Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03035-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03035-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03035-01
Número de sentenciaSTC498-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC498-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03035-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda promovida por el Conjunto Alcaparro Montanar P.H. frente al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta capital, con ocasión del asunto declarativo de responsabilidad civil contractual radicado bajo el número 2012-00093 y adelantado por Vigilancia Andina Ltda. contra la aquí accionante.


  1. ANTECEDENTES


1. La compañía tutelante implora la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones, admiten el siguiente compendio:


Vigilancia Andina Ltda. instauró proceso declarativo en contra del Conjunto Alcaparro Montanar P.H. por incumplimiento en la ejecución de un contrato de prestación de servicios de vigilancia, admitido por el juzgado querellado el 4 de agosto de 2016.


El accionado –aquí tutelante- compareció al despacho el 15 de septiembre de 2016 a notificarse personalmente de la admisión de la demanda, oportunidad en la que le fue entregada copia de ésta y sus anexos.


El 13 de octubre de 2016, el citado complejo residencial presentó el escrito de contestación junto con las pruebas que pretendía hacer valer, del cual se corrió traslado a la parte actora en ese litigio.


El 31 de octubre de 2016, el extremo activo aportó certificación de la empresa de correos en la cual se indica que la pasiva recibió el formato de notificación por aviso y copia del auto admisorio.


En proveído del 31 de enero de 2017, el estrado querellado dejó sin efectos el enteramiento personal por existir prueba de la efectiva remisión del aviso. Por consiguiente, declaró que la contestación del escrito genitor era extemporánea.


Frente a esa decisión, la aquí tutelante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, procediendo el estrado accionado por auto de 1 de septiembre de 2017 a mantener incólume la determinación censurada y a negar la concesión de la alzada por improcedente.


3. Asevera que cumplió a cabalidad con los términos legales para contestar el libelo, razón por la cual considera que la juez incurrió en un defecto procedimental.


4. Suplica, en concreto, ordenar al estrado atacado acoger la contestación de la demanda y continuar con el respectivo traslado.


    1. Respuesta del accionado


La juez accionada pidió desestimar el auxilio, señalando que en la providencia cuestionada:


“(…) se explicaron las razones de derecho por las cuales el acta de notificación personal no surtía efectos legales y en consecuencia, tampoco había lugar a aceptar la contestación de la demanda, por ello, no es una decisión “caprichosa” como erradamente lo expone la accionante (…)” (fls. 32 y 35.



    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la protección deprecada, tras no advertir irregularidad alguna en la gestión del estrado acusado. Al respecto, adujo:


“(…) es ausente cualquier vulneración de los derechos fundamentales del actor originada en la adecuación del trámite impartido al proceso al momento de verificarse que la entrega de la citación por aviso a la parte demandada fue anterior a la notificación personal efectuada en el despacho (…)” (fls. 36 a 41).


    1. La impugnación


La formuló el promotor con razones análogas a las ya esbozadas, resaltando que debe concederse el amparo para evitar un perjuicio irremediable (fl.48).


2. CONSIDERACIONES


1. El Conjunto Alcaparro Montanar P.H. reprocha que la juzgadora accionada haya declarado extemporánea su contestación a la demanda de responsabilidad civil contractual impulsada en su contra por Vigilancia Andina Ltda., al dejar sin efecto la notificación personal surtida en ese despacho, con el argumento de que la aquí tutelante ya había sido enterada por aviso.




2. Revisadas las pruebas adosadas a esta tramitación, se constata la inviabilidad del auxilio pretendido, por cuanto la autoridad fustigada no ha incurrido en la irregularidad a ella imputada.


En el proveído de 31 de enero de 2016, la juez accionada esbozó la razón que...

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