Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00366-01 de 1 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Número de expediente | T 4100122140002017-00366-01 |
Número de sentencia | STC1001-2018 |
Fecha | 01 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC1001-2018
Radicación nº 41001-22-14-000-2017-00366-01
(Aprobado en Sala de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 28 de noviembre de 2017 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela instaurada por R.R.C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes del juicio de liquidación concordataria número 1999-00145-00.
ANTECEDENTES
1. El actor, por intermedio de procurador judicial reclamó la protección de los derechos a la vida, debido proceso y a recibir alimentos congruos y necesarios, por ello pidió se ordenara al encartado «se liquide el monto de los alimentos congruos (…) ratifique la terminación del proceso de liquidación concordado (…) haga la entrega de la casa [de su propiedad] por haberse satisfecho la totalidad del pago de los acreedores (…) se ordene investigar la responsabilidad civil y penal de las personas responsables (…)», todo ello en el pleito de la referencia.
Relató las actuaciones surtidas en el decurso y sustentó la queja en que desde el 18 de mayo de 2009 el juzgado le decretó por concepto de alimentos congruos el valor de $3.000.000 mensuales, determinación recurrida por los acreedores y confirmada por el Tribunal, no obstante no le han sido cancelados.
2. El Juez Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, se atuvo a lo rituado y remitió el expediente en calidad de préstamo.
El vinculado liquidador relató los pormenores en los que actuó y dejó sentado que las partes le adeudaban los honorarios y gastos inherentes al ejercicio a su función.
Los demás interesados guardaron silencio.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN
Negó el auxilio porque el gestor no ha puesto «(…) en conocimiento del juzgado accionado las irregularidades que en esta sede acusa (…) la solicitud más reciente del actor acaeció el 4 de diciembre de 2015, formulando su inconformidad frente al informe de cuentas que presentó el liquidador, siendo resuelta el pasado 31 de agosto de 2016, sin proponer recurso alguno (…)» (fls. 87 a 92).
El veredicto fue recurrido por el interesado sin manifestar los motivos de su disenso (fl. 103).
CONSIDERACIONES
1. La tutela está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente.
2. Delanteramente se advierte la inviabilidad del amparo deprecado, al percatarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, el ruego no tiene vocación de prosperidad, cuando el quejoso ha tenido a su alcance otros senderos de defensa, con los cuales hubiera podido controvertir lo aquí pedido en la correspondiente litis y ante el mismo funcionario, toda vez que por ser un instrumento eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el...
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