar la protección rogada, porque la decisión censurada no refleja atropello, habida cuenta que los argumentos que le sirven de respaldo enmarcan dentro de lo razonable y dejan entrever que, para construir su silogismo, la juzgadora apreció y ponderó -bajo las reglas de la sana critica- todo el ingrediente...

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