Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79035 de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79035 de 24 de Enero de 2018

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha24 Enero 2018
Número de sentenciaAL249-2018
Número de expediente79035
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL249-2018

Radicación n.° 79035

Acta 02

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte respecto a la solicitud de adición de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2017, en el proceso especial de calificación de huelga que la empresa GRUPO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. –GIT MASIVO S.A. adelanta contra la ASOCIACIÓN SINDICAL SINTRA GITMASIVO.

I. ANTECEDENTES

Mediante fallo de 7 de noviembre de 2017, notificado por edicto el 16 de igual mes y año, esta Sala de la Corte confirmó la sentencia proferida el 2 de octubre de 2017, por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual se negó la pretensión de la empresa accionante encaminada a obtener la declaratoria de ilegalidad del cese colectivo de actividades que ejecutó la agremiación sindical Sintra Gitmasivo el 24 de julio de 2017.

Dentro del término legal, la empresa accionante solicitó la adición del fallo, con fundamento en que esta Corte al momento de resolver el recurso vertical, omitió pronunciarse «sobre la totalidad de los demás medios de prueba diferentes al acta de constatación del Inspector del Trabajo, aportados en la etapa procesal oportuna, que hacían parte del acervo probatorio y como consecuencia al no requerirse prueba solemne o ad substantian actus dentro de esta clase de proceso, también debieron ser objeto de valoración». Destacó que en el recurso de apelación puso de presente que la decisión combatida «hacía una valoración errada de las pruebas», motivo por el cual, la Sala se encontraba en la obligación de analizar los demás elementos de persuasión.

En tal dirección, señala que se dejaron de apreciar o se valoraron equivocadamente el comunicado en el que Sintra Gitmasiva incita al cese colectivo, el comunicado de la Gerencia General sobre la suspensión de actividades anunciado por el sindicato, el informe de la Policía Nacional, las notas periodísticas del Diario El País, BluRadio, W Radio, Caracol y 92 Minutos, y las misivas de Git Masivo en las que solicita la postergación de la diligencia de descargos.

  1. CONSIDERACIONES

En el recurso de apelación propuesto ante el juez de primer nivel, el apoderado de la parte demandante expuso:

Comete un error el fallador en el sentido de que valora las pruebas de una manera errada en el sentido de que analiza el acta de constatación y no tiene en cuenta que estamos hablando de un documento público emitido por un funcionario del Ministerio del Trabajo. No compara y le da mayor valor probatorio a un documento privado proveniente del particular supervisor de M.J.S.C.. Ahí menciona que hay confusión entre lo dicho por este particular a lo dicho por el funcionario público, olvidándose también a su vez que este documento, acta de constatación, en ningún momento fue objetado por parte demandada, y en este documento dice el funcionario inspector de trabajo A.G. «puedo constatar que a las 6:30 por la presencia intervención del ESMAD fue desbloqueada la vía y paulatinamente se normalizó la salida de vehículos del Patio Taller». Es decir, el funcionario está dando fe pública que efectivamente lo que está narrando ahí fue lo que pudo constatar. Construyó la prueba él en su autoridad de funcionario público y así mismo emitió un concepto y cumplió el requisito procesal exigido por la norma. Entonces ese es uno de las inconformidades concretas en cuanto a la valoración probatorio que equipara un documento público con las declaraciones testimoniales y con un documento emitido por un particular.

Otra inconformidad respecto al fallo es que nada se dice respecto a las demás cumplimientos de condiciones por parte de la parte demandada, en el sentido de que debió cumplir unos requisitos formales para efectivamente ir al cese de lo que nosotros denominamos ilegal. Esas condiciones como por ejemplo era la citación a la totalidad de los trabajadores de la empresa, la votación de la mitad más uno mediante acta de asamblea o de junta directiva, es decir, se omitieron por parte de la entidad demandada, de la Sintra Gitmasivo unas falencias a las condiciones legales para que efectivamente ese cese fuera legal.

Otra de las inconformidades es que no se le dio el tinte, digamos la valoración o la importancia necesaria al tema de que efectivamente se trataba de un servicio público esencial. Y en materia de huelga o ceses la jurisprudencia ha dicho que el derecho a...

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