Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00168-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645277

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00168-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00168-00 (C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto positivo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General de Antioquia, entidad que lo promueve, y la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

Con base en la solicitud de solución del conflicto de competencias administrativas, presentada por la Contraloría General de Antioquia, por medio de apoderado, los antecedentes se pueden sintetizar en la siguiente forma:

1. El 20 de mayo de 1983, 29 entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, suscribieron el Acta de Fundación para la constitución de la Cooperativa de Hospitales de Antioquia -COHAN- (folio 16). El 28 de octubre de 1983, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante Resolución No. 2380 de 1983, reconoció personería jurídica a la cooperativa COHAN con domicilio en el municipio de Medellín, constituida como una cooperativa multiactiva para promover el desarrollo integral de las entidades asociadas en aspectos económicos, sociales y científicos (folio 22, folio 99).

2. La Asamblea Departamental de Antioquia, mediante la Ordenanza No. 1 aprobada el 13 de octubre de 1983 y sancionada por el Gobernador de Antioquia el 1 de diciembre de 1983, ordenó aprobar la vinculación del Departamento de Antioquia, a través del Servicio Seccional de Salud, a la cooperativa COHAN, previo concepto favorable del Consejo de Gobierno Departamental (folio 20, cuaderno uno).

3. Según el libro social de la cooperativa COHAN, registrado ante la Cámara de Comercio de Medellín, consta el registro de 147 asociados entre los que se encuentran no solo hospitales del Departamento de Antioquia sino otras entidades de diferentes departamentos, entre ellas la Dirección Seccional de Salud de Chocó (0.76%), la Dirección Seccional de Salud de la G. (0.88%), el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander (2.42%) y la ESE Hospital de Usme, Cundinamarca (0.23%) (folios 379 y ss).

4. El 14 de julio de 2016, la Contraloría General de Antioquia, mediante Resolución No. 2016500001370, fijó el valor de la cuota de auditaje de la cooperativa COHAN por concepto del ejercicio de la vigilancia fiscal 2016, por administrar y ejecutar recursos públicos (folio 243 del cuaderno dos).

5. El 8 de agosto de 2016, la cooperativa COHAN interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2016500001370 de 2016, en el que solicitó la revocatoria del acto porque, según su opinión, la cooperativa COHAN no es una entidad estatal descentralizada indirecta o de segundo grado del orden departamental y, por lo tanto, debe ser exonerada del pago de cuota de auditaje por el ejercicio de la vigilancia fiscal para la vigencia 2016. Mediante Resolución No. 2016500001603 de 2016, la Contraloría General de Antioquia resolvió no reponer, ni modificar la Resolución No. 2016500001370 de 2016 (folio 384 y ss. cuaderno uno).

6. El 19 de agosto de 2016, en un asunto distinto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el conflicto suscitado entre la Contraloría General de Caldas y la Contraloría General de la República con el objeto de determinar cuál era el organismo estatal competente para ejercer el control y la vigilancia fiscales sobre la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindío - COODESCA. En la parte resolutiva de la decisión que resolvió el conflicto, se ordenó:

EXHORTAR a la Contraloría General de la República para que se sirva verificar si las entidades mencionadas en el punto 4 de las consideraciones, tienen aportes o recursos públicos, y por ende, si son objeto de control fiscal por alguna contraloría.

Dentro de la anterior lista se encontraba la cooperativa COHAN.

7. El 31 de mayo de 2017, la Contraloría General de la República mediante oficio 2017EE0066324, en respuesta a dicho exhorto señaló:

“En cuanto a las ESE de naturaleza territorial, serán objeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Departamental, distrital o municipal correspondiente y sólo en el evento de realización de un control excepcional en los términos del artículo 26 de la Ley 42 de 1993, es posible que la Contraloría General de la República ejerza vigilancia y control fiscal sobre ellas.

