Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00446-01 de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702233521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00446-01 de 1 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002017-00446-01
Número de sentenciaSTC996-2018
Fecha01 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC996-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00446-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de E.L.R.O. contra la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que le negó la tutela que instauró al Comando de Personal del Ejército Nacional y al Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 4.

ANTECEDENTES

El promotor suplicó que se le protejan sus prerrogativas esenciales a la salud, mínimo vital, vida digna y petición, ordenando a los demandados suspender su traslado y reubicarlo en una unidad táctica de Medellín, amén de responderle de fondo una solicitud.

En resumen, relató que padece espondilolistesis (degeneración de la columna vertebral), a raíz de lo que mediante acta registrada el 8 de febrero de 2010 en el Comando del Ejército al que está vinculado como sargento viceprimero, el Tribunal Médico Laboral le dictaminó una merma de la capacidad del 31.38%, lo declaró no apto para la actividad militar y recomendó “reubicarlo”, de lo que tenía conocimiento el Comando de Personal de la institución a la que pertenece porque así se lo reiteró el 5 de abril de 2017 con los respectivos soportes médicos y lo prueba el hecho que el 6 de octubre siguiente fue agregado a la Compañía de Sanidad Héroes de Paramillo ubicada en Medellín para continuar su rehabilitación, pero el 2 de noviembre último se le comunicó la orden de irse para el Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 4 con sede en C.-Tolima, sin que se le haya satisfecho de mérito el recurso de de reconsideración que presentó un día después, con lo que le obliga a dejar el tratamiento que seguía y la familia que constituye su apoyo.

INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

El Comando demandado destacó la disponibilidad que los militares deben tener para ser cambiados de sitio y que la reacomodación sugerida por la Junta no es sinónimo de permanecer en casa; que el “traslado” del actor consultó su situación y en el escenario de destino desempeñará tareas administrativas y podrá seguir su recuperación (fls. 44 al 51).

El Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate puso de presente que carece de facultad para resolver la aspiración del censor y que en tiempo, el 28 de noviembre último, satisfizo el memorial del mismo (fls. 56 y 57).

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACION

El Tribunal negó el auxilio porque la advertencia de “reubicación” en ningún momento sugirió un ámbito específico; el libelista no aportó prueba de la perentoriedad de permanecer con sus allegados ni de una invalidez que le impida ejercer, pues no se han adelantado gestiones tendientes a reconocerla; se ha tenido en cuenta su estado y por ello su reasignación será en temas administrativos; lo resuelto corresponde a la necesidad de la entidad a la que presta sus servicios; puede acudir a una acción ordinaria para demostrar la arbitrariedad de la determinación cuestionada; y la misiva que radicó le fue replicada oportunamente (fls. 63 al 71).

El apelante adujo que no se tuvo en cuenta su estado de salud; que en el municipio a donde es enviado no existe un organismo que pueda encargarse de su patología, siendo el más cercano Bogotá, a 255 kilómetros y 7 horas con 44 minutos de distancia; que la unidad a la que debe presentarse apoya las operaciones, distinto a lo que hacen batallones de apoyo y servicio para el combate (fl. 74).

CONSIDERACIONES

1. La tutela es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías fundamentales violadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los precisos eventos previstos en el artículo 86 de la carta política, destacándose como presupuestos esenciales la inmediatez y la subsidiaridad, en cuanto...

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