Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52057 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52057 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaAP480-2018
Número de expediente52057
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





AP480-2018

R.icación nº 52057

Acta 38







Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra O.R.C. y CLAUDIA PATRICIA URBINA GUTIÉRREZ, por el delito de cohecho por dar u ofrecer.


ANTECEDENTES


1. En audiencias del 5 y 6 de julio de 2017, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de O.R.C. y C.P.U.G., por la presunta comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer.


2. El 29 de noviembre de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación por el delito de cohecho por dar y ofrecer (artículo 407 del Código Penal), como coautores, por los hechos que a continuación se consignan:


Los hechos jurídicamente relevantes tuvieron su génesis para los años 2016 y 2017 cuando en virtud del desarrollo de una indagación sobre chatarrización se tuvo conocimiento que los señores O.R.C. y CLAUDIA PATRICIA URBINA GUTIÉRREZ, pagaron una suma dineraria a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación con el fin de darle un giro a la investigación a su favor.”1


3. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali convocó audiencia de formulación de acusación para el día 19 de enero del año en curso, en la cual requirió al ente investigador para que señalara el lugar de ocurrencia del delito, a lo cual respondió que lo fue en el “municipio de Guacarí – Valle del Cauca”2, circunstancia que no acompañó la defensa al advertir que de acuerdo con el supuesto fáctico indicado en la audiencia de formulación de imputación el dinero fue entregado en la ciudad de Bogotá.


Acorde con lo anterior, el funcionario cognoscente, declaró su incompetencia para conocer el asunto al advertir que bajo cualquiera de los supuestos anunciados por las partes no está llamado a conocer de la etapa de juzgamiento, ya que el municipio de Guacarí pertenece al Distrito Judicial de Buga y la capital, al de Bogotá. En consecuencia, dispuso la remisión del asunto a la Corte Suprema de Justicia para definir competencia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo señalado en los...

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