Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-02548-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464781

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-02548-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-02548-01 (AP)

Actor: L.S.V.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 2 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en adelante el Tribunal, negó las suplicas de la demanda instaurada en ejercicio de la acción popular contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y la Universidad Nacional de Colombia.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La Acción. La ciudadana L.S.V. presentó acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, con el fin de solicitar la protección de los derechos colectivos a: 1) la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación; 2) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; 3) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y 4) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, supuestamente vulnerados por la Nación -Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y la Universidad Nacional de Colombia.

I.2. Los hechos. Como hechos relevantes de la demanda manifestó que:

1°. La infraestructura de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional se encuentra tan deteriorada que está a punto de derrumbarse y en octubre de 2013 se cayó parte del techo y las paredes, además de que las vigas estructurales presentan profundas grietas, sumado al hecho de que solo hay un baño para más de 2500 personas.

2°. La Facultad de Derecho no cuenta con una fotocopiadora, circunstancia que dificulta la labor de los estudiantes ya que se ven obligados a utilizar los servicios de otras facultades.

3°. Así mismo, desde el inicio del segundo semestre académico del año 2013, los docentes de tiempo completo de la Facultad de Derecho no superan el 25% del total de profesores de la universidad, siendo la gran mayoría ocasionales, lo cual se refleja en la calidad de la educación que reciben los estudiantes.

4°. Que la estructura a punto de colapsar no solo reviste un inminente peligro para la integridad y la vida de 1500 estudiantes, 100 docentes y empleados administrativos, sino también representa el abandono a que ha sido sometida la educación superior pública.

I.3. Fundamentos de la solicitud: Argumenta que siendo la educación un derecho y un servicio público previsto en el artículo 67 de la Constitución Política, es deber del Estado vigilar su calidad y que, así mismo en el artículo 70 ibídem, se promueve la igualdad de oportunidades al acceso a la cultura por medio de la enseñanza científica, técnica, artística y profesional. Alega que todo lo anterior ha sido reglamentado por la Ley 1188 de 25 de abril de 2008 y la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992, en las cuales se establecen los parámetros para la escogencia de estudiantes y docentes, consecución de recursos, priorización de modelos de bienestar universitario e infraestructura institucional.

I.4. Pretensiones

“1. Se ordene la reparación de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, su total equipamiento y diligencia en su conservación.

2. Se ordene la contratación de un número no inferior al 70% de personal docente en condiciones de tiempo completo.

3. Se imponga un cupo máximo de 40 alumnos por curso”.

I.5. Las contestaciones

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante apoderado, señaló que de acuerdo con el Decreto 4712 de 15 de diciembre de 2008, dicha entidad carece de competencia para asumir obligaciones de los Entes Universitarios Autónomos, como el caso de la Universidad Nacional.

Explicó que, el principio de legalidad en las actuaciones de la Administración Pública no es una concesión graciosa al funcionario de turno ni una prerrogativa para el mismo ya que las funciones no pueden ser ejercidas de forma arbitraria e ilimitada pues su aplicación es expresa y de interpretación restrictiva.

Sostuvo que, al servidor público solo se le permite cumplir con las funciones expresamente asignadas y con la mayor diligencia posible, pues su inobservancia acarrea responsabilidades jurídicas.

Insistió en que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se le pueden exigir acciones por fuera de la órbita de sus competencias, por lo tanto en este caso, no es la autoridad de la que se pueda predicar que ha violado derechos e intereses colectivos y tampoco ha ocasionado daño alguno por la falta de reparación o mantenimiento de los bienes culturales de la Nación, como el caso de los edificios de la Universidad Nacional, configurándose en este caso una falta de legitimación en la causa por pasiva.

Alegó que, una de las funciones más importantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la establecida en el artículo 15 del Decreto 4712 de 2008, por lo que su oficio frente a la Universidad Nacional es el giro de los recursos que del Presupuesto General de la Nación se transfieren al Ministerio de Educación Nacional para tal efecto.

