Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00405-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703352405

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00405-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2018

Fecha29 Enero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero del dos mil dieciocho (2018) .

Radicación número : 25000 - 23 - 36 - 000 - 2015 - 00405-02(59179)

Actor: A.E.A.F. Y OTROS

Demandado : SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) LEY 1437 DE 2011

Contenido: Opera el hecho exclusivo de la víctima por grave incumplimiento de las obligaciones legales y reglas de autorregulación de los demandantes como agentes del mercado y miembros de una sociedad comisionista de bolsa, que determina que el daño antijurídico producido se debe a sus actuaciones de manera determinante, única y exclusiva . Se condena en costas con base en la totalidad de pretensiones y aplicando un test de proporcionalidad. R.: (i) la actividad bursátil, la bolsa de valores y la autorregulación; (ii) las sociedades comisionistas de bolsa y el contrato de comisión; (iii) las operaciones denominadas reporto o repo; (iv) el riesgo en el mercado de valores; (v) las funciones de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera; (vi) procedimiento de liquidación forzosa y principio de universalidad; (vii) presupuestos del daño antijurídico; (viii) el daño antijurídico en la actividad bursátil y financiera; (ix) el hecho exclusivo de la víctima cuando se trata de profesionales del mercado de valores; (x) codena en costas aplicando test de proporcionalidad.

Decide la Sala de Subsección los recursos de apelación presentados por las partes [fls.235 a 248, 261 a 264 cp], contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de febrero de 2017 que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante [fls.201 y 223 cp].

ANTECEDENTES

1. La demanda.

La demanda fue presentada el 29 de enero de 2015 por los señores A.E.A.F., J.R.S.G., J.A.P.D. y A.F.M. , por medio de apoderada y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA , por ser administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes - entonces empleados de Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa - “ por su omisión en la debida supervisión, inspección, vigilancia y control ” de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa S.A. que “produjo una falla en el servicio generando su liquidación” , en hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2012 [fls. 6 a 24 c1], y cuyas pretensiones son las siguientes:

“1. Que se CONDENE al Estado: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por ser administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales de toda índole, causados a todos y cada uno de mis representados como ex trabajadores de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa hoy en liquidación, por su omisión en la debida supervisión, inspección, vigilancia y control de la misma y como consecuencia de ello se quedaron sin empleo (perjuicio moral) y sufrieron un detrimento patrimonial por el no pago de sus bonificaciones (perjuicio material), creando en ello una imposibilidad jurídica constitutiva y creadora del rompimiento del principio de igualdad de todos frente a las cargas públicas que amerita la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados, por no estar obligados a soportar las consecuencias dañinas que respecto de tal omisión del Estado, continúan recibiendo indefinidamente mis representados.

2. Que el Estado: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, se CONDENE Y PAGUE el daño emergente sufrido por mis poderdantes cual es las sumas [sic] arriba mencionada en el numeral 19 de los hechos y reconocidas por el Liquidador de Interbolsa dentro de la masa de liquidación de primera clase así: A.E.A. con la suma de CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS [sic] DOS PESOS ($170.537.402), J.R.S.G. con la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($139.572.646), J.A.P.D. con la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($530.000.000) y A.F. MARULANDA con la suma de CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL [sic] MILLONES DE PESOS ($435.000.000) ya que como se mencionó en los hechos, el señor liquidador DE [sic] INTERBOLSA SCB EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA les ha manifestado la imposibilidad de pago por ser esta liquidación demasiado ilíquida.

3. Que el Estado: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, SE CONDENE Y PAGUE el Lucro C. [sic] representado en el dinero dejado de percibir por mi representados que de acuerdo a [sic] sus producciones correspondería [sic] al valor percibido el último año y sin contar que se encontraban ellos en crecimiento profesional estimando que para el año venidero sus ingresos hubiesen superado el año inmediatamente anterior:

Para el año 2013 los ingresos hubiesen sido como mínimo:

A.E.A. $170.537.402

J.R.S.G. $139.572.646

J.A.P.D. $530.000.000

A.F.M. $435.000.000

TOTAL 1 AÑO 2013: $1.275.110.048

Para el año 2014 los ingresos hubiesen sido como mínimo:

A.E.A. $170.537.402

J.R.S.G. $139.572.646

J.A.P.D. $530.000.000

A.F.M. $435.000.000

TOTAL 2 AÑO 2014: $1.275.110.048

TOTAL AÑOS 2013 Y 2014: DOSMIL [sic] QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CERO NOVENTA Y SEIS PESOS ($2.550'220.096).

