Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63475 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63475 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63475
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaSL096-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL096-2018

Radicación n.° 63475

Acta 01


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación que interpuso G.F.P.C. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral de los Tribunales de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería, el 30 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró contra A TIEMPO SERVICIOS LTDA – S.L..


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda contra A Tiempo Servicios Ltda. – S.L.; con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo entre las partes ya referidas y que, como consecuencia de lo anterior, se le condene a la entidad llamada a juicio a reconocer en su favor, los salarios insolutos durante la vigencia del vínculo, las vacaciones, primas, cesantías e intereses a las cesantías desde la celebración del contrato, es decir, desde el 1° de febrero de 1997 hasta su terminación el 17 de septiembre de 2008. Así mismo, solicitó el pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato, aportes a la seguridad social, pensión sanción, indemnización moratoria y, finalmente, la indexación de las sumas adeudadas, las costas del proceso y cualquier otro derecho que resulte probado, conforme a las facultades extra y ultra petita.


En respaldo de sus pretensiones afirmó que celebró un contrato verbal con la empresa accionada desde el 1° de febrero de 1997; que desempeñó el cargo de «contador público»; que en las mismas instalaciones de la entidad A Tiempo Servicios Ltda., operó otra entidad de razón social «A Tiempo Ltda. hoy A Tiempo S.A.S», con la que también celebró un contrato de trabajo; y que se pactó como retribución mensual la suma de $500.000, la cual nunca fue cancelada.


Narró que desempeñó las funciones según las instrucciones de su empleador sin que se produjera queja o llamado de atención durante «11 años, 8 meses y 16 días». Manifestó que la relación laboral terminó el 17 de septiembre de 2008 por causas imputables a la demandada. Aseguró que no cobro los salarios adeudados por temor a perder su empleo; en consecuencia, la empresa accionada le debe todos los salarios dejados de cancelar desde la celebración del contrato (f.os 2 a 5).

La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, los negó todos y aclaró que, lo que existió entre las partes fue un contrato de prestación de servicios, que sus honorarios fueron cancelados, por lo que no se le adeuda al actor suma alguna por este concepto. Precisó que el accionante no cumplía horario ni recibía órdenes, en consecuencia, no puede afirmarse que existió despido por causas imputables al empleador y afirmó que el contrato de prestación de servicios cesó por decisión del demandante.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de legitimación por activa para demandar, prescripción, compensación y buena fe (f.os 29 a 38).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia del 31 de mayo de 2011, absolvió a la sociedad accionada de todas las pretensiones incoadas en la demanda inicial y condenó en costas a la parte actora (f.os 90 a 105).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte demandante, la Sala de Descongestión Laboral de los Tribunales de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería, en el fallo recurrido en casación, confirmó la decisión adoptada por el a quo.

En lo que al recurso extraordinario interesa, el Tribunal comenzó por señalar que de las declaraciones allegadas al proceso rendidas por A.M., L.M.G.R. y J.P.E., no se desprende la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la empresa A Tiempo Servicios Ltda.


Señaló que, de la declaración de A.M.R. se pudo observar que no tenía conocimiento sobre el tipo de vínculo contractual celebrado entre G.F.P.C. y la accionada o los extremos de la relación laboral, ya que tal declarante prestó sus servicios a la empresa A Tiempo Servicios Ltda., por un periodo de tres meses. En consecuencia, afirmó que de dicho testimonio no se podía inferir la existencia de una relación laboral entre las partes.


Dijo que el testimonio de L.M.G.R. tampoco evidenciaba la existencia del vínculo alegado, pues ella aseguró que en la hoja de vida del acotr obraba el contrato a término indefinido que suscribió con la empresa A Tiempo Ltda., el cual estuvo vigente desde el año 1995 hasta el 17 de septiembre de 2008, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria; añadió que si bien, lo vio prestando...

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