Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002018-00021-00 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002018-00021-00 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1930-2018
Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00021-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC1930-2018

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00021-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la tutela de J.M.M.M. frente a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura del Tolima; extensiva a D.T.L. y demás intervinientes en el trámite disciplinario n° 2013-00443.


ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, el promotor señaló como trasgredidos los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, con ocasión de las decisiones de ambas instancias que lo sancionaron con un (1) mes de suspensión en el cargo, en el rito de la referencia, a efectos de que se dejen sin efecto.


Fundó su súplica señalando que desde octubre de 2010 se desempeña como Juez Séptimo Civil Municipal de Ibagué, en virtud del cual le correspondió conocer el juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado, adelantado por Arturo Durán Restrepo contra D.T.L. y Aleyda Torres López (2012-00058), que terminó con sentencia que acogió las pretensiones al no haberse oído a la parte demandada, conforme lo disponía el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil; a continuación se instauró el ejecutivo por cánones adeudados, cláusula penal y costas, y en razón a que no obraba prueba que demostrara la falta de legitimación por activa y sin que la pasiva ejerciera defensa alguna, ordenó seguir adelante el cobro.


Agregó que D.T.L. reprochó tales actuaciones en tutela contra el juzgado, desestimada en ambas instancias; sin embargo, la Corte Constitucional en revisión, amparó las garantías invocadas y dispuso reiniciar la restitución oyendo a los arrendatarios. En cumplimiento de dicho mandato, éstos fueron escuchados, conllevando a proferir fallo denegatorio de los pedimentos del libelo, con condena en perjuicios contra A.D..


Torres López, además le interpuso queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima aduciendo irregularidades en el rito de la restitución y ejecución, que culminó con la suspensión por un (1) mes en el ejercicio de sus funciones, determinación confirmada por el Superior, poniendo “en entredicho la decisión del juzgado en relación a la exigibilidad del título en forma parcial, en cuanto a los cánones de arrendamiento; sin increpar reparo en relación a las costas y sin pronunciamiento alguno de la cláusula penal, endilgándome vulneración al deber objetivo de las disposiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, enmarcándome en el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 133-1 de la Ley 270 de 1996, constituyendo ese hecho, según su criterio, falta disciplinaria contenida en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002”.


Critica el veredicto de primer grado porque “en lo tocante al proceso de restitución, podemos evidenciar que cuando D.T. contestó la demanda, el 31 de mayo de 2012, anexa dos recibos de consignación de los cánones correspondientes a los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, fechados 11 de mayo de 2012, vale decir, hasta el 11 de mayo consignada; nada dijo de haber hecho depósitos para otro proceso o a un secuestre, de valores correspondientes a los meses siguientes hasta la contestación de la...

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