Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02554-02 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02554-02 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02554-02
Número de sentenciaSTC593-2018
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC593-2018

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-02554-02

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por C.W.G.C. quien actúa en nombre propio y como representante legal de Datcom System S.A., D.P. y V.G.B. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que se adelanta con el radicado No. 2011-00052.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia que estiman vulnerados por la autoridad judicial accionada por cuanto se negó de forma arbitraria a vincularlos «ex oficio» al interior del proceso que allí se adelanta con radicado No. 2011-00052 sin tener en cuenta que el interés primordial del funcionario no debería ser que el proceso haga tránsito a cosa juzgada sino que debe evitar que se emita un fallo contrario a derecho frente a todas las actuaciones desleales de la parte demandada.


Por tal motivo, pretenden se amparen los derechos invocados y «se determine la nulidad del Auto de fecha 27 de junio de 2017, que llamó a diligencia de alegatos y a dictar sentencia, por cuanto atenta contra los intereses de DATCOM SYSTEMS S.A., de CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL, de D.G.B. y de VALENTINA GÓMEZ BRITO, de tal manera que la actuación se retrotraiga al momento anterior al llamado a diligencia de alegatos y de sentencia, para que el JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO haga el llamamiento ex – oficio al representante legal de DATCOM SYSTEMS S.A., al señor CÉSAR WILLIÁM GÓMEZ CORREAL, a la señorita D.G.B. y a la señorita V.G.B..


Se ordene al JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO decretar las pruebas solicitadas y las demás que debería ordenar el juez para esclarecer los hechos y llegar a la verdad.


Solicitamos se vincule a esta tutela a los terceros que puedan tener interés legítimo en la decisión, a fin de evitar nulidades.» [Folio 54, c.1]


B. Los hechos


1. P.L.B.C. formuló demanda de responsabilidad civil extracontractual en nombre propio y en representación de su menor hijo Daniel David Gómez Brito contra la Clínica Reina Sofía y la Compañía de Medicina Prepagada – Colsanitas S.A. para el resarcimiento de los daños ocasionados por las «fallas en la prestación del servicio médico» durante el período de embarazo y nacimiento del citado infante.


2. El asunto le correspondió inicialmente al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 14 de febrero de 2011 admitió la demanda y dispuso la notificación de la parte demandada, quien se opuso a las pretensiones y propuso excepciones de mérito.


3. Posteriormente el expediente fue remitido por disposición del Consejo Superior de la Judicatura a diversos Juzgados Civiles del Circuito de Descongestión de esta ciudad.


4. El proceso se abrió a pruebas el 9 de mayo de 2012, decisión contra la que no se interpuso recurso alguno.


5. En diversas ocasiones la parte demandante ha cuestionado que han existido numerosas anomalías relacionadas con el decreto y práctica de los elementos demostrativos, pues no se recaudó una valoración médico legal que daba cuenta de los perjuicios sufridos.


Además reprochó la incorporación de un dictamen psiquiátrico efectuado a sus hijas, el cual a su juicio fue obtenido con violación al debido proceso y el manejo dado por los empleados de los estrados judiciales al sistema de registro de actuaciones «siglo XXI» y al «expediente». Determinaciones que fueron objeto de pronunciamiento por parte de los juzgados que conocieron de la actuación y que han sido censuradas por vía de tutela.


De igual modo, la parte activa por tales hechos instauró una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y quejas en el Tribunal de Ética Médica y en la Secretaría Distrital Salud de esta ciudad, trámites finalizados desfavorablemente a sus pretensiones.


6. Actualmente el asunto se encuentra en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad y el 24 de octubre de 2016, César William Gómez Correal, D.P. y Valentina Gómez Brito, ahora accionantes, en calidad de esposo e hijas de la parte demandante mediante apoderada presentaron solicitud de llamamiento de oficio contemplado en el artículo 72 del Código General del Proceso al señalar que quedaron demostradas las contradicciones y afirmaciones contrarias a la verdad que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR