Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-90006-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701644845

Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-90006-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2017

Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Se confirma la sentencia que declaró la nulidad de la elección de un diputado a la Asamblea Departamental del Magdalena

Corresponde a esta corporación resolver si confirma, revoca o modifica la sentencia de septiembre seis (6) de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo del M., que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de la elección del señor A.R.M.P. como diputado a la Asamblea Departamental para el periodo 2016-2019 (…) Advierte la Sala que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 320 del Código General del Proceso , el recurso será resuelto únicamente en relación con los reparos específicos formulados en la apelación. Hecha esta precisión, observa la Sala que la parte demandada estimó que el criterio jurisprudencial invocado por el a quo en la sentencia, que brinda mayor valor probatorio al formulario E-14 claveros, no puede ser absoluto. Agregó que el formato E-14 delegados también es válido y no puede desconocerse su mérito probatorio dado que, frente a los avances normativos y tecnológicos, actualmente tiene mejor cadena de custodia (…) advierte la Sala que la alzada presentada por el apoderado del demandado estuvo limitada a cuestionar el criterio sobre la mayor credibilidad reconocida al formulario E-14 claveros, sin que haya controvertido la diferencia en votos encontrada por el Tribunal Administrativo luego de verificar el contenido de los documentos electorales. No explicó las razones por las cuales los 332 sufragios sumados al actor con base en la votación de las mesas ubicadas en los puestos de los municipios de Pedraza, San Sebastián de Buenavista, Zapayán, El Piñón, Guamal y Cerro de San Antonio, descritos por el a quo, carecerían de validez a partir de los formularios electorales (…) Así, por estos otros aspectos la apelación tampoco puede prosperar, razón por la cual la sentencia de primera instancia será confirmada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DELPROCESO - ARTÍCULO 320

REGISTROS ELECTORALES - Valor Probatorio / FORMULARIO E14 CLAVEROS - Mayor valor probatorio / FALSEDAD DE DOCUMENTOS ELECTORALES / FORMULARIO E-14 DELEGADOS

Precisa la Sala que en los procesos electorales, esta Sección mantiene aquel criterio reiterado que en términos probatorios otorga mayor credibilidad al formulario E-14 claveros en los casos por falsedad en los registros electorales (…) Lo anterior obedece a que el citado formato goza de mayor cadena de custodia, es el documento que se introduce en el arca triclave después de la elección y además constituye el parámetro para el diligenciamiento del formulario E-24 (…) Expresamente, esta corporación sostuvo que el mayor valor probatorio reconocido al formato electoral E-14 claveros, respecto del formulario E-14 delegados, no puede admitirse en forma absoluta (…) Insiste la Sala es que el examen de los formularios E-14 delegados es posible en términos de su valor probatorio cuando el marco de la controversia esté determinado por supuestas inconsistencias en los formatos E-14 claveros y sea procedente la comparación de ambos documentos (…) Advierte la Sala que la alzada presentada por el apoderado del demandado estuvo limitada a cuestionar el criterio sobre la mayor credibilidad reconocida al formulario E-14 claveros, sin que haya controvertido la diferencia en votos encontrada por el Tribunal Administrativo luego de verificar el contenido de los documentos electorales (…) Además, es preciso tener en cuenta que varias inconsistencias resueltas por el organismo en dicho acto administrativo están referidas a los votos depositados en mesas y puestos localizados en los municipios de Pivijay, Pueblo Viejo, El Banco, Nueva Granada, S.N. y Tenerife, que finalmente no fueron objeto de discusión en este proceso ni incluidos por el a quo como parte de la fijación del litigio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 47001-23-33-000-2016-90006-03

Actor : A.F.M.

Demandado : DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

Asunto: ELECTORAL - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia dictada el seis (6) de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual, entre otras decisiones, declaró la nulidad de la elección del señor A.R.M.P. como diputado a la Asamblea Departamental para el periodo 2016-2019.

ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor A.F.M., en su propio nombre, presentó demanda en la cual incluyó las siguientes

2. Pretensiones

“PRIMERO: Que se DECLARE LA NULIDAD DEL ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS DE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL EN EL MAGDALENA PARA LAS ELECCIONES DEL 30 DE OCTUBRE DE 2011 (sic) (Formulario E-26 AS) de fecha 22 de Noviembre de 2015, proferida por la Comisión Escrutadora Departamental […] en cuanto declaró la elección de Diputados a la Asamblea Departamental […] para el período 2016-2019.

