Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00942-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352529

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00942-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS - Objeto. Póliza de daños materiales / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para declarar la ocurrencia del siniestro amparado por el contrato de seguro de daños / CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS - Prescripción ordinaria y caducidad de las acciones derivadas del contrato / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGUR O - Operó por haberse presentado la demanda por fuera del término ordinario / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Operó por presentarse posterior al término de dos años contado a partir de la última fecha para agotar la liquidación del contrato

En esta oportunidad se encuentran en controversia circunstancias atinentes a la ocurrencia del riesgo amparado por el contrato de seguro, instrumentado a través de la póliza de daños materiales combinados No. 1001528, celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en calidad de tomador y asegurado y La Previsora S.A. Compañía de Seguros. (…) La sentencia impugnada declaró probada la caducidad de la acción contractual, por considerar que su ejercicio fue posterior al vencimiento de los dos años previstos por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para acudir a esta jurisdicción, contados a partir del fenecimiento de los seis meses dispuestos para liquidar bilateral o unilateralmente el contrato de seguro que sirve de fundamento para la presente reclamación. (…) La sentencia de primera instancia habrá de ser modificada en atención a que la excepción de prescripción de la acción que en el caso se halla configurada fue expresamente formulada por la demandada, lo que impone su declaratoria. Igualmente se mantendrá la declaratoria de caducidad de la acción contractual.

ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATO DE SEGURO - Diferencias sustanciales entre las instituciones de la prescripción y caduci dad. Reiteración jurisprudencial / CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN - Diferencias. Hipótesis jurisprudenciales / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PROCEDENTE DEL CONTRATO DE SEGURO - Diferente a la caducidad de la acción contractual / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO - Puede ser alegada de forma independiente a la caducidad de la acción

Con ese propósito se advierte que la prescripción de la acción procedente del contrato de seguro puede ser alegada en forma independiente a la caducidad de la acción contractual, toda vez que se trata de fenómenos jurídicos diferentes, como lo ha observado esta Subsección. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia de la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro y la caducidad de la acción de controversias contractuales, consultar sentencia de 19 de febrero de 2009, Exp. 24609, CP. M.F.G.; y de 27 de marzo de 2014, Exp. 29205, CP. M.F.G..

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATO DE SEGURO - Fundamento normativo. Dos tipos de prescripción extintiva Ordinaria y extraordinaria / PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO - Realización del riesgo asegurado puede emanar de diversas fuentes / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN - Se predica con respecto al asegurado / TERMINO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN - Se entiende con respecto a toda clase de personas perjudicadas o damnificadas / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN - Califica la capacidad del interesado y tiene en cuenta el conocimiento suyo sobre la ocurrencia del siniestro

A su turno, el artículo 1081 del Código de Comercio establece dos tipos de prescripción: ordinaria y extraordinaria. (…) Según algunos doctrinantes en materia de seguros, la diferencia estriba en que el derecho a reclamar nace, en un caso, con la ocurrencia del siniestro y, en otro, con la reclamación judicial o extrajudicial de la víctima; lo cual a la vez depende del tipo y del contenido del contrato de seguro correspondiente. Sobre la referida dicotomía conviene precisar que la realización del riesgo asegurado puede emanar de diversas fuentes, dado que una es la relación jurídica que se establece entre el asegurado y la aseguradora, para la cual corre la prescripción ordinaria y otra es la relación que surge entre un perjudicado o damnificado y la aseguradora, caso en el cual se puede predicar la prescripción extraordinaria. Para la Corte Constitucional la prescripción ordinaria se dirige a brindar una protección especial a los intereses de los asegurados que por su condición (como el caso de los incapaces) o por razones ajenas a su voluntad, no hayan tenido o debido tener conocimiento de los hechos que dieron lugar al siniestro. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad de la prescripción ordinaria y extraordinaria del de las acciones derivadas del contrato de seguro, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 23 de septiembre de 2013, Exp. T-662, MP. L.E.V.S..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATO DE SEGURO - Cómputo del término. Ordinario y extraordinario / PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN - De naturaleza subjetiva. P ara el cómputo del término tiene en cuenta el conocimiento sobre la ocurrencia del siniestro / PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN - De naturaleza objetiva. El conteo del término tiene en cuenta únicamente el momento de ocurrencia del siniestro / PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS - Posibilidad de que las dos modalidades concurran frente a un mismo suceso

