Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-02320-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464541

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-02320-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2017

Fecha21 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-31-000-2001-02320-02(42408)

Act or: C.J.G.A.

D emandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

L ey 80 de 1993 - prohibición de pactar cláusulas excepcionales en los contratos de arrendamiento - causa de nulidad absoluta de la cláusula respectiva -

Temas: Terminación de los contratos estatales. Modos normales y anormales de terminación. - Las cláusulas excepcionales a derecho común. La terminación unilateral del contrato. Prohibición de su pacto en contratos de arrendamiento. - Nulidad de actos administrativos. Falta de competencia temporal. Reiteración jurisprudencial. - Prórrogas automáticas. Prohibición en contratos estatales.

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del quince (15) de junio de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Décima de Decisión, en la que se decidió, negar las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor C.J.G.A. celebró el contrato de arrendamiento Nro. 0215 de 2000 con el municipio de Medellín, del inmueble ubicado en la carrera 45 # 54-30, el cual hace parte de la edificación Teatro Lido, cuya destinación era la venta de alimentos. El contratista demandó a la entidad, y solicitó la nulidad de las Resoluciones 039 del 10 de abril de 2001 y 42 del 2 de mayo de 2001, proferidas por la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín, por medio de las cuales se declaró la terminación unilateral del mencionado acto jurídico, e igualmente, que se declare el incumplimiento del municipio demandado por la expedición de dichos actos administrativos.

ANTECEDENTES

La demanda

C.J.G.A. el 5 de julio de 2001, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales, presentó demanda en contra del municipio de Medellín, solicitando que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Pretensiones principales

Que es nula la resolución (sic) 039 del 10 de Abril (sic) de 2001 emanada de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín por medio de la cual se declaró la terminación unilateral del contrato de arrendamiento Nro (sic) 0215 de 2000 suscrito entre el Municipio de Medellín y el señor C.J.G.A., del inmueble ubicado en la carrera 48 Nro (sic) 54-30 de la ciudad de Medellín. Dicha nulidad se constituye por violación directa de la ley, especialmente del parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, artículos 524, 520 del Código de Comercio, 1603 del C. Civil, artículo 13, 14, 40, 27 de la ley 80 de 1993, 8 del decreto 679 de 1994; falsa motivación, violación del debido proceso, expedición irregular del acto, falta de competencia.

Que es nula la resolución (sic) 42 del 2 de mayo de 2001 emanada de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín por medio de la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución (sic) 039 del 10 de abril de 2001 a que se alude en la pretensión primera de esta demanda, por los mismos vicios de nulidad señalados para la resolución (sic) 039 del 10 de abril de 2001.

Que se declare incumplido al Municipio de Medellín por la expedición de las resoluciones que se impugnan.

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores:

El Municipio de Medellín dará cumplimiento al contrato de arrendamiento 0215 de 2000, en los términos señalados en él, hasta su terminación de acuerdo con las normas legales y contractuales que lo rigen.

Indemnizará al señor C.J.G. por los perjuicios sufridos a título de daño emergente y lucro cesante derivados del proferimiento de las resoluciones que se impugnan y que sean definidos pericialmente dentro del proceso.

Los valores anteriores se actualizarán de acuerdo con el IPC vigente al momento del fallo.

Que se condena (sic) en costas al demandado.

Pretensiones subsidiarias

En el evento que el H. Tribunal considere que dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada, no es posible obligarla al cumplimiento del contrato o que éste ya se haya extinguido legalmente, comedidamente solicito que, en subsidio de las pretensiones descritas como principales en esta demanda, se hagan las siguientes o semejantes declaraciones:

Que es nula la resolución (sic) 039 del 10 de Abril (sic) de 2001 emanada de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín por medio de la cual se declaró la terminación unilateral del contrato de arrendamiento Nro (sic) 0215 de 2000 suscrito entre el Municipio de Medellín y el señor C.J.G.A. del inmueble ubicado en la carrera 48 Nro (sic) 54-30 de la ciudad de Medellín. Dicha nulidad se constituye por violación directa de la ley, especialmente del parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, artículos 524, 520 del Código de Comercio, 1603 del C. Civil, artículos 13, 14, 40, 27 de la ley 80 de 1993, 8 del decreto 679 de 1994 falsa motivación, violación del debido proceso, expedición irregular del acto, falta de competencia.

