Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00233-00 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702368365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00233-00 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1386-2018
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00233-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1386-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-00233-00

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por A.C.V.R., B.V.M. y H.H.V.M., contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los ciudadanos solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso (principio de legalidad) que consideran vulnerado por la autoridad judicial accionada, al confirmar la sentencia emitida en primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, en el proceso de indignidad sucesoral que promovieron contra los demás herederos de su abuela.

En consecuencia, pretenden, que se deje sin valor ni efecto la sentencia cuestionada y se ordene al accionado, la emisión de un nuevo pronunciamiento en el que se respete el precedente jurisprudencial que gobierna la materia planteada en el asunto.

B. Los hechos

  1. El 14 de febrero de 2004 falleció la señora A.I.H. de Valencia, quien en vida dio a luz dos hijos y adquirió los inmuebles con matrícula inmobiliaria Nos. 370-4482, 384-94944 y 384-3569

  1. Iniciadas las gestiones para llevar a cabo el correspondiente proceso de sucesión, los tutelantes, en su condición de hijos del primogénito de la causante, quien murió en el año 1987, advirtieron que los bienes de su abuela estaban a nombre de su tía y sus primos, razón por la cual el 7 de octubre de 2004, formularon denuncia penal en su contra

  1. El 30 de marzo de 2011, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, emitió sentencia contra T.V.H., D.F.O.V. y C.M.O.V., tras declararlos penalmente responsables de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y abuso de condiciones de inferioridad, cometidos con el fin de apropiarse de los bienes inmuebles de propiedad de A.I.H. de Valencia (q.e.p.d.).

4. La decisión fue apelada e integralmente confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en providencia de 24 de octubre de 2011.

5. En desacuerdo, los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación que la homóloga de esa especialidad inadmitió, mediante providencia de fecha 13 de marzo de 2012.

5. En el año 2015, los reclamantes del amparo constitucional, presentaron demanda de indignidad para suceder a la causante, contra sus parientes, con fundamento en la causal 2ª del artículo 1025 del Código Civil, esto es, por haber cometido atentado grave contra los bienes de la difunta, según lo declaró la justicia penal, mediante sentencia ejecutoriada.

6. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1º de Familia de Oralidad de la ciudad de Cali, que en audiencia celebrada el 19 de enero de 2017, desestimó las pretensiones de la demanda, por considerar que la indignidad fue purgada por los sentenciados, por haber estado más de diez años en posesión de la herencia, según lo establece el artículo 1032 ejúsdem.

7. En desacuerdo, los quejosos recurrieron en apelación aquella determinación.

8. En providencia de 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, impartió integral confirmación al fallo de su inferior funcional.

9. Para controvertir la decisión adoptada por el Ad quem, los demandantes impetraron el recurso extraordinario de casación, censura que no les fue concedida ante la ausencia del requisito de la cuantía del interés para recurrir, auto que no fue objeto de controversia.

10. Los promotores de la queja acuden a este mecanismo excepcional para solicitar la protección de su prerrogativa fundamental invocada, en su sentir vulnerada por la autoridad judicial cuestionada, al inaplicar el precedente jurisprudencial que establece el momento a partir del cual debe iniciar a contabilizarse la posesión de la herencia para efectos de determinar si ha operado o no su purga, en los términos del artículo 1032 del Código Civil.

En consecuencia, pretenden la protección de su garantía procesal, en los términos ya expuestos.

C. El trámite de la instancia

1. El 5 de febrero de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Para el momento en que fue sometido a consideración de la Sala el proyecto de decisión, ninguno de los convocados había ofrecido respuesta.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, del examen de la providencia emitida el 22 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior de Cali y los argumentos en que los accionantes fundan su inconformidad, no se advierte la vulneración alegada, toda vez que el fallador accionado realizó una legítima interpretación de la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, con base en los supuestos fácticos sometidos a su análisis y en las pruebas recaudadas en la tramitación, adoptando una decisión coherente, razonable y motivada.

En efecto, la sede plural accionada al desatar el recurso de apelación que interpusieron contra la decisión de primer grado, adoptada en el proceso de indignidad sucesoral promovido contra T.V.H. y D.F. y C.M.O.V., valoró en conjunto los medios probatorios obrantes en el proceso y el marco legal y jurisprudencial que regula el asunto y concluyó que de los mismos derivaba una conclusión diferente a la expuesta por los...

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