Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00846-01 de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00846-01 de 24 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha24 Enero 2018
Número de sentenciaSTC424-2018
Número de expedienteT 6800122130002017-00846-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC424-2018

Radicación nº 68001-22-13-000-2017-00846-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de noviembre de 2017, que concedió la tutela instaurada por Denisse Herreño Castellanos en calidad de Agente Oficiosa de Nohra Castellanos de H., frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y la Clínica Regional del Oriente de B., trámite al cual fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Santander.


ANTECEDENTES


1. Obrando en la calidad anotada, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna, y mínimo vital presuntamente vulnerados por las entidades convocadas al desvincularla del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, lo cual le ocasionó perjuicios por cuanto requiere de la prestación de los servicios de salud para el tratamiento de las enfermedades que le aquejan.


2. Indica, que la señora C. de H. quien tiene 69 de años de edad, se encontraba vinculada al subsistema de salud de las Fuerzas Militares en calidad de beneficiaria de su esposo, el cual falleció el 14 de septiembre de 2017, por lo que el 05 de octubre siguiente presentó solicitud de reconocimiento de pensión como cónyuge sobreviviente, y pese a ello la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional procedió a retirarla «arbitrariamente» del Subsistema.


Afirma, que le diagnosticaron «DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE CON COMPLICACIONES MÚLTIPLES, HIPERTENSIÓN ESENCIAL PRIMARIA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA CON DESCRIPCIÓN DE INDICACIÓN DE TERAPIA DE REEMPLAZO RENAL, DETERIORO DE LA FUNCIÓN RENAL. ASISTENCIA A CONTROL NOFROLÓGICO, CARDIOMIPATIA ISQUÉMICA. ENFERMEDAD CORONARIA CON STENT. HIPOTIROIDISMO. RETINOPATIA DIABÉTICA. EDEMA EN EXTREMIDADES INFERIORES».


Señala, que el procedimiento prescrito para tratar sus enfermedades está compuesto por «INSULINA LANTUS 30 UDS -INSULINA APIDRA 6-6-6UDS, AGUJAS INSULINOTERAPIA. TIRAS PARA GLUCOMETRIA. LANCETAS PARA GLUCOMETRIA. VALSARTAN 16G MGS/2 - METROPGLOL 100 MGS/2 - CLONIDlNA 150 MCGS/4 - A SA 100 MGS/1 - A TOR VAS TA TINA 40 MGS/1 -LEVOTIROXINA 150 MCGS/1. TERAPIA ANTIANGIOGENICA INTRAVITREA DOSIS POR INYECCIÓN ANTIOANGIOGENICA EYLIA. FOTOCOADULACIÓN. ERITROPOYETINA, ÁCIDO FÓLICO».


A., que a la fecha tiene una serie de exámenes programados consistentes en: «DUPLEX SCANNING - DOPPLER ECOGRAFÍA DE VASOS ARTERIALE DE MIEMBROS INFERIORES. NEUROCONDICIÓN PARA CADA EXTREMIDAD (UNO O MÁS) ELECTROMIOGRAFÍA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MÁS MUSCULOS), S/S EXAMEN DE ORINA, GLICEMIA, CUADRO HEMÁTICO, CREA TININA, BUN, POTASIO, CALCIO, FÓSFORO. HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES THS, (HEMOGRAMA II HOMOGLOBINA, HEMATOCRITO, RECUENTO DE ERITROCITOS, INDICES ERITROCITARIOS, LEUCOGRAMA, RECUENTO DE PLAQUETAS E INDICES PLAQUETARIOS), MÉTODO MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICO, UROANÁLISIS CON SEDIMENTO Y DENSIDAD URINARIA, CREA TININA EN SUERO, ORINA U OTROS, HEMOGLOBINA GLICOSILADA POR ANTICUERPOS MONCLONALES, GLUCOSA PRE Y POST PRANDIAL», los cuales no le han podido ser practicados, puesto que se encuentra desafiliada del subsistema de salud de las Fuerzas Militares.


Agrega, que igualmente tenía valoraciones con las especialidades de «control crónico, nefrología, aplicación de terapia antiangiogénica intravitrea, fotocoagulación, medicina interna, dermatología, ortopedia y traumatología» las cuales le venían sido prestadas de manera continua e ininterrumpida cada dos meses.


3. Pide, en consecuencia, que se tutelen los derechos invocados y que se emitan las siguientes órdenes:


3.1. «A la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - DISAN y la CLÍNICA...

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