Que es nula la resolución 42 del 2 de Mayo (sic) de 2001 emanada de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Medellín por medio de la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 039 del 10 de abril de 2001 a que se alude en la pretensión primera de esta demanda, por los mismos vicios de nulidad señalados para la resolución 039 del 10 de abril de 2001.

Que, como con secuencia de las declaraciones anteriores, el Municipio de Medellín pagará al señor C.J.G.A. a título de indemnización, los siguientes conceptos:

Utilidad dejada de percibir , estimada en siete millones trescientos cuarenta y ocho mil pesos ml ($ 7.348.000.00) mensuales, o lo que pericialmente llegue a probarse dentro del proceso. Este valor se estructura deduciendo de los ingresos operacionales, los costos de materia prima y los gastos operacionales.

Daño emergente compuesto en primer lugar por la indemnización que habría de pagarse a los trabajadores por terminación anticipada de contrato y que se estima en ocho millones setenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco pesos ml ($8.072.755.00) o lo que pericialmente llegue a probarse dentro del proceso. En segundo lugar, por la pérdida del good will, intangible que se estima en ciento sesenta millones de pesos ($160.000.000.00), o lo que pericialmente se estime dentro del proceso.

EI costo de oportunidad del dinero con su respectiva actualización, concepto que será valorado pericialmente dentro del proceso.

Los valores anteriores se actualizarán de acuerdo con el IPC vigente al momento del fallo.

Que se condena (sic) en costas al demandado”.

La parte demandante, como fundamentos de hecho de sus pretensiones, dio cuenta de la celebración del contrato de arrendamiento Nro. 0215 del 16 de marzo de 2000, del inmueble ubicado en la carrera 48 # 54-30 de la ciudad de Medellín, bien que fue destinado de manera exclusiva para la venta de alimentos.

El término de duración pactado fue de un (1) año contado a partir de la aprobación de la póliza de cumplimiento por parte de la División Jurídica de la Secretaría General, esto es, a partir del 29 de marzo de 2000.

El señor G.A. venía ocupando a título de arrendamiento, el mencionado inmueble, desde el año 1973, con el establecimiento de comercio “Helados Condorito”.

El día 10 de abril de 2001, la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín profirió la Resolución 039, por medio de la cual, se declaró la terminación unilateral del contrato de arrendamiento No. 0215 de 2000, decisión que fue confirmada mediante la Resolución 42 del 2 de mayo de 2001.

El señor G.A. fue notificado, que el día 16 de octubre de 2001, se realizaría la diligencia de entrega del inmueble por parte de la Inspección 10ª.

En la mencionada diligencia, el Inspector 10 de Policía Municipal, decidió suspenderla y enviar el proceso a la Secretaría de Hacienda - Administración de Bienes. Con ocasión de lo anterior, el demandante ocupó nuevamente el inmueble, dado que no fue recibido legalmente por el municipio de Medellín.

Trámite procesal relevante

Admitida la demanda mediante auto del 15 de febrero de 2002, el municipio de Medellín presentó contestación de la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de mala fe, primacía del interés público sobre el particular, cumplimiento de las disposiciones civiles y cumplimiento de las disposiciones constitucionales. Consideró que “la solicitud de entrega del inmueble pactada obedece exclusivamente AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD que rige los contratos, pues el señor C.J.G. conocía desde 1997, es decir cuando se empezó a gestar la adquisición del Teatro Lido a Cine Colombia por parte de la Administración Municipal, que su duración allí no sería por mucho tiempo pues la declaratoria de Patrimonio Arquitectónico y Cultural del teatro Lido de la Ciudad (sic) de Medellín, indudablemente cambiaban su vocación no solo como sala de cine sino también la vocación comercial de los locales arrendados que hacían parte del inmueble y debían ser restituidos para ser integrado al entorno patrimonial que se deseaba conservar”. Resaltó que, si bien la naturaleza del negocio jurídico celebrado con el señor G. era comercial, no por ese hecho lo era, pues no perdió la connotación de ser un contrato estatal.

“Es de anotar que cuando se expidió la resolución 039 del 2001, esto es, el 10 de abril, ya había transcurrido el tiempo pactado en el contrato de un año y el 2 de mayo cuando se confirmó el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR