Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00146-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645109

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00146-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00 146 -00(C)

Actor: PERSONERIA MUNICIPAL DE FRONTINO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, Regional Antioquia, Centro Penitenciario y C. de Santafé de Antioquia, La Nación, Policía Nacional, Departamento de Policía de Antioquia, Distrito Once de Frontino, Estación de Policía de Frontino, Antioquia y el Municipio de Frontino Antioquia.

ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

El 5 de enero de 2017, el C. de la Subestación de Policía de Nutibara (corregimiento de Frontino, Antioquia), presentó ante la Alcaldía Municipal de Frontino, Antioquia, una solicitud de traslado de un ciudadano que tiene boleta de encarcelamiento desde el 15 de octubre de 2016, la cual indica que las instalaciones policiales no garantizan el derecho a la dignidad humana en cuanto a la logística y sus locaciones (folio 17).

El 23 de febrero de 2017, el C. de la Estación de Policía del Municipio de Frontino, Antioquia, presentó ante la Alcaldía Municipal de ese municipio, un escrito en el que solicitó su colaboración para trasladar a cinco (5) ciudadanos con medida de aseguramiento y orden de encarcelación, ante la falta de cárcel municipal, en pro de la salvaguarda de sus derechos (folio 11).

El 24 de febrero de 2017, el S. de Gobierno y Servicios Administrativos de la Alcaldía de Frontino, Antioquia, mediante el oficio SGO011 informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 23 de la Ley 1122 de 2007 y 58 de la Ley 1453 de 2011 la responsabilidad del traslado de un capturado con medida de aseguramiento, que está bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, es única y exclusivamente de esta institución.

Señaló además, que el municipio como entidad territorial, no tiene la capacidad técnica ni jurídica para mitigar y controlar los riesgos derivados de una operación de esa naturaleza, así exista acompañamiento de la fuerza pública. Finalmente manifestó que de realizar dichos traslados incurría en extralimitación de las funciones previstas en la ley (folios 7 y 8).

El Comandante de la Estación de Policía reiteró a la Alcaldía Municipal de Frontino, la petición respecto de las personas privadas de la libertad, dando a conocer casos concretos en los cuales necesitan el traslado a las diferentes cárceles donde se les ha logrado asignar un cupo. Sin embargo, la respuesta dada por parte de la Alcaldía es igual en todos los casos (folios 9, 10 y 12).

El 27 de febrero y el 13 de marzo de 2017, el C. de la Policía de Frontino, Antioquia, y el C. de la Subestación de Nutibara, corregimiento de Frontino, respectivamente, pusieron en conocimiento del P.M., la situación que se presenta con los ciudadanos en calidad de capturados, que se encuentran privados de la libertad bajo custodia de la salas transitorias de privación de libertad de dichas instituciones. Al respecto, informaron sobre personas que tienen orden de encarcelamiento y se les ha designado la institución carcelaria a la que deben ser trasladados, pero que a pesar de las repetidas solicitudes presentadas a la Alcaldía Municipal no han conseguido respuesta positiva para la realización de estos traslados (folio 13).

El Personero Municipal de F., Antioquia, presentó ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Penitenciario y C., INPEC, escrito mediante el cual solicitó le fueran resultas las siguientes inquietudes:

¿Qué entidad es la competente para trasladar a los retenidos en una Sala de retención transitoria en dirección a un centro penitencia (sic) y carcelario?

¿ Se trata de la misma entidad la competente para todos los casos, es decir, existe alguna diferencia s i se trata de un condenado a un a cárcel purgar su condena o si se trata de una persona con medida de aseguramiento en dirección a un centro penitenciario para detenidos?

¿El Ministerio plantea (sic) presentar un proyecto de ley para regular este vacío normativo?

El 1° de marzo de 2017, la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia respondió la petición anterior, así: Al respecto comedidamente me permito manifestarle que la autoridad competente bien sea policía, inspector de policía que tenga la aprehensión efectiva del ciudadano sub juice, y una vez dejado a disposición por la autoridad judicial que conoce de la causa, debe entregarlo a un establecimiento penitenciario y carcelario a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- trasladando así la obligación de custodia y vigilancia a esa entidad.

El 22 de marzo del año en curso, el Personero Municipal de Frontino, Antioquia, solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia que dirimiera el conflicto negativo de competencias administrativas que se presenta entre el INPEC, Regional Antioquia, el Centro Penitenciario y Carcelario de Santafé de Antioquia, la Nación, Policía Nacional, Departamento de Antioquia, Distrito Once de Frontino, Estación de Policía de Frontino Antioquia y el Municipio de Frontino, Antioquia, en relación con la entidad competente para realizar el traslado de detenidos o capturados que se encuentran en la sala transitoria de privación de libertad de la estación de policía a los centros carcelarios que correspondan (folios 1 al 4).

La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia realizó las respectivas comunicaciones, y el 19 de mayo de 2017, el Ministerio de Defensa, Policía Nacional, presentó alegatos de conclusión (folios 28 al 40).

Mediante auto del 17 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó remitir el presente conflicto negativo de competencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por encontrarse implicadas dos entidades del orden nacional, como son La Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC (folios 41 al 43).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 45).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la personería de Frontino, Antioquia, a la Alcaldía Municipal de Frontino, Policía Nacional del Departamento de Antioquia, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Antioquia, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Alcaldía Municipal de S. de Antioquia y al Comando de Policía de Santafé de Antioquia, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 46).

Obra también constancia secretarial en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, presentaron sus alegatos (folio 70).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

Manifiesta que el traslado de las personas privadas de la libertad por una medida de aseguramiento o una condena, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y no a la Policía Nacional, toda vez que esta última solo tiene la obligación de trasladar a aquellas personas que en virtud de una orden de captura o un estado de flagrancia de la comisión de un delito, deban ser presentadas ante las autoridades judiciales correspondientes con el fin de que se resuelva su situación jurídica, al igual que en desarrollo del principio de colaboración podrá prestar apoyo en la labor de transportar, remitir y presentar ante las autoridades judiciales.

Por lo anterior, solicita que se determine por parte de esta Sala que la entidad competente para conocer el presente asunto sea el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Asimismo, solicita que se tengan como pruebas las siguientes:

Oficio No. S-2015/SEGEN-ARJUR 15.1 del 4 de noviembre de 2015, suscrito por el S. General de la Policía Nacional y

Oficio No. S-2016-051258 DEANT -DERHU 38.10 del 5 de octubre de 2016, suscrito por el Comandante de la Policía de Antioquia (folio 28 al 32).

Instituto Naci onal Penitenciario y Carcelario , INPEC . Regional Noroeste

De un lado, la Directora Regional Noroeste hace hincapié en decir que la responsabilidad de tener un centro de reclusión para sindicados en el municipio de Frontino, es del alcalde del municipio y que la problemática respecto al traslado de internos de las estaciones de policía no se daría si los alcaldes de los municipios cumplieran con dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y C..

Por otro lado señaló que, el INPEC no puede asumir traslados de internos de estaciones de policía o establecimientos del INPEC o el ERON, toda vez que el presupuesto solo cubre traslados de internos entre establecimientos, y que si bien es cierto el INPEC asigna un rubro de transporte para sus internos, el deber legal es que los municipios asuman este gasto y todo lo que conlleva el sostenimiento de los mismos.

Finalmente solicita a la Sala, que tenga en...

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