Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00468-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645673

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00468-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00468-01(53477)

Actor: C.H.G.

Demandado: INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÈ - INFIBAGUÈ

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se modifica la sentencia de primera instancia al declarar la nulidad del contrato celebrado entre las partes, no ordenar restitución alguna y condenar en costas / Restrictor: Valoración del juzgador del negocio jurídico celebrado entre las partes - El contrato de arrendamiento en el marco del régimen de contratación estatal - El contrato estatal de concesión - El principio de selección objetiva - El desconocimiento del principio de la selección objetiva puede conllevar a la declaratoria de nulidad por desviación o abuso de poder - Restituciones mutuas- Condena en costas.

Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de noviembre de 2014 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, mediante la cual se declararon probadas las excepciones de contrato no cumplido y de cobro de lo no debido, se negaron las súplicas de la demanda y se condenó en costas a la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

El 17 de mayo de 2013, C.H.G. por medio de apoderado judicialpresentó demanda contra el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUÉ, en donde solicitó que se declarara la existencia y el incumplimiento del Contrato de Arrendamiento No. 053 del 20 de abril de 2006.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de una suma igual o superior a SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($679 369.568), por concepto de los perjuicios materiales que le fueron ocasionados en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, más el equivalente a 500 S.M.L.M.V., a título de perjuicios morales.

2. Hechos de la demanda

Como sustento de las anteriores pretensiones, la parte demandante narró los siguientes hechos:

El 20 de abril de 2006 se celebró el contrato de arrendamiento No. 053 de 2006 entre el demandante e INFIBAGUÉ, por un término de cinco (5) años, a partir del 1 de mayo de ese año.

De acuerdo con la cláusula segunda del contrato este se prorrogaría automáticamente, salvo que, con antelación a un mes al vencimiento del periodo, esto era, antes del 20 de abril de 2011, una de las partes le notificare a la otra su decisión de no prorrogar, circunstancia que no se dio en este caso.

El valor y la forma de pago del contrato se establecieron en la cláusula tercera del mismo, donde se autorizó al accionante a realizar las obras civiles y de mantenimiento a los escenarios deportivos, cuyo lugar y ubicación fue señalado por INFIBAGUÉ.

Asimismo, se facultó para la adecuación y mantenimiento de siete (7) canchas de tenis de campo, la oficina, la bodega, y baños; razón por la cual se le otorgó el término de treinta (30) días para que el contratista organizara técnica y administrativamente el inicio de las respectivas obras.

Por otra parte, en el literal B de la cláusula quinta del referido contrato, INFIBAGUÉ precisó como obligación del demandante que este debía “realizar las adecuaciones en materia de infraestructura y todo lo que tenga que ver con las acometidas de energía, acueducto y alcantarillado para las canchas de tenis, las oficinas, las bodegas y los baños, objeto de este contrato. Los cuales quedaran (sic) de propiedad de INFIBAGUÉ, sin que el arrendatario pueda retirarlas o reclamar indemnización alguna por este concepto”. Obligación, que comprometió gravemente a la entidad pública, al pretender elevar a un compromiso contractual un contenido ilegal, que puede llegar a tipificar el hecho punible de enriquecimiento sin causa, razón que conduce a que la parte demandada deba desembolsar la inversión realizada por el contratista.

A su vez, en el escrito demandatorio se indicó que la parte actora adecuó las siete canchas de tenis con sus propios recursos, previa autorización de INFIBAGUÉ para hacerlo, por lo que la entidad estatal debió reconocer y pagar el valor monetario invertido por el demandante.

En Audiencia de Conciliación celebrada el 19 de mayo de 2011, en razón a que aún no se había liquidado el contrato, INFIBAGUÉ ofreció al accionante la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150 000.000.oo) por concepto de daño emergente, lucro cesante y daños inmateriales; la cual no fue aceptada por el actor por no corresponder al valor pretendido.

3. Actuación procesal en primera instancia.

Previo a admitir la demanda, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué mediante auto del 15 de agosto de 2013 declaró la falta de competencia para conocer el asunto en razón a la cuantía y ordenó enviar el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, el cual por auto de fecha 2 de octubre de 2013 admitió la demanda.

