Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00721-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464637

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00721-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017

Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00721-01(45427)

Actor: L.C..S...G.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: apelación de sentencia. Acción de reparación directa.

Acción. Reparación directa (D 01/84)

Tema. Responsabilidad por la privación injusta de la libertad.

Subtema 1. Deber de comparecer ante la justicia, términos para resolver situación jurídica, duración de la captura.

Sentencia.

Sentencia. Revoca

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accede a las pretensiones de la demanda.

I.S. DEL CASO

Atendiendo a los informes policivos de la Unidad Anticorrupción, la Fiscalía General de la Nación dio inicio a la investigación a la que fue vinculado el señor L.C.G.L. y otros, por los presuntos punibles de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos, razón por la cual fue capturado el día 23 de julio y puesto en libertad el 8 de agosto de 2004 -detención que se cumplió en las instalaciones del DAS-, investigación que concluyó para éste con resolución de preclusión de fecha veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005).

ll. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

El 29 de enero de 2007, los señores L.C.G.L., M.A.G.V., actuando en nombre propio y en representación de su hija A.G.G., L.G.G. y J.G.G., a través de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el propósito que se hicieran las siguientes condenas:

DECLARASE QUE LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , es Responsable administrativamente por el daño antijurídico causado al demandante: L.C.G.L., por haber sido sometido a la privación injusta de la libertad y vinculación al proceso penal hasta el 20 de enero de 2005, fecha en que se precluyera la investigación penal que se seguía en su contra, al determinarse por la Fiscal 76 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali-Valle, que no existan pruebas que lo comprometieran en la participación y realización de los ilícitos por los cuales estaba siendo investigado.

CONDENESE A LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , a pagar al demandante, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia), junto con los intereses comerciales que se causen a partir de dicha ejecutoria.

CONDENESE A LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , a pagar al demandante, L.C.G.L. por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante, las sumas que dejó de percibir durante el periodo que duró su vinculación al proceso penal , a razón de $1.1100.000, ajustadas con base en los índices de precios al consumidor que correspondan al mes anterior a la fecha en que fue vinculado al proceso penal y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses comerciales que se causen a partir de dicha ejecutoria y que sean probados dentro del proceso.

...

CONDENESE A LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , a pagar al demandante, L.C.G.L. por concepto de perjuicios materiales en su manifestación de daño emergente, la suma de $8.000.000.oo, que este tuvo que pagarle a su abogado defensor doctor G.Q. , para garantizarse una adecuada defensa penal cursado en su contra, sumas que serán debidamente acreditadas en el proceso.

CONDENESE A LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , a pagar a los demandante, las demás sumas de dinero que se demuestren en el trámite del proceso.

CONDENESE A LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , a pagar a los demandante, las costas judiciales a que haya lugar.

CONDENESE A LA NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , a cumplir la sentencia en la forma prevista en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

La parte demandante sostuvo, comofundamento de hecho que por informes policivos de investigación de la Unidad Anticorrupción, se inició proceso penal en contra de varios funcionarios del ISS, la E.S.E Antonio Nariño y Representaciones Belalcazar, entre ellos el señor L.C.G.L., por el presunto punible de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos toda vez que habían pruebas de que se estaba comercializando con elementos médicos del ISS, por lo que el señor G.L. fue privado de la libertad, recluido en las dependencias del DAS en la ciudad de Cali-Valle, hasta la fecha en se ordenó su libertad.

2.2. Trámite procesal relevante

El Juzgado Tercero del Administrativo del Circuito de Santiago de Cali admitió la demanda, por lo que ordenó la notificación personal a la entidad demandada y al Ministerio Público, y llevó el trámite hasta el decreto de pruebas.

La Nación -Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, éste se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló como excepción la falta de causa para demandar, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y la innominada, y como fundamento de estas manifestó que la privación de la libertad no es injusta, por cuanto la actuación desplegada por la Fiscalía se ajustó a las normas del proceso penal y no existieron irregularidades en la medida dictada contra el demandante.

Adujo, que los hechos no se ajustan a los parámetros determinados, por cuanto estos no son precisos ni claros y solo se limita a señalar que la privación fue injusta, sin que determine debidamente en qué se fundamentan sus pretensiones.

Además, aduce que efectivamente ocurrieron unos hechos delictivos que generaron detrimento patrimonial al ISS, toda vez que sujetos que laboraban en la entidad, y quienes participaban en la contratación, de manera ficticia se apropiaron de unos elementos quirúrgicos que una vez hechos los avalúos respectivos se pudo establecer, generaban un desfalco a la entidad por valor de $116.000.000.

Y, agrega a su defensa que en razón a la información proporcionada por un ciudadano que conocía las irregularidades que se estaban presentado y afirmaba tener pruebas, fue que la fiscalía inició la investigación, pues es su deber y la función del ente investigador. Así mismo recaudadas las pruebas y analizado en su totalidad el material probatorio que para ese momento se había recaudado, procedió a precluir la investigación respecto del señor G.L. y a dictar resolución de acusación contra otros de los vinculados.

Atendiendo a las medidas de descongestión, el proceso pasó al Juzgado Dieciocho Administrativo Judicial de Cali - Valle, el cual avoca el conocimiento mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007. Luego mediante auto del 10 de junio de 2010, se declara incompetente para seguir conocimiento del asunto y ordena la remisión del proceso al Tribunal del valle del Cauca.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia del 28 de julio de 2009 avoca en conocimiento del asunto. Se corre traslado para alegar mediante auto del 12 de septiembre de 2011, oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante.

En esa oportunidad, la parte demandante reitero lo dicho en la demanda he hizo énfasis en el daño que se le causó al señor G. y a su familia, toda vez éste no cometió el delito y sí fue detenido, situación que fue conocida en todo el país, pues fue difundida por varios medios de comunicación de orden local y nacional. Trajo como fundamento de su alegato, lo dicho por esta Corporación con relación a la privación injusta de la libertad, en sentencia de fecha 2 de mayo de 2007.

3. Sentencia de primera instancia

El veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, concedió las pretensiones de la demanda, aduciendo que: “con la preclusión que concluyó con la privación injusta de la libertad del actor y, obviamente restablecer el derecho a la libertad del mismo; conforme al material probatorio allegado al proceso se acredita el título de imputación de “privación injusta de la libertad”; se reconocerán perjuicios materiales e inmateriales, si a ello hay lugar, de acuerdo con la prueba obrante en el proceso; morales de acuerdo con el criterio “arbitrium judis”; obviamente de conformidad con el precedente jurisprudencial vertical del H. Consejo de Estado”

Posteriormente, en otro de sus aparte argumenta que la privación de la libertad fue injusta independiente de cualquier análisis respecto de licitud o ilicitud de las actuaciones del ente investigador, como quiera que la responsabilidad en este caso, es mera mente objetiva, pues estuvo privado de la libertad desde el 23 de julio hasta el 6 de agosto de 2004, cuando el fiscal seccional 76, en resolución interlocutoria, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en contra del señor G..

Finalmente expuso que, la privación de la libertad puede darse con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero que de dictarse una decisión de preclusión que se fundamente por la duda, se trataría de una decisión que siendo legal, pone en evidencia que la captura fue equivocada.

5. Recurso de apelación

Las partes presentaron recurso de apelación, que fue concedido el 30 de mayo de 2012.

La parte demandante señaló en el escrito de apelación, que si bien está de acuerdo con que se haya declarado la responsabilidad de la entidad accionada, lo que no comparte es la tasación de los perjuicios morales...

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