Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01983-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01983-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2018
Número de sentenciaSTC525-2018
Número de expedienteT 1100102040002017-01983-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC525-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01983-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)



Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por L.B.B. frente a la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, con ocasión del juicio ordinario de “declaración de existencia de contrato de trabajo” adelantado por la aquí quejosa a Colpensiones.





  1. ANTECEDENTES


1. La gestora del auxilio reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, trabajo e igualdad, entre otras, presuntamente vulneradas por la accionada.


2. A. como fundamento del ruego que promovió demanda ordinaria laboral contra el antiguo Instituto de Seguros Sociales, para obtener la “declaración de existencia de un contrato de trabajo” y el pago de los “salarios, prestaciones e indemnizaciones” respectivos, “desde el 23 de marzo de 1990 hasta el 26 de junio de 2003”.


Sostiene que ese litigio fue zanjado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, quien en providencia del 15 de mayo de 2011, negó las pretensiones reclamadas, determinación confirmada por el tribunal de esta capital, en sentencia de 30 de septiembre siguiente.


La convocante acudió al recurso extraordinario de casación, donde la referida Sala de Descongestión “casó” el fallo censurado, acogiendo parcialmente los pedimentos de la quejosa, pues declaró probada “la excepción de prescripción respecto de los derechos causados con antelación al 22 de junio de 2003”.


Señala que la tutelada valoró indebidamente su “declaración”, por cuanto dio por hecho una supuesta confesión sobre la continuidad del vínculo laboral “más allá del 26 de junio de 2003”, aplicando erróneamente el artículo 17 del Decreto 1750 de 2003.


Finaliza esgrimiendo que la querellada debió “(…) fallar ultra petita, pues (…) instauró su demanda bajo la equivocada creencia que la relación con el I.S.S. concluyó el 26 de junio de 2003 (…); sin embargo (…) la relación de trabajo se prolongó realmente hasta el 30 de noviembre de ese año (…)”.


3. Requiere “dejar sin efecto el inciso tercero” de la determinación proferida por la autoridad acusada y en su lugar acceder a las pretensiones invocadas referentes a salarios, prestaciones e indemnizaciones a las que tiene derecho.


1.1. Respuesta de la accionada


Manifestó extemporáneamente que la decisión adoptada por esa corporación en el caso bajo estudio “(…) se ajustó a las normas que regulan la materia (…)”, por tanto, el ruego debe ser desestimado (fls. 102 a 103).


La sentencia impugnada

Negó el resguardo, aduciendo:


“(…) la accionante no demostró ninguno de los defectos que estructuran la denominada vía de hecho, es decir, no acreditó que la sentencia reprobada esté fundada en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo de los derechos fundamentales invocados (…)” (fls. 88 a 101).


1.3. La impugnación


La formuló la quejosa repitiendo los mismos argumentos de disenso expuestos en el escrito genitor y señalando que este auxilio fue resuelto de manera “(…) simplista y con insólito desprecio por [las prerrogativas] de ella como trabajadora (…)” (fl. 122 a 125).


  1. CONSIDERACIONES


1. Examinado el proveído a través del cual se zanjó el recurso de casación interpuesto por la gestora en el asunto sublite, no emerge irregularidad alguna con fuerza suficiente como para permitir el paso a esta excepcional justicia.


En efecto, la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral para negar el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones reclamados por la petente dentro del litigio subexámine, razonadamente señaló:


“(…) se comprobó que, entre las partes en contienda, en realidad se suscitó un contrato de trabajo desde el 23 de marzo de 1990 al 26 de junio de 2003, y que, según lo confesó la actora al momento de rendir interrogatorio de parte (…), para la fecha de escisión del Instituto de Seguros Sociales, pasó sin solución de continuidad a la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento”.


En razón a que la accionante fue vinculada inmediatamente a la mencionada ESE, no resulta procedente entrar a valorar la conducta del demandado, a efectos de imponer la indemnización moratoria que se pretende, pues el vínculo laboral se continuó ejecutando más allá del 26 de junio de 2003”.


Además, como quiera que la demandada era una empresa industrial y comercial del Estado, por regla general sus trabajadores eran oficiales, a excepción de los directivos que tenían la calidad de empleados públicos, de manera que la actora, dado que desempeñó la función de auxiliar de servicios administrativos del CAA comercial y bancario del ISS, realizando actividades de registro de usuarios, asignación de citas, y manejo de archivos de historias,...

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