Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00382-01 de 19 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701420153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00382-01 de 19 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha19 Enero 2018
Número de sentenciaSTC255-2018
Número de expedienteT 1300122130002017-00382-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC255-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00382-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo promovida por la Clínica Cardiovascular Jesús de Nazareth Transformación S.A.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de los juicios declarativo y coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con las decisiones proferidas en el marco del proceso ejecutivo seguido del declarativo de restitución de inmueble arrendado, que Carmen Ruth Pérez Gómez promovió en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, declarando «LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia proferida por el juzgado segundo civil del circuito de Cartagena, (…) dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado», y que como consecuencia de ello, se ordene «el levantamiento inmediato de la totalidad de las medidas cautelares decretadas y practicadas», y la devolución de los títulos judiciales consignados a órdenes del Despacho (fl. 16, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis, que como quiera que la señora P.G. alegó la existencia de un contrato «verbal» de arrendamiento del inmueble donde funcionaba la entidad prestadora de salud, así como la supuesta mora en el pago de los cánones de arrendamiento por valor mensual de $5.000.000,oo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena pasando por alto que el contrato fue suscrito fue con la Inmobiliaria La Rosa Ltda., en donde se acordó el emolumento mensual en $1.000.000,oo, y, basándose en las declaraciones extraprocesales de A.M.B. y Susana del Carmen Orozco Villate, accedió a las pretensiones tendientes a la restitución del bien, razón por la cual posteriormente se promovió el aludido proceso ejecutivo, «en el que se han cobrado» sumas que ascienden a $285.365.917,oo.


Indica por otra parte, que toda vez que los citados ciudadanos y el apoderado judicial de la demandante, fueron hallados responsables de los punibles de «falso testimonio» y «fraude procesal» por el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe, con ocasión de los hechos acaecidos en el litigio atrás referido, el mismo, asegura, está viciado de nulidad, por lo que las determinaciones allí proferidas constituyen «una clara y flagrante VÍA DE HECHO», entre ellos, el embargo y secuestro de los bienes y la orden de desalojo que está próxima a materializarse, razones éstas...

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