Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03411-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03411-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2006-2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03411-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC2006-2018 R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-03411-01 (Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Jairo Artunduaga Ochoa contra el Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso arbitral a que alude la demanda inicial.



ANTECEDENTES


1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Tribunal de Arbitramento conformado por el árbitro único J.O.A., con el laudo que resultó contrario a sus intereses dentro del litigio que convocó frente a D.A.T.S. y H.V.F..


Solicita entonces, «dej[ar] sin efectos el laudo arbitral de fecha 27 de julio de 2017», y como en consecuencia de ello, que el Tribunal convocado «proceda a dictar» una nueva decisión (fls. 12 y 13, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que dentro del trámite especial referido en líneas anteriores se acreditó con los documentos adosados y el interrogatorio de parte, los «linderos de los terrenos sobre los cuales debían recaer los contratos de venta» celebrados entre los interesados, lo que permitía concluir, dice, que «las partes sí sabían qué lotes se prometían en venta [y que] (…) eran de fácil ubicación», el aludido Tribunal de Arbitramento profirió el laudo correspondiente, declarando no solo probada una de las excepciones formuladas, sino la nulidad absoluta de las convenciones contractuales «por falta de cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887», dando una interpretación rigorista de la citada norma y concibiéndola como «un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial», en la medida que exigió «el cumplimiento del supuesto requisito formal de la descripción detallada de los linderos prometidos en venta», cuando en realidad para el momento en que se celebró el acuerdo de voluntades «los lotes no se encontraban desenglobados -pero sí eran identificables».

Señala que aunque en la memorada determinación se citó jurisprudencia respecto de la puntual temática, ésta resultó «incongruente», pues la misma no advertía que era posible declarar la nulidad contractual absoluta, circunstancias todas éstas por las que, asegura, con lo resuelto se quebrantaron sus garantías superiores (fls. 1 a 14, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). El Árbitro y el S. del memorado Tribunal de Arbitramento, luego de relacionar las actuaciones que desplegadas dentro de trámite especial censurado, precisaron que el amparo reclamado resulta improcedente, pues la decisión criticada obedeció a una interpretación razonable del artículo 89 de la Ley 153 de 1887, la que se apoyó en amplia jurisprudencia sobra la particular temática, a más que se analizó en su conjunto todos y cada uno de los medios de prueba recaudados en las diligencias (fls. 101 a 121, ídem).


b). Holman Villamil Fajardo y D.A.T.S. a través de mandatario judicial, puntualizaron que en el trámite criticado de manera alguna se ha lesionado prerrogativa alguna del actor, pues en las promesas de compraventa que dieron lugar al laudo sólo estaba estipulada el área del predio a enajenar, pero de ninguna manera «se identificó por sus...

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