4. Que el Estado: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, SE CONDENE Y PAGUE el Costo de Oportunidad o los intereses de Capital [sic] estimados con una tasa del 20% efectivo anual sobre el valor dejado de percibir, es decir, el daño emergente, pues es de anotar que la tasa interna de retorno (TIR) de un profesional del mercado de valores como lo son mis poderdantes son expertos negociantes del Mercado [sic] y bastaría con revisar el comportamiento de las acciones desde el año 2002 en que se creó la Bolsa de Valores de Colombia a la fecha donde sin lugar a duda alguna denota un crecimiento del mercado accionario superior al 20%, siendo así las cosas correspondería como lucro C. [sic] para cada uno de mis representados las siguientes cifras:

A.E.A. $34.107.480

J.R.S.G. $27.914.529

J.A.P.D. $106.000.000

A.F.M. $87.000.000

TOTAL: $255.022.009

5. Que el Estado: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, SE CONDENE Y PAGUE los daños morales consistentes en la pérdida de empleo de la mejor Sociedad Comisionista de Bolsa del País, la proyección que cada uno de mis representados tenían a nivel profesional, el crecimiento económico del cual disfrutaban, la posición y estatutos [sic] social dentro del Mercado de Valores, la credibilidad y reconocimiento profesional que reconocían [sic] tanto colegas como las mismas Sociedades Comisionistas que antes de la caída de Interbolsa Sociedad Comisionista en liquidación los llamaban con tentadoras ofertas de empleo.

Es decir, que se reconozca por parte del Estado y además pague, lo que se ganaba adicional al salario básico por su buena gestión como corredor de bolsa, es decir, lo correspondiente a sus bonificaciones para los últimos años (Esto [sic] para efectos de tasar el perjuicio al buen nombre), esta cuantía se calculará en base [sic] a la prueba que se emita por parte de la Comisionista respecto de las comisiones que devengaban mis poderdantes, la cual se pidió en el literal b). numeral 2.2 del punto 2 llamado Oficios.

6. Que el Estado LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, SE CONDENE Y PAGUE el total de las costas en que se ha incurrido y posiblemente se van a seguir causando ”.

Las anteriores pretensiones se sustentan en los hechos que se extraen de la siguiente manera:

1. Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa creada en 1990 con un vertiginoso ascenso que la convirtió en el principal actor del mercado […] se estructuró como un conglomerado de servicios financieros, con ocho empresas bajo su manto en diferentes sectores como el de seguros, inmobiliario, responsabilidad social empresarial; una acción en la Bolsa local y la emisión de ADR en la Bolsa de New York.

2. Para el año 2011, Interbolsa tenía activos valorados en 1,5 billones de pesos y su participación en el Mercado [sic] era de casi el 35%, la cual la posicionaban como la primera firma del país en el Mercado Bursátil y la tercera en Latinoamérica. Para ese mismo año 2011, la acción de F. fue el título más valorizado alcanzando un incremento en su precio del orden de 214,1 por ciento (214,1%), en segundo lugar se ubicó la acción del Grupo Éxito que ascendió un 9 por ciento (9%) en el año y en tercer lugar, Ecopetrol, con una valorización del 2,8 por ciento (2,8%) y Tablemac, del 1,8 por ciento (1.8%).

3. Interbolsa había puesto sus ojos sobre F. pues aprovechando su participación accionaria en la textilera y basándose en meras expectativas de lo que acontecía en el mercado le aposto [sic] todo a la valorización futura de este papel pues según sus cálculos la acción debería pasar de $30 a $120 pero para ello Interbolsa empezó a mover esas acciones en el Mercado a través de operaciones Repo: Contrato de Venta con Pacto de Recompra cuya garantía son las mismas acciones, es decir, quien hace un repo es porque necesita liquidez, entrega unas acciones en garantía para poder recibir esa liquidez y con ella compra otros papeles que en este caso...

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