Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03018-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03018-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-03018-01
Número de sentenciaSTC114-2018
Fecha18 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC114-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03018-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1° de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por José David O.L. contra la Armada Nacional, Jefatura de Desarrollo Humano y Familia, trámite al que fueron vinculados la Cooperativa Coomuncol, Davivienda S.A., y el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en su propio nombre, invocó protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad demandada.


2. Expuso que en noviembre de 2015 suscribió un pacto de mutuo con la Cooperativa Coomuncol por valor de $4’000.000., cuyas cuotas de pago se acordó que serían descontadas de nómina.


Afirmó que desde el mes de abril de 2017 con extrañeza viene recibiendo de su remuneración tan solo el 27,3%, lo que equivale a $847.512, pues su salario asciende a $2.857.692, generándole una grave afectación a su calidad de vida y la de su familia.


Relató que el 20 de mayo de 2017 acudió a la Dirección de Nómina de la Armada Nacional solicitando colaboración al respecto, y allí le informaron que los descuentos correspondían, además de los legales, a un crédito de libranza adquirido con Davivienda y a un embargo adelantado por la Coomuncol.


Señaló que gracias a acción de tutela logró que Nómina le sacara el crédito de libranza a fin de que lo pagara por ventanilla, pero a pesar de ello continua recibiendo su salario disminuido en menos del 50%.


Refirió que viene siendo tratado de manera desigual, porque a otro servidor de la Armada Nacional, quien tiene incluso hasta tres embargos judiciales, la entidad se ha encargado de modularle los mismos «para facilitarle como personal activo su mínimo vital del 50% sin necesidad de sacarle sus créditos de libranza, sino ajustando dichos embargos».


3. En consecuencia pretende «se ordene a la entidad accionada de manera inmediata dar trámite a donde se me pague el 50% de mi salario, ya que no se me está respetando mi mínimo vital, y se incluya nuevamente el crédito de libranza del Banco Davivienda en mi nómina (…) teniendo en cuenta que no regularon el embargo que era lo que debían hacer, si no que sacaron una libranza de mi nómina para que la pague por ventanilla, lo cual no es una respuesta ajustada» (ff. 9 a 12, cd.1).


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El Banco Davivienda S.A., solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no es a esa entidad financiera a la que le corresponde definir la reclamación del actor. Indicó que el accionante en efecto adquirió un crédito de libranza con el banco por un valor de 31’855.387, vigente y sin mora, cuyo cobro inició el 9 de marzo de 2017 (ff. 29 y 30, ibídem)


2. El Jefe de División de N. de la Armada Nacional, informó que se realizó una verificación a la nómina del demandante y se encontró que devenga un total de $3’304.766, de los cuales tiene los siguientes descuentos: «descuentos de ley: (…) $312.519, (…) descuentos por aporte voluntario: Caja de vivienda militar y policial $39.512, clubes $150.854, y vivienda militar $197.564 (…) descuentos por libranza: $593.557 (…) por otra parte se evidenció que se viene aplicando embargo ejecutivo ordenado por el Juzgado Civil Municipal 69 de Bogotá dentro del proceso radicado n° 2017-00211, demandante Cooperativa Multiactiva Nacional Colombiana Común [Coomuncol], en cuantía del 40% desde el mes de abril de 2017».


Aseguró que el «originador de la conculcación ha sido el propio accionante, quien en principio y de manera voluntaria ha contraído obligaciones con diferentes entidades financieras y de cooperativa (…) asimismo autorizó el descuento de la vivienda militar (…)».


Argumentó que actualmente no existe la afectación alegada, porque desde el mes de «octubre de 2017 [los] descuentos se encuentran enmarcados dentro de lo establecido en el numeral 5 del artículo de la Ley 1527 de 2012 y artículo 154 a 156 del CST» (ff. 34 a 36, ib.).


3. El Juez Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, precisó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR