Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01957-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701652513

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01957-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01957-01(20684)

Actor: SERVIPOS LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 9 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, que resolvió:

PRIMERO. SE DECLARA PROBADA la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa, en relación con los cargos de falta de aplicación de costos presuntos y de improcedencia de la sanción por inexactitud, propuesta por la entidad accionada, por lo expuesto en las consideraciones precedentes.

SEGUNDO. En consecuencia SE INHIBE para proferir pronunciamiento al respecto.

TERCERO. SE DENIEGAN las demás pretensiones de la demanda, por lo consignado en la parte motiva.

CUARTO. No se condena en costas como lo prevé el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTO. En firme la presente providencia, archívese el expediente dejando las constancias de rigor.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 20 de abril de 2007, S.L.. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006, denuncio que fue corregido oficialmente, a solicitud de la demandante, el 28 de enero de 2008, mediante la Liquidación Oficial de Corrección 90002.

El 12 de agosto de 2009, mediante Requerimiento Especial 112832009000079, la DIAN propuso modificar la liquidación oficial de corrección antes referida, a efectos de desconocer costos y gastos. El requerimiento fue notificado mediante aviso el 1º de septiembre de 2009.

El 24 de mayo de 2010, mediante la Liquidación Oficial de Revisión 112412010000048, la DIAN modificó la liquidación oficial de corrección 90002, en los términos propuestos en el requerimiento especial.

El 29 de junio de 2011, mediante la Resolución 900110, la DIAN confirmó la liquidación oficial de revisión.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, S.L.. formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se declare nula la operación administrativa mediante la cual la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Medellín (Ant.), por medio de la División de Gestión de Liquidación, modificó la declaración privada del denuncio rentístico presentada por la Sociedad "SERVIPOS LTDA.", correspondiente al año gravable 2006, la cual está integrada por los siguientes actos administrativos:

Liquidación oficial de revisión No. 112412010000048 de mayo 24 de 2010, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Medellín, notificada mediante aviso en el periódico "El Tiempo" el 10 de junio de 2010.

Resolución No. 900110 de fecha 29 de junio de 2011 por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración que confirma la liquidación oficial de revisión, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central y notificada en forma personal el día 13 de junio de 2011.

2. Anulada la operación administrativa, se le restablezca a mi poderdante el derecho a no quedarle debiendo suma alguna a la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Medellín por dicho concepto, esto es, que se declare en firme la liquidación privada presentada por el año gravable 2006.

Normas violadas

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Constitución Política: artículo 29.

Estatuto T.: artículos 82, 563, 565, 569, 647, 703, 707, 712 y 730.

Código Contencioso Administrativo: artículo 48.

Concepto de la violación

La demandante dijo que el Requerimiento Especial 11238200900079 del 12 de agosto de 2009 no fue notificado conforme lo exige el artículo 565 del ET, esto es, por correo o de manera personal, sino que fue notificado mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación el 1º de septiembre de 2009.

Que, por tanto, la Liquidación Oficial de Revisión 112412010000048 del 24 de mayo de 2010, y la resolución que la confirmó, eran nulas por violar, por falta de aplicación, los artículos 703 y 730 del ET, pues el requerimiento especial, al no ser notificado en debida forma, no producía efectos, conforme con el artículo 48 del CCA.

Agregó que la DIAN no adelantó las diligencias necesarias para establecer la dirección de la demandante y proceder a realizar la notificación de las actuaciones y actos administrativos a que hubiera lugar, conforme lo exige el artículo 563 del ET.

También dijo que la notificación por aviso del Requerimiento Especial 11238200900079 del 12 de agosto de 2009 violó el derecho al debido proceso porque, al no ser notificado conforme lo establece el artículo 565 del ET, no pudo controvertirlo.

De otra parte, la demandante dijo que los actos administrativos demandados eran nulos por violar, por falta de aplicación, el artículo 82 del ET porque la DIAN no tuvo en cuenta el costo mínino del 75 % previsto en esa norma.

También señaló que los actos administrativos demandados eran nulos porque liquidaron un anticipo de $40.858.000 sin ningún sustento legal, pues el artículo 712 del ET, referido al contenido de las liquidaciones oficiales, no prevé este rubro.

Po último, dijo que los actos administrativos demandados eran nulos por violar el artículo 647 del ET, por aplicación indebida, pues en el caso concreto no estaban dados los presupuestos para imponer la sanción por inexactitud.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, propuso la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa y expuso argumentos de fondo, en los términos que a continuación se reseñan.

Dijo que en la demanda, S.L.. invocó como causales de nulidad la violación de los artículos 82 y 647 del ET, aspectos que no fueron objeto de debate en la vía gubernativa.

Agregó que el debate propuesto en la vía gubernativa se centró en alegar que la liquidación oficial de revisión era nula por la omisión del requerimiento especial y por haber sido notificada por fuera del término previsto.

Sobre el fondo del asunto, la DIAN dijo que el Requerimiento Especial 11238200900079 del 12 de agosto de 2009 y la Liquidación Oficial de Revisión 112412010000048 del 24 de mayo de 2010 fueron enviados por correo a la dirección informada en el R. de la demandante, que, a su vez, correspondía con la dirección reportada en el registro mercantil, según las comprobaciones realizadas.

Que, a pesar de lo anterior, las comunicaciones enviadas por correo fueron devueltas, de tal manera que la DIAN notificó tanto el requerimiento especial como la liquidación oficial de revisión mediante publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del ET, vigente a la ocurrencia de los hechos materia de controversia.

Señaló que, en consecuencia, el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión fueron notificados en debida forma y, que, por tanto, no se configuró la violación de los artículos 703 y 730 del ET alegada por la demandante.

Explicó que, contrario a lo alegado por la demandante en el recurso de reconsideración, cuando las declaraciones privadas son objeto de liquidación oficial de corrección, el término para notificar el requerimiento especial se cuenta desde la notificación de esa liquidación y no desde el vencimiento del término para declarar.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa frente a los alegatos referidos a la falta de aplicación del artículo 82 del ET y a la improcedencia de la sanción por inexactitud, y se inhibió de pronunciarse sobre ese particular. Además, negó las pretensiones de la demanda.

En relación con la excepción que declaró probada, dijo que el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante se centró en los presuntos defectos en las notificaciones, sin hacer ninguna referencia a la falta de aplicación del artículo 82 del ET o a la improcedencia de la sanción por inexactitud.

Señaló que en materia de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es posible exponer nuevos o mejores argumentos, pero no nuevos hechos.

Que, por tanto, la excepción propuesta por la DIAN estaba probada, porque las alusiones a que la administración no aplicó el costo presunto regulado en el artículo 82 del ET y la improcedencia de la sanción inexactitud, eran hechos nuevos y no mejores argumentos.

Sobre el fondo de asunto, dijo que del análisis de las pruebas aportadas al proceso, pudo establecer que tanto el Requerimiento Especial 11238200900079 del 12 de agosto de 2009 como los actos administrativos demandados fueron notificados en debida forma y en los términos establecidos en la ley.

Lo anterior en razón a que el requerimiento especial fue enviado a la dirección informada en el R. de la demandante, y que, ante la imposibilidad de entregar la comunicación correspondiente, era procedente hacer la notificación mediante aviso en un diario de amplia circulación, conforme lo prevé el artículo 568 del ET, como en efecto lo hizo la DIAN.

Agregó que este procedimiento, esto es, la notificación por aviso, era válido frente a la liquidación oficial de revisión, y que, en todo caso, el acto de determinación oficial del tributo fue notificado dentro del término de los seis meses siguientes al término para responder el requerimiento especial.

EL RECURSO DE...

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