SEGUNDO: La declaratoria de nulidad que aquí se solicita hace referencia específica a la declaratoria de elección del señor A.R.M.P., identificado con el número 63 dentro de la lista a la Asamblea avalada por del Partido Social de Unidad Nacional, por estar basada en información apócrifa o falsa, consignada en documentos electorales que evidencian una elección con datos contrarios a la verdad, utilizados con el propósito de modificar los resultados electorales.

TERCERO: Que se declare LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución 012 de noviembre de 2015 , “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de saneamiento de nulidad presentado (sic) en el Escrutinio Departamental para la Elección de Autoridades Locales realizadas el día 25 de octubre de 2015”, emitida por la Comisión Escrutadora Departamental […] en cuanto se abstuvo de sanear la nulidad electoral señalada en el artículo 275, numeral tercero de la ley 1437 de 2011, sobre las siguientes mesas de votación:

Número 001, Zona 99, Puesto 05 , correspondiente al Corregimiento de Bálsamo, municipio de Concordia […], teniendo en cuenta que la citada Resolución 012, no se pronunció, ni resolvió el saneamiento de nulidad que efectuara sobre dicha mesa, el suscrito candidato a la Asamblea, identificado con el número 60 de la lista del Partido Social de Unidad Nacional.

Número 001, Zona 99, Puesto 05, correspondiente al Corregimiento de Playón de Orozco, municipio de El Piñón, […], teniendo en cuenta que la citada Resolución 012, no se pronunció, ni resolvió el saneamiento de nulidad sobre dicha mesa, conforme la solicitud efectuada por el suscrito accionante, como candidato a la Asamblea […].

CUARTA: Se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 015 del 21 de Noviembre de 2015 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de saneamiento de nulidad presentado (sic) en el Escrutinio Departamental para la Elección de Autoridades Locales realizadas el día 25 de octubre de 2015” expedida por la Comisión Escrutadora Departamental, ordenando su corrección en el formato E-24 y E-26 de Asamblea y se le conceda plena validez legal a los datos consignados en los E-14 claveros Asamblea, correspondiente a las siguientes mesas de votación :

Mesa 004, Zona 0, Puesto 0, correspondiente a la cabecera municipal de Pedraza […] y se contabilice a favor del suscrito demandante, como candidato a la Asamblea, identificado con el número 60 dentro de la lista del Partido Social de Unidad Nacional, la cantidad de 72 votos que se sustrajeron del formato E-24 Asamblea, sin fundamentación legal […];

Mesa 002, Zona 99, Puesto 29, correspondiente al Corregimiento de Heredia del Municipio de P. , y se contabilice a favor del suscrito demandante […] la cantidad de 13 votos que se sustrajeron del formato E-24 Asamblea, sin fundamentación legal […];

Mesa 006, Zona 99, Puesto 29, correspondiente al Corregimiento de Heredia del Municipio de P. , y se contabilice a favor del suscrito demandante […] la cantidad de 13 votos que se sustrajeron del formato E-24 Asamblea, sin fundamentación legal […];

Mesa 002, Zona 99, Puesto 05, correspondiente al Corregimiento de la Pacha, Municipio de San Sebastián de Buenavista […] y se contabilice a favor del suscrito demandante […] la cantidad de 130 votos que se sustrajeron del formato E-24 Asamblea, sin fundamentación legal […];

Mesa 009, Zona 0, Puesto 0, de la cabecera municipal del Municipio de Zapayán […] y se contabilice a favor del suscrito demandante […] la cantidad de 39 votos que se sustrajeron del formato E-24 Asamblea, sin fundamentación legal […];

Mesa 003, Zona 99, Puesto 20, correspondiente al Corregimiento de Piedras de M. del Municipio de Zapayán […] y se contabilice a favor del suscrito demandante […] la cantidad de 55 votos que se sustrajeron del formato E-24, sin fundamentación legal […];

Mesa 004, Zona 99, Puesto 17, correspondiente al Corregimiento de Sabanas, Municipio de El Piñón […] y se contabilice a favor del suscrito demandante […] la cantidad de 40 votos que se sustrajeron del formato E-24 Asamblea, sin fundamentación legal […];

Mesa 002, Zona 99, Puesto 7, correspondiente al Corregimiento de Los Andes, Municipio de Guamal […] y se contabilice a favor del suscrito demandante […] la cantidad de 30 votos que se sustrajeron del formato...

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