Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49948 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49948 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL1662-2018
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 49948
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL1662-2018

Radicación n.°49948

Acta No. 4

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por D.A.B.S. contra la decisión proferida el 27 de julio de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, con relación a la providencia emitida con ocasión del recurso de anulación que promovió la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos –GRB de Ecopetrol S.A.- y la Unión Sindical Obrera –U.S.O.-, mediante el cual se dirimió el conflicto jurídico laboral suscitado por el aquí accionante y otros trabajadores en contra de Ecopetrol S.A.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad, buena fe y seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la accionada.

Del escrito de tutela y de la documental allegada, se extrae en síntesis, que el actor solicitó a Ecopetrol el reconocimiento «en tiempo y dinero de los días de descanso obligatorio», en virtud a los lineamientos contenidos en los artículos 172 al 181 del CSTSS, y como consecuencia de ello «el cálculo de los salarios, beneficios y prestaciones legales y extralegales, junto a la indexación correspondiente, aunado al pago de la indemnización por falta de pago», solicitud que fue denegada por Ecopetrol, y en razón a ello, acudió al comité de reclamos GRB, a fin hacer efectiva la cláusula arbitral.

El 16 de febrero de 2017, el citado Comité profirió laudo arbitral en el que favoreció los intereses del actor, y condenó a Ecopetrol S.A. al «reconocimiento y pago de un día de salario por cada dominical y/o festivo laborado por los reclamantes (…)», y ordenó «la reliquidación de todas las prestaciones legales, convencionales, junto a la indexación de los valores reconocidos»; asimismo, sancionó a la citada empresa «al pago del retroactivo tres años atrás contados desde la fecha de interrupción de la prescripción (…) hasta el 31 de diciembre de 2013».

La anterior decisión fue recurrida por la accionada, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien mediante sentencia adiada 27 de julio de 2017, anula el laudo censurado.

Asegura que, la autoridad judicial acusada, erró en su interpretación «al aplicar mal el cálculo de los dominicales habituales y ocasionales (...) ocasionando un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia» sobre el asunto.

Por lo anterior, pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso por «defecto sustantivo», y en consecuencia pide que se «anule la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga (…)».

Esta Sala de la Corte, avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial acusada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que a la fecha en que se profirió esta sentencia se hubiera recibido respuesta.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el caso sometido a estudio, se aprecia que lo pretendido por la parte accionante es que «se anule la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga» del 27 de julio de 2017, mediante la cual resolvió anular el laudo arbitral emitido por el Comité de Reclamos –GRB de Ecopetrol S.A.- y la Unión Sindical Obrera –U.S.O.-, el 16 de febrero de la citada anualidad, pues, en sentir del convocante, el ad quem calculó erradamente «los dominicales y ocasionales, ya que no sigue las pautas de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral» sobre el asunto.

Al respecto, es pertinente señalar que esta Corporación en sentencia CSJ STL19952-2017, tuvo la oportunidad de estudiar otra tutela de iguales características, en la que G.B.G., también reclamante dentro del conflicto jurídico laboral que se presentó con Ecopetrol S.A., reprochó la sentencia de 27 de julio de 2017, al considerar que el ad quem modificó el criterio señalado por esta M. sobre la materia.

En efecto, en dicha ocasión esta Sala expuso:

El accionante pone en tela de juicio la determinación de fecha 27 de julio de 2017, en la que el Tribunal determinó anular el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos GRB de Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera U.S.O., el 16 de febrero del año en curso.

Para arribar a tal determinación el colegiado cuestionado adujo:

Encuentra la Sala que el problema jurídico que aquí se presenta consiste en determinar si se equivocó el Tribunal de Arbitramento al declarar la existencia de las relaciones laborales entre los demandantes y la demandada; si erró al conceder a los reclamantes el pago de un día de salario por cada dominical y/o festivo laborado por los reclamantes al 31 de diciembre de 2013 (…).

Adujo el juez plural que el tema del pago de los dominicales y festivos ya fue objeto de estudio por esa Corporación en el que ha dicho:

De la lectura del artículo 179 al 183 del C.S.T. se extrajo que inicialmente la directriz aludida rige tanto para el pago de dominicales como de festivos, así mismo que el trabajador tiene derecho a un descanso semanal obligatorio, generalmente correspondiendo al día domingo. Por ello cuando la patronal (sic) en virtud de su poder de subordinación dispone del trabajo de su operario habitualmente durante ese día, deberá retribuir económicamente dicho tiempo conforme a lo allí establecido, es decir, tendrá derecho al pago del descanso dominical, el que se verá reflejado en el salario correspondiente al día ordinario, más el pago de un recargo del 75% sobre la remuneración ordinaria proporcional a las horas laboradas y al disfrute de un día compensatorio remunerado conforme el salario ordinario (…). Frente a los días festivos laborados, (…) tendrá derecho al pago del salario ordinario y al descanso compensatorio remunerado conforme el salario del día ordinario o a una retribución en dinero equivalente al 75% de dicho monto a su elección.

Conforme a lo anterior expuso:

(…) Los días de descanso laborados de manera habitual, deben cancelarse, además del recargo sobre el salario ordinario correspondiente, o a su elección, el pago de este último, es decir, tendría...

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