Noticiado el demandado del auto admisorio, el asunto se fijó en lista y el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué- INFIBAGUÉ, dio contestación, en donde se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y presentó las excepciones de Contrato no cumplido, Cobro de lo no debido, Inepta Demanda e Indebida escogencia del medio de defensa.

3.1 Audiencia Inicial

El 31 de marzo de 2014 el despacho de conocimiento procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial indicada por el artículo 180 del CPACA, con el propósito de proveer el saneamiento, fijar el litigio, determinar la existencia de ánimo conciliatorio, decretar pruebas y finalmente, fijar fecha para audiencia de pruebas.

Llegado el día y la hora señalada, el 21 de mayo de 2014 se realizó audiencia inicial en donde en armonia con los lineamientos establecidos en la ley se determinó lo pertinente a:

3.1.1 Saneamiento: Se observó que no había lugar a efectuar saneamiento, por cuanto no se encontró ningún tipo de nulidades que pudiera viciar la actuación procesal.

3.1.2 Excepciones: El Tribunal de conocimiento al realizar el estudio de las excepciones propuestas por el accionado, indicó que no encontró probada ninguna de las invocadas.

3.1.3 Fijación del litigio: Este quedó circunscrito a lo siguiente: “Deberá establecerse de acuerdo con las pruebas que obren en el expediente, si existió incumplimiento del contrato de arrendamiento No. 053 de 2006 por parte del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué - INFIBAGUÈ, y por ende, si es procedente condenar a la entidad oficial al pago de las obras de mejoramiento y adecuación adelantadas por el contratista en los inmuebles entregados en arrendamiento.”

3.1.4 Conciliación: Invitadas las partes a efectuar un acercamiento tendiente a conciliar el litigio, se declara fallida esta oportunidad procesal, por cuanto las partes carecen de ánimo conciliatorio.

3.1.5 Decreto de pruebas: Señaló el Magistrado Sustanciador que se tenían como pruebas las aportadas por las partes con el escrito de la demanda y con la contestación de la misma. Adicionalmente, de oficio dispuso oficiar a la Secretaria General del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué- INFIBAGUÉ para que allegara el “Documento Anexo” al que alude la cláusula primera del contrato de arrendamiento No. 053 del 20 de abril de 2006, que contiene el presupuesto de las mejoras a realizar en el escenario deportivo entregado en arrendamiento al señor C.H.G..

3.1.5.1 Fijación fecha audiencia de pruebas: Se fijó para el 18 de junio de 2014 a partir de las 10:00 a.m.

3.2 Audiencia de pruebas

El 18 de junio de 2014, se llevó a cabo la audiencia en mención establecida en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

En un primer momento, se puso en conocimiento de las partes el documento anexo allegado por la Secretaria General del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué- INFIBAGUÉ; posteriormente, se ordenó su incorporación al expediente al considerarlo como contundente y apto para probar los hechos que se debaten.

De igual manera, se declaró innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se prescindió de ella y se ordenó a las partes que presentaran sus alegaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la presente audiencia, término dentro del cual también podría presentar concepto el Ministerio Público, si a bien lo tenía.

3.3. Alegatos de Conclusión

Por medio de escritos allegados el 03 de julio de 2014, las partes presentaron sus alegatos de conclusión en donde reiteraron los argumentos expuestos anteriormente, y por su parte el Ministerio Público guardó silencio.

4. Sentencia del Tribunal.

El 3 de noviembre de 2014 el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima declaró probadas las excepciones de Contrato no cumplido -Exceptio Non Adimpleti Contractus y de Cobro de lo no debido, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante. Para tomar esta decisión expuso las siguientes razones:

En primer lugar, hizo referencia al marco normativo y jurisprudencial aplicable al contrato de arrendamiento, a los supuestos para su configuración, y analizó el caso concreto en orden a señalar, que se tiene como cierta la existencia del Contrato de Arrendamiento No. 053 del 20 de abril de 2006, ya que al momento de realizar la fijación del litigio en la audiencia inicial este punto no fue objeto de debate por las partes.

Así las cosas, una vez valoradas las pruebas obrantes en...

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