Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00511-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00511-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de sentenciaSTC1985-2018
Número de expedienteT 0800122130002017-00511-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1985-2018

Radicación n.º 08001 22 13 000 2017 00511 01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Se resuelve la impugnación presentada por M. de Jesús Moreno de V. frente al fallo proferido el 12 de enero de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la tutela que aquella instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de S. e Inspección Primera de Policía Urbana de la misma localidad, extensiva a las partes en el juicio compulsivo que la provocó.


ANTECEDENTES


1. La promotora imploró el auxilio del debido proceso, vida digna y “tercera edad” que estimó conculcados con ocasión de la situación fáctica que se compendia a continuación.


En breve, narró que en el coactivo con radicado 2003-01839-00 se remató y ordenó entregar el inmueble con matrícula nº 041-65736, ubicado en S. – Atlántico, respecto del cual es titular del usufructo desde el 2 oct. 1989. Para proteger esa utilidad presentó un mecanismo de igual perfil a éste en cuyo trámite de segundo grado esta Corte ordenó al “Juzgado Primero Civil del Circuito de S. o a autoridad que éste comisione para la entrega, que una vez prevista la continuación de la diligencia, defina [si] gay lugar o no a respetar el contrato de usufructo aducido por la gestora, de conformidad con la prueba que tenga a su alcance, y a su leal saber y entender”. Adujo que ello no fue acatado por la Inspección de Policía por no tener competencia, y aun así fue desalojada del predio; el comitente tampoco resolvió conforme a aquella prescripción.


Pidió, en síntesis, dejar sin valor lo relativo a la “entrega” y disponer que se “defina si le asiste o no derecho de usufructo (…) conforme a la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema [de Justicia]”.


2. Integrado el contradictorio sólo se recibió respuesta emanada de la Agencia Judicial, cuya titular expresó que la supuesta transgresión se le endilga al otro ente y no a ese.





SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.


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