Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464545

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2017

Fecha21 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00107-01(45385)

Actor: Z.Y.M. DE MEJÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Acción. Reparación directa (D.01/84)

Temas. FALLA EN EL SERVICIO POR MORA JUDICIAL - se niega porque no se probó el daño - término para cerrar la investigación no desconocido de forma irracional e injustificada.

Sentencia-

Sentencia confirma.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar del 16 de marzo de 2012, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO.

El señor J.E. castillo, quien fungía como F.D. ante los Jueces Promiscuos Municipales de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, fue vinculado a una investigación criminal por el presunto de prevaricato por acción. La investigación se inició mediante Resolución de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003), por medio de la cual se abrió investigación previa contra éste y el señor Á.L.L.H., también funcionario de la Fiscalía para la época de los hechos. Luego mediante providencia fechada quince (15) de abril de dos mil cinco (2005), se procedió a abrir formalmente investigación en contra del señor M.C. y se profirió decisión inhibitoria respecto del señor L.H.. Finalmente, mediante Resolución de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), la Fiscalía Tercera Delegada decidió prelucir la investigación adelantada contra el señor M.C..

ANTECEDENTES

La demanda.

Las señora Z.Y.M. de mejía, Z.I.M.M. y A.S.M.M., en su condición de cónyuge supérstite e hijas del señor J.E.M.C., el día 15 de diciembre de 2008, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, para que se hicieran efectivas las siguientes declaraciones y condenas:

Primera.- Declarar que la NACION -FISCALIA GENERAL DE LA NACION ES ADMINISTRATIVAMENTE Y EXTRACONTRACTUALMENTE, responsable de los daños MATERIALES, MORALES Y PSICOLÓGICOS causados al Dr. J.E.M.C., Q.E.P.D, quien fuera perjudicado directo, quien no puede actuar dentro de este por encontrarse fallecido, pero que actúa la esposa e hijas. Por los daños causados, por falla del servicio, perseguido por espacio de TRES AÑOS SEIS MEES Y DOCE DÍAS, para un total de 449 días desde el 8 de mayo de 2003, y hasta el 20 de DICIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006). día en que LA FISCALIA TERCERA DE LA UNIDAD DE FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE C.B., que procedió a DECLARAR LA PRECULSION DE LA ACCION PENAL POR LOS DELITOS AHÍ ENUNCIADOS y que se investigan. Radicado en la fiscalía con el ENUNCIADOS y que se investigan. Radicado en la fiscalía con el # 176.686.

Segunda. Condenar, en consecuencia, a la NACION COLOBIANA-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor de las señoritas: Z.Y.M.D.M., Z.I.M.M., A.S.M.M., en su calidad de PERJUDICIADAS DIRECTAS, o a quien represente legalmente sus derechos como reparación del como reparación del daño ocasionado o indemnización de los perjuicios de orden MATERIAL sufridos con motivo de las fallas del servicio, y perseguido por espacio de TRES AÑOS SEIS MESES Y DOCE DÍAS, para un total de 449 días desde el 8 de mayo de 2003, y hasta el 20 de DICIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006). día en que LA FISCALIA TERCERA DE LA UNIDAD DE FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE C.B., que procedió a DECLARAR LA PRECULSION DE LA ACCION PENAL POR LOS DELITOS AHÍ ENUNCIADOS y que se investigan. Radicado en la fiscalía con el ENUNCIADOS y que se investigan. Radicado en la fiscalía con el # 176.686. Y el término del proceso, teniendo en cuenta lo dejado por percibir en el tiempo que fue procesado el esposo y padre de las actoras, los cuales los estimo como mínimo en la suma de $214.597.500 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIE4NTOS PESOS) equivalentes a 465 S.M.L.M.V. a favor del finado esposo y padre Dr. J.E.M. CASTILLO.

