Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00732-01 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00732-01 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00732-01
Número de sentenciaSTC2364-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2364-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00732-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela que Diana Marcela A.S. promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de ese distrito judicial, la Alcaldía Municipal de Cali y el Consejo Seccional de la Judicatura, actuación a la cual se ordenó vincular al Consejo Superior de la Judicatura.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por las autoridades acusadas al no de materializar la entrega de su inmueble identificado con el FMI No. 370-129005, que fue ordenada en sentencia reivindicatoria de 8 de mayo de 2016.


En consecuencia, pretende se ordene a los encausados «que en un término no superior a 48 horas, lleve[n] a cabo la entrega del inmueble conforme a lo ordenado en el numera 3º de la sentencia No. 20 del 18 de mayo de 2016». [Folio 2-13, c.1]


B. Los hechos

  1. Diana Marcela A.S. instauró acción reivindicatoria en contra de P.A.A., por medio de la cual pretendió el reconocimiento del dominio pleno y absoluto sobre inmueble distinguido con el FMI No. 370-129005 y ubicado en la carrera 1B # 72-84 y 72-86 de Cali; de tal modo, se ordene al ocupante a restituirlo, así como el pago de los frutos naturales y de los civiles percibidos. [Folios 43-49, exp. 202-00254]


  1. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, quien el 26 de julio de 2012 lo admitió a trámite, decretó la inscripción de la demanda en la Oficina de Instrumentos Públicos y dispuso la integración del contradictorio. [Folios 50-51, Ib.]


  1. Notificado el demandado, dejó fenecer en silencio el término del traslado de la demanda.


  1. La causa siguió adelantándose por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, que luego de agotar el procedimiento de rigor, profirió el 8 de mayo de 2016 la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda; en consecuencia, reconoció a la demandante la propiedad del predio, ordenó al accionado a entregárselo, negó el reconocimiento de restituciones mutuas y dectretó el registró de la providencia en el folio de matriculo inmobiliaria correspondiente. [Folios 122-133, Ib.]


  1. Por estimar que tenía derecho al reconocimiento de los frutos, la señora A.S. interpuso el recurso de apelación contra el fallo, el que se concedió ante el Superior en el efecto devolutivo. [Folios 135-147, Ib.]


  1. El 2 de agosto de 2016, la propietaria solicitó al Juzgado que comisionara a la Secretaría de Gobierno de Santiago de Cali a efectos de realizar la diligencia de entrega del inmueble reivindicado. [Folios 150-151, Ib.]


  1. Por auto 28 de septiembre de 2016 –corregido el 10 de octubre-, el Despacho comisionó en los términos deprecados, por ende, la secretaría elaboró el despacho comisorio No. 37. [Folios 157-159 y 162, Ib.]


  1. El 20 de febrero de 2017, la Unidad Judicial libró nueva comisión dirigida a la Alcaldía Municipal de Cali, comoquiera que la anterior fue devuelta sin diligenciar por la Inspección de Policía del Barrio Vipasa.


  1. El 5 de mayo de 2017, el Organismo Municipal se negó a auxiliar el encargo con pretexto en que el parágrafo 1º del artículo 206 del Código Nacional de Policía y Convivencia le abrogó a los inspectores de policía la competencia para conocer comisiones judiciales, por tanto, el ente territorial quedó sin el personal calificado para adelantar tales gestiones.


  1. El día 15 de esa mensualidad, el Juzgador le comunicó a la demandante sobre la imposibilidad de adelantar directamente la diligencia de entrega porque la carga laboral y volumen de procesos no lo permitía, de otro lado, previno al comisionado sobre el deber de colaborar con la administración de justicia de conformidad con los artículos 37 y 39 del C.G.d.P.


  1. En desacuerdo con tal determinación, la demandante interpuso los recursos ordinarios.


  1. El 30 de junio de 2017, el Juzgado mantuvo incólume la decisión y rechazó por improcedente el recurso de apelación.


  1. El 18 de septiembre de 2017, la Alcaldía Municipal de Cali insistió en postergar el cumplimiento de la comisión hasta presentarse las condiciones antes manifestadas. [Folios 169-170, Ib.]


  1. El 19 de septiembre de 2017, la Autoridad Judicial decidió comisionar a los juzgados civiles municipales de la ciudad...

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