Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00045-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704050045

Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00045-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2008-00045-02

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Revoca para, en su lugar, declarar la nulidad parcial de los acto s administrativos cuestionados

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección C - Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.- EAAB, en adelante -EAAB-, mediante apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1.1. La Resolución nro. SSPD 2007440008195 del 4 de abril de 2007, expedida por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y A., que le impuso a la EAAB una multa por valor de quinientos millones de pesos ($500.000.000.oo) y la requirió, para que, dentro del mes siguiente a la ejecutoría del acto administrativo, presentara un plan de mejoramiento en el que señalara las acciones encaminadas a corregir los procedimientos y gestión en materia comercial.

La sanción se impuso por encontrar demostrada la incursión de la empresa en las siguientes conductas:

Violación sistemática del artículo 149 de la Ley 142 de 1994, por no adelantar el procedimiento de revisión previa cuando se presentan desviaciones significativas.

Violación sistemática del artículo 146 de la Ley 142 de la Ley 142 de 1994, por la falta de medición del consumo;

Cobro de servicios no prestados;

Violación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, por el cobro de bienes o servicios que sobrepasan los cinco meses de facturación;

Violación del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para cambiar los medidores;

Violación de los artículos 146 y 147 de la Ley 142 de 1994, por cobros por promedios en predios desocupados;

Cobro “multiusuarios a viviendas compartidas y de uso múltiple”;

Facturación con clase de uso comercial a inmuebles residenciales.

1.1.2. La Resolución nro. SSPD - 20074400019965 del 25 de julio de 2007, expedida por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior, en el sentido de confirmarla en todas sus partes.

1.2. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“[…] TERCERA: […] se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la devolución con intereses comerciales, desde el 12 de octubre de 2007, hasta la fecha en que se verifique el pago, con la respectiva corrección de la capacidad adquisitiva del dinero de la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000.oo) pagados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., en virtud de la Resolución No. SSPD - 20074400019965 del 25 de julio de 2007, la cual confirmó la Resolución No. SSPD-20074400008195 del 4 de abril de 2007, valores que el ente de control liquidó de la siguiente forma:

Cargo Primero: La suma de doscientos cincuenta millones de pesos.

Cargo Segundo: La suma de ciento veinte millones de pesos.

Cargo Tercero: La suma de veinte millones de pesos.

Cargo Cuarto: La suma de cincuenta millones de pesos.

Cargo Quinto: La suma de veinte millones de pesos.

Cargo Sexto: La suma de veinte millones de pesos.

Cargo Séptimo: La suma de cinco millones de pesos.

CUARTA: Igualmente como consecuencia de la anterior declaración se determine que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, nunca estuvo obligada a presentar plan de mejoramiento, por cuanto no hay que corregir procedimientos y gestión en materia comercial con los usuarios, en la medida en que los procedimientos seguidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se ajustan en un todo a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y decretos reglamentarios y el número de usuarios tenidos en cuenta para imposición de la multa es ínfimo, comparado con el número de usuarios que atiende la EAAB-ESP en el Distrito Capital y municipios circunvecinos que asciende a más de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL usuarios”.

QUINTA: Que se condene a la demandada a pagar las costas judiciales y las agencias en derecho, así como los perjuicios que resulten probados a lo largo del proceso”.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Mediante memorando nro. 200542006223 del 27 de diciembre de 2005, el Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la SSPD solicitó a la Directora de Investigaciones de la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, que se evaluara la posibilidad de investigar a la EAAB, en relación con conductas violatorias de la Ley 142 de 1994.

2.2. La SSPD, a través de la Dirección de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto y Alcantarillado, dio inicio a la investigación administrativa No. 2006440000467 contra la EAAB y, mediante oficio nro. 20064400228891 del 3 de mayo de 2006, le formuló cargos por el presunto incumplimiento sistemático y reiterado de varias normas de la Ley 142 de 1994, correspondientes a la gestión comercial y la relación con los usuarios.

2.3. Por intermedio de apoderado, la EAAB dentro del término legal, mediante escrito radicado el 20 de junio de 2006, presentó descargos, solicitó la práctica de pruebas y el archivo de la investigación.

2.4. Según auto del 26 de julio de 2006, se decretó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por la entidad investigada y se negó la solicitud de realizar inspecciones, proveído que fue recurrido en reposición y, en subsidio, en apelación, siendo confirmado según autos del 20 de septiembre de 2006, dictado por la Directora de Investigaciones de la Delegada de Acueducto, Alcantarillado y A. y del 20 de noviembre de la misma anualidad, proferido por el Superintendente Delegado, respectivamente.

2.5. Mediante Resolución nro. SSPD 2007440008195 del 4 de abril de 2007, proferida por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la SSPD le impuso a la EAAB una multa por valor de quinientos millones de pesos ($500.000.000.oo) y la requirió, para que, dentro del mes siguiente a la ejecutoría del acto administrativo, presentara un plan de mejoramiento en el que señalara las acciones encaminadas a corregir los procedimientos y gestión en materia comercial con los usuarios de la empresa.

2.6. Contra la decisión anterior, la EAAB interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en escrito radicado el 24 de mayo de 2007, en el que presentó como argumentos: (i) caducidad la potestad sancionatoria de la administración, con fundamento en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo; (ii) ausencia e indebida valoración de las pruebas que obraban en el expediente administrativo; (iii) ausencia de proporcionalidad de la sanción; (iv) falta de competencia por indebida delegación de funciones, toda vez que el Consejo de Estado se pronunció en un caso similar en el que consideró que la Resolución 7605 de 2002, por medio de la cual se realizó tal acto jurídico, no había sido publicada en el Diario Oficial y, por ende, era nula.

2.7. Por medio de la Resolución nro. SSPD - 20074400019965 del 25 de julio de 2007, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseoresolvió el recurso de reposición interpuesto, en el sentido de confirmar la decisión.

2.8. Para arribar a la citada resolutiva, señaló que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, es viable investigar a la EAAB por hechos acaecidos desde el año 2004 “… teniendo como el último acto proferido por ella la notificación de las decisiones por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición”, extendiendo el término de caducidad a la resolución de los recursos de apelación en las reclamaciones presentadas por los usuarios.

Precisó que los cargos imputados “fueron extendidos por resoluciones de apelación decididas en 2005”; que la sanción es respetuosa del principio de proporcionalidad jurídica, sin que sea dable aplicar éste en forma matemática, y agregó que la misma consulta el contenido del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, advirtiendo que se trató de una conducta sistemática y reiterada, encaminada al incumplimiento de normas previstas en la ley citada.

Sobre el argumento relacionado con la delegación de funciones, la entidad demandada precisó que la decisión sancionatoria fue proferida con fundamento en la Resolución nro. 021 de 2005 y no en la señalada por la parte actora y ello consta en el acto administrativo sancionatorio, razón por la cual el argumento no estaba llamado a prosperar.

Advirtió que no resultaba procedente el recurso...

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