Estimó que, el Ministerio de Educación Nacional es el órgano llamado a velar por la distribución y aplicación del presupuesto que de la Nación se transfiere a la Universidad Nacional conforme a la Ley, y como tal, el encargado de surtir los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que a su turno dicha cartera ministerial adelante los trámites correspondientes a su incorporación dentro del Presupuesto General de la Nación.

El Ministerio de Educación Nacional, mediante apoderada, como primera medida señaló que de acuerdo con las pretensiones, se advierte que esa entidad carece de legitimación en la causa por pasiva.

Explicó que de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución Política las universidades gozan de autonomía para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos conforme a la ley.

Destacó que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el constituyente de 1991, el Congreso de la Republica expidió la Ley 30 de 1992, que entre sus objetivos se encuentra garantizar la autonomía universitaria y en su artículo 29 señala entre otras cosas que las universidades tienen la potestad de seleccionar y vincular a sus docentes.

Señaló que la Universidad Nacional de Colombia, es un órgano público estatal, considerado como ente universitario autónomo regulado mediante el Decreto Extraordinario 1210 de 28 de junio de 1993, que en su artículo 3° dispone que la misma es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos.

Manifestó que, frente a la estructura y el manejo de los recursos de la Universidad Nacional de Colombia, es esta la que incorpora los aportes del Presupuesto Nacional a su presupuesto y es la misma institución que conoce su infraestructura y necesidades.

Alegó que, en relación con los aportes de la Nación a la Universidad Nacional de Colombia, el esquema de financiación de las universidades oficiales está reglamentado por la Ley 30 de 1992 en sus artículos 86 y 87, además, que adicionalmente a los recursos establecidos en la mencionada ley, desde el año 2010, el Gobierno Nacional, ha venido gestionando nuevos recursos para fortalecer las universidades oficiales, que han sido distribuidos de forma concertada con el Sistema Universitario Estatal -SUE, conformado por todas las universidades públicas del país.

Concluyó que, la garantía de la autonomía universitaria ofrece a la Universidad Nacional de Colombia, la posibilidad de expedir sus propias regulaciones relativas a su organización académica, administrativa y financiera, así como en los aspectos relacionados con su estructura física; asimismo en lo referente al personal docente para atender la prestación del servicio educativo y del número de estudiantes atendidos en los diferentes programas académicos.

La Universidad Nacional de Colombia, mediante apoderado, anotó que en este momento las autoridades competentes de la sede Bogotá han adelantado todos los trámites pertinentes con el fin de reparar el cielo raso del edificio 201 de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y atender las recomendaciones hechas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE en la inspección realizada el 29 de octubre de 2013.

Manifestó que, la estructura de la Facultad de Derecho no se encuentra a punto de derrumbarse y que, si bien en cierto, el cielo raso se ha desprendido en algunas partes, esto no obedece a un defecto estructural del edificio que origine el riesgo de desplome total.

Adujo que, es falso que la edificación de la Facultad de Derecho se encuentre en condiciones deplorables ni se está considerando la declaratoria de ruina, ya que el edificio estructuralmente no presenta ninguna deficiencia o deterioro grave.

Planteó como excepción previa la falta del requisito de procedibilidad por inexistencia de un perjuicio irremediable, ya que en el presente caso no existe prueba sumaria que demuestre un inminente peligro en contra de los derechos e intereses colectivos invocados, además que los estudios hechos por los expertos señalan que la estructura del edificio no está en riesgo de colapsar, asimismo, que los hechos acaecidos el 18 de agosto y 28 de octubre de 2013 fueron un desprendimiento del cielo raso debido a la acumulación de aguas lluvias.

Como excepción de mérito anotó que el edifico 201 de la Universidad Nacional de Colombia no presenta daños que puedan originar su desplome, pero que pese a ello, está incluido...

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