Frente al cómputo del término de la prescripción ordinaria, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que comenzará a contar “solo cuando la persona razonablemente” haya podido tener conocimiento del hecho que ocasionó el siniestro. Por otra parte, el máximo órgano constitucional, frente a la prescripción extraordinaria ha señalado (…) “la prescripción extraordinaria es objetiva. Ya no importa si la persona tiene o no tiene conocimiento de los hechos, o puede o no tenerlo. Independientemente de ello, el tiempo comienza a contarse desde que ocurre el siniestro”. (…) [Así mismo], La Corte Suprema de Justicia se refirió a la posibilidad de que las dos modalidades de prescripción concurran frente a un mismo suceso, aunque ambas conservan su autonomía e independencia. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de prescripción ordinario y extraordinario de la acción derivada del contrato de seguro de daños, consultar sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 3 de mayo del 2000, Exp. 5360, MP. N.B.S.; de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 18 de diciembre de 2012, Exp. 2007-00071, MP. F.G.G.; de la Corte Constitucional, de 23 de septiembre de 2013, Exp. T-662, MP. L.E.V.S..

CADUCIDAD - Constituido en el ordenamiento por razones de seguridad jurídica e interés general / CADUCIDAD - Noción. Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD - Representa un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio / CADUCIDAD - Su configuración conlleva la ausencia de un presupuesto procesal y por consecuencia la imposibilidad de obtener pronunciamiento de fondo

La configuración de la caducidad de la acción conlleva a la ausencia de uno de sus presupuestos procesales y, por contera, a la imposibilidad de abordar el fondo del asunto, en tanto es un fenómeno fundado en el sustrato extintivo del derecho a la acción y se aprecia como una figura jurídica instituida en protección de la seguridad jurídica y del interés general. NOTA DE RELATORÍA: Sobre institución jurídica de la caducidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 14 de octubre de 1998, Exp. C-574, MP. A.B.C..

PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO - Para reclamar el amparo de cumplimiento / TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA - Dos años desde conocimiento de la ocurrencia del riesgo asegurado teniendo en cuenta que el demandante era el beneficiario del seguro / PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN DERIVADA DEL SEGURO DE DAÑOS - Operó por haberse presentado la demanda por fuera del término ordinario

Teniendo en consideración que en este caso el elemento subjetivo que se predica para la configuración de la prescripción ordinaria, según el artículo 1081 del Código de Comercio, se desprende del conocimiento sobre la ocurrencia del siniestro que da base a la acción derivada del seguro de daños, se concluye que el término inicial para computar su ocurrencia corresponde al 16 de junio de 2008, debido a que ese día se le dio noticia al Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito acerca del atentado terrorista perpetrado en la localidad de Suba, por causa del cual resultaron seriamente afectados dos de los inmuebles a su cargo. (…) Se recuerda que la demanda que dio origen a la presente controversia fue interpuesta el 2 de septiembre de 2011, momento en el cual la prescripción ordinaria ya había tenido materialidad jurídica, de tal suerte que al haber sido expresamente formulada como medio exceptivo por La Previsora S.A., su declaratoria resulta procedente. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro, consultar sentencia de 19 de junio de 2013, Exp. 25472, CP. D.R.B..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL - Cómputo del término. Fundamento normativo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para su cómputo es menester determinar la obligatoriedad de la liquidación del contrato

Se debe señalar que la oportunidad para impetrar la acción contractual se enmarca en los supuestos del referido numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. (…) Se aprecia que para el cómputo de la caducidad de la acción, en los distintos eventos del artículo 136 de ese estatuto, es preciso definir el imperativo o no de la liquidación del respectivo contrato, en orden a establecer la oportunidad para presentar la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 1336

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE...

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