De igual forma, al confluir en COHAN recursos de diferentes departamentos y teniendo en cuenta que esta es un órgano (SIC) autónomo e independiente, que no forma parte de la estructura departamental, no maneja bienes de la nación, no indica en su acto de constitución o estatutos a quien corresponde el control fiscal, en aplicación del criterio de interdepartamentalidad corresponde su control y vigilancia a este ente , de conformidad con el artículo 7 parágraf o 4 de la R esolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016.

Por lo anterior, me permito comunicar que a partir de la fecha esta oficina ha procedido a incluir como sujeto de control de la Contraloría General de la República a la Cooperativa de Hospitales de Antioquia -COHAN en la Contraloría Delegada del Sector Social en el Subsector Salud -otras entidades supradepartamentales, la cual será competente para ejercer control y vigilancia fiscal” (Subrayas de la Sala. Folio 276 del cuaderno uno).

8. El 11 de agosto de 2017, la Contraloría General de la República, mediante Resolución REG-EJE 0034, resolvió en el artículo 7, que la Contraloría Delegada para el Sector Social es competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal de la Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN (folio 334 y ss).

9. Ante la disparidad de criterios y la competencia positiva que alegan ambas entidades, la Contraloría General de Antioquia solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto suscitado con la Contraloría General de la República (folios 1 al 9).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 289 ).

Asimismo, los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero d el artículo 39 de la Ley 1437 (f olios 290 a 291 ). Consta que se les informó a las siguientes entidades acerca del conflicto de competencias: Contraloría General de la República, Cooperativa de Hospitales de Antioquia, Departamento Administrativo Distrital de Salud de Bolívar, Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y la Contraloría General de Antioquia (folio 290 y ss).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dentro de la actuación, las partes presentaron los argumentos que se exponen a continuación:

1. Contraloría General de Antioquia

El apoderado de la Contraloría General de Antioquia expuso sus argumentos para solicitar la competencia :

.. se observa que COHAN fue constituida por 29 hospitales públicos y por el Departamento de Antioquia -Servicio Seccional de Salud de Antioquia, quienes para tal fin, hicieron unos aportes con recursos públicos; lo que hace que el capital social de la Cooperativa se a de naturaleza pública.

Ahora bien, se tiene que actualmente COHAN cuenta con nuevos asociados exclusivamente del Departamento de Antioquia como consta en el portal web http://www.cohan.org.co/nuestros-asociados/ ; que para poder serlo, debieron pagar los derechos de admisión y suscribir y pagar aportes sociales … lo que haría que actualmente su capital social esté conformado con recursos públicos y privados de entidades del Departamento de Antioquia, sin que esto haga que su naturaleza jurídica de entidad descentralizada desaparezca ( ) .

Frente a COHAN como entidad departamental y no supradepartamental, la Contraloría General de Antioquia se ratifica en que dicha situación se precisó como departamental desde el acto mismo de su constitución .

En conclusión, se tiene que la Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN, desde el acto mismo de constitución fue concebida como una administración pública cooperativa, compuesta por 29 hospitales del Departamento de Antioquia, representados por sus respectivos directores, bajo la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, por lo cual no se puede considerar como una entidad supradepartamental porque además, en la actualidad, dentro de sus nuevos asociados la Cooperativa de Hospitales de Antioquia no cuenta con entidades que manejen fondos o recursos públicos pertenecientes a otros departamentos.

En virtud de la precitada norma (art. 2 de la Ley 1416 de 2010), en concordancia con el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, es claro que COHAN es sujeto de control de la Contraloría General de Antioquia por cuanto maneja recursos públicos pertenecientes en su fundación a 29 Empresas Sociales del Estado, y en la actualidad a 127 Empresas Sociales del Estado E.S.E., y además posee la condición de entidad descentralizada del nivel departamental.” (folio 347 y ss).

2. La Nación - Contraloría General de la República

La apoderada de la Nación - Contraloría General de la República manifiesta que esta entidad es competente para vigilar a la cooperativa COHAN por las siguientes razones:

La...

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