Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01261-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01261-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-01261-01
Número de sentenciaSTC490-2018
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC490-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-01261-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Juan Pablo G.G. contra la Inspección Delegada Regional 3 del Área de Asuntos Internos de la Policía Nacional, trámite al que fue vinculada la Dirección General de dicha entidad.


ANTECEDENTES


1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al haberlo sancionado con el retiro del cargo de patrullero que ostentaba al interior de dicho ente castrense, ello en el marco del proceso disciplinario que en su contra fue promovido.


Solicita entonces, que se «SUSPEN[DAN] LOS EFECTOS de los actos administrativos sancionatorios que dispusieron [su] destitución», y como consecuencia de ello, que se ordene su «REINTEGRO PROVISIONAL a las actividades laborales en la Policía Nacional» (fl. 12, cdno 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que por los hechos acaecidos el 11 de marzo de 2016, en los que, luego de un requisa que junto con un compañero patrullero realizó a un vehículo que transitaba por la vía que de P. conduce a la ciudad de Cali, supuestamente fueron hurtados varios teléfonos celulares, se inició en su contra el trámite verbal disciplinario de que trata la Ley 734 de 2002, el cual fue resuelto de fondo el 23 de agosto de 2016, siendo declarado responsable de la falta disciplinaria imputada, por lo que se le sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 13 años para ejercer cualquier cargo o función pública, determinación que apeló sin éxito, pues fue confirmada en su integridad a través de proveído adiado 15 de junio de 2017, hecho por el cual acude a la presente vía excepcional, pues no cuenta con otra vía judicial para zanjar la problemática planteada (fls. 2 a 13, ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El Inspector Delegado Región de Policía No. 3 de P., y, el Jefe del Área...

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