TERCERA: Condenar, en consecuencia, a la NACION COLOBIANA-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor de las señoritas: Z.Y.M.D.M., Z.I.M.M., A.S.M.M., en su calidad de PERJUDICIADAS DIRECTAS, o a quien represente legalmente sus derechos como reparación del como reparación del daño ocasionado o indemnización de los perjuicios de orden de PERJUICIOS MORALES sufridos por la deshonra y el descredito que les ocasionó al esposo y padre , por ser perseguido por espacio de TRES AÑOS SEIS MESES Y DOCE DÍAS, para un total de 449 días desde el 8 de mayo de 2003, y hasta el 20 de DICIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006). día en que LA FISCALIA TERCERA DE LA UNIDAD DE FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE C.B., que procedió a DECLARAR LA PRECULSION DE LA ACCION PENAL POR LOS DELITOS AHÍ ENUNCIADOS y que se investigan. Radicado en la fiscalía con el ENUNCIADOS y que se investigan. Radicado en la fiscalía con el # 176.686, a favor de los demandantes:

a) Z.Y.M.D.M., siendo esta la esposa del perjudicado directo la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($138.450.000) a 300 Salarios Mínimos legales mensuales Vigentes. Como perjudicada indirecta

b) Z.I.M.M. siendo esta la hija del perjudicado directo la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($138.450.000) a 300 Salarios Mínimos legales mensuales Vigentes. Como perjudicada indirecta

c) A.S.M.M. siendo esta la hija del perjudicado directo la sumade CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($138.450.000) a 300 Salarios Mínimos legales mensuales Vigentes. Como perjudicada indirecta

CUARTA: Condénese a la NACION COLOBIANA-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios FISIOLÓGICOS O PSÍQUICOS, la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS, ($205.367.500) equivalentes a 445 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor de las actoras. Y que deberá cancelar la parte demandada y quien dará cumplimento a preceptuado en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

QUINTA: Condénese a la NACION COLOBIANA-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios MORALES, a favor del perjudicado directo Dr. J.E.M. CASTILLO la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS, ($205.367.500) equivalentes a 445 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor de las actoras. Y que deberá cancelar la parte demandada y quien dará cumplimento a preceptuado en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SEXTA: sobre las anteriores sumas de dinero, será reconocida la indexación de la moneda colombiana de acuerdo al IPC, desde la fecha de la persecución y las fallas cometidas en el proceso.

SEPTIMA: Ordenar que la sentencia con que termine este proceso, se le de (sic) cumplimento conforme a lo establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

OCTAVA: Condenar a la NACION COLOBIANA-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar los intereses sobre las sumas de dinero que se contraigan las condenas antes solicitadas; a términos del artículo 177 del C.C.A.

NOVENA: Condenar en costas a la parte demandada.”

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, sostuvo el apoderado de la parte actora que la entidad accionada incurrió en falla del servicio al abrir investigación en contra del señor J.E.M.C., derivada de todas las actuaciones surtidas dentro del expediente 176.686, adelantado ante la Fiscalía Tercera de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, con fundamento en pruebas ilegales. Esta investigación se extendió por un lapso superior a tres (3) años, y precluyó con las mismas pruebas con las que se inició.

Refirió el señor apoderado que no existió en la investigación, prueba alguna que condujera a establecer que la conducta investigada había sido cometida por el señor M., y que la Fiscalía debió producir resolución inhibitoria mucho tiempo antes del momento en que finalmente, así obró.

Que el señor M.C. fue vinculado a la Fiscalía General de la Nación como secretario en el año de 1995; que en el año 2001 fue vinculado a la Dirección Seccional de Fiscalía Administrativa y Financiera de la ciudad de Cartagena de Indias y, desvinculado mediante declaratoria de insubsistencia, el 20 de mayo de 2003; que durante el tiempo de servicio no fue investigado disciplinaria ni penalmente y siempre gozó de buena prestigio en su desempeño laboral.

Adujo que el 8 de mayo de 2003 se dieron los hechos que condujeron a que se le iniciara la investigación, así como que se generara la desvinculación de la entidad, dada la denuncia presentada por el señor Á.L.L.H., Fiscal 45 para la época de los hechos, quien puso en conocimiento de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cartagena, los hechos que en su sentir eran irregulares y que debían ser investigados.

Entre los fundamentos facticos de las pretensiones, hizo alusión, el apoderado en mención, a las razones que llevaron a la desvinculación del señor M.C., razones que a su juicio configuraron desviación de poder en el acto que declaró insubsistente su nombramiento.

Finalmente, dijo que con base en los razonamientos procedentes la Fiscalía Tercera concluyó en el punto 2.3 de la resolución de preclusión titulada consideraciones, lo siguiente: “… resulta lamentable que el celo o ambición de un fiscal por efímero poder administrativo que ostentaba un colega como jefe de una unidad de fiscalía a quien no consideraba digno de ello, ocultó bajo el manto del altruista “interese porque el rol del funcionario judicial se haga siempre por cauces legales” produzca, como en este...

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