Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00328-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00328-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002017-00328-01
Número de sentenciaSTC2377-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2377-2018


Radicación n.º 50001 22 13 000 2017 00328 01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a desatar la impugnación formulada respecto del fallo de 28 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio en la tutela instaurada por M.A.C.R. contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Tercer Civil del Circuito de la citada localidad, extensiva a las demás partes intervinientes en el compulsivo que originó la queja.


ANTECEDENTES


  1. Del texto inicial y sus anexos se extraen los siguientes hechos:


Mediante escritura pública Nº 227 pasada el 25 de enero de 2010 ante la Notaría Primera de la Capital del Meta, la accionante se obligó a cancelarle a M.A.G.G. $30’ 000.000.oo más “intereses de plazo del 2.5% mensual pagaderos por anticipado los cinco primeros días de cada mes” y “en caso de incumplimiento (…) intereses al mayor valor permitido por la Superintedencia Bancaria {hoy Financiera} de acuerdo con el artículo 884 del Código de Comercio”; lo cual garantizó con gravamen hipotecario, constituido en el mismo acto.


El acreedor persiguió el capital y los réditos de mora, por cuyos conceptos se emitió la orden de pago y se notificó a la deudora, quien al contestar formuló varias defensas, entre ellas las que denominó “usura y cobro excesivo de intereses” basada en que éstos le fueron cobrados a la tasa del 4,6% mensual, esto es, una superior a la autorizada legalmente. El Juzgador de la causa, no atendió las excepciones y continúo la persecución en providencia que al ser apelada, se confirmó el 21 jun. 2017.


Insistió en la misma irregularidad y pidió que se conceda el amparo del debido proceso y, por consiguiente, se ordene sentenciar nuevamente el asunto, esta vez de manera favorable a sus postulaciones.


2. Solamente se pronunció el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio, cuya titular defendió la legalidad de sus actuaciones y manifestó no haber transgredido ninguna prerrogativa esencial.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a quo negó el auxilio tras no constatar vía de hecho en el proceder de los funcionarios encartados.


La interesada impugnó con base en los mismos planteamientos que esbozó desde el principio.


CONSIDERACIONES



1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a replicar los pronunciamientos jurisdiccionales, ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa loable función; empero, resulta idóneo, de manera residual, para garantizar atributos fundamentales y convencionales en aquellos eventos en los que se verifique un yerro ostensible, arbitrario y grosero.


En esa secuencia, no cualquier alteración o animadversión de los intervinientes torna triunfante este especial mecanismo, menos si se dirige contra razonamientos que, mirados con la lupa propia de este medio extraordinario, resultan aceptables dentro de una hermenéutica ponderada y racional.



2. Advertido ello, desde el pórtico conviene anunciar la revocatoria del proveído impugnado, siendo que, tal como se verá, las elucubraciones de los servidores convocados evidencian una anomalía constitutiva de vía de hecho.


El ataque abriga las decisiones de ambas instancias; sin embargo...

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