Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52057 de 7 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Número de sentencia | AP480-2018 |
Número de expediente | 52057 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP480-2018
R.icación nº 52057
Acta 38
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra O.R.C. y CLAUDIA PATRICIA URBINA GUTIÉRREZ, por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
ANTECEDENTES
1. En audiencias del 5 y 6 de julio de 2017, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de O.R.C. y C.P.U.G., por la presunta comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer.
2. El 29 de noviembre de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación por el delito de cohecho por dar y ofrecer (artículo 407 del Código Penal), como coautores, por los hechos que a continuación se consignan:
“Los hechos jurídicamente relevantes tuvieron su génesis para los años 2016 y 2017 cuando en virtud del desarrollo de una indagación sobre chatarrización se tuvo conocimiento que los señores O.R.C. y CLAUDIA PATRICIA URBINA GUTIÉRREZ, pagaron una suma dineraria a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación con el fin de darle un giro a la investigación a su favor.”1
3. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali convocó audiencia de formulación de acusación para el día 19 de enero del año en curso, en la cual requirió al ente investigador para que señalara el lugar de ocurrencia del delito, a lo cual respondió que lo fue en el “municipio de Guacarí – Valle del Cauca”2, circunstancia que no acompañó la defensa al advertir que de acuerdo con el supuesto fáctico indicado en la audiencia de formulación de imputación el dinero fue entregado en la ciudad de Bogotá.
Acorde con lo anterior, el funcionario cognoscente, declaró su incompetencia para conocer el asunto al advertir que bajo cualquiera de los supuestos anunciados por las partes no está llamado a conocer de la etapa de juzgamiento, ya que el municipio de Guacarí pertenece al Distrito Judicial de Buga y la capital, al de Bogotá. En consecuencia, dispuso la remisión del asunto a la Corte Suprema de Justicia para definir competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50103 del 13-11-2018
...las acciones consagradas en la norma, independientemente del resultado obtenido, (CSJ SP, 14 may. 2014, rad. 40392, reiterada en CSJ AP, 7 feb. 2018, rad. 52057). En el presente caso, no existe discusión sobre la calidad de servidora pública de S.S.I., pues las partes, mediante estipulación......