Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00427-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00427-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha22 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2293-2018
Número de expedienteT 5400122130002017-00427-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2293-2018

Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00427-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 6 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por el Leiny Yulieth Cabrales García contra los Juzgados Octavo Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fue vínculos los demandados en el ejecutivo singular nº 2013-00074.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas, al «declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada» en la ejecución antes referida.


2. En síntesis, expuso que como consecuencia de la restitución de un local comercial arrendado a J.A.R.B., S.D.F. y José Manuel González Sepúlveda, adelantó contra éstos un «proceso ejecutivo impropio», el cual, tras durar «6 meses» en la definición de competencia en primera instancia, finalmente el conocimiento lo asumió el Juzgado Octavo Civil Municipal.


Dijo que tras sortear con éxito un recurso de reposición contra el mandamiento de pago dictado por el referido Juzgado, ya que inicialmente solo lo libró por las costas liquidadas al considerar que «podía existir cosa juzgada» respecto de los cánones adeudados, los demandados concurrieron al proceso para oponerse mediante excepciones.


Indicó que «la excepción previa de cosa juzgada fue rechazada por el Juzgado por extemporánea», y se le corrió traslado de la de fondo denominada «cobro de lo no debido», para seguidamente dar paso a la audiencia de trámite, en donde se declaró fracasada la conciliación por inasistencia de la parte demandada y se decretaron los medios de prueba.


Adujo que en sesión posterior, al percatarse la acusada que en un ejecutivo impropio «no podía resolver de acuerdo a la fijación del litigio, no encontró más salía que DECLARAR PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, sin pruebas y sobre lo cual había prejuzgado al negar el mandamiento de pago».

Informó que apeló dicha decisión exponiendo con suficiencia su inconformidad, pero la misma fue confirmada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito, «sin tener en cuenta lo alegado sobre el hecho que no existe prueba válida para declarar de oficio la excepción de cosa juzgada».


3. Pretende que «se ordene dejar sin efecto y valor la sentencia dictada en audiencia el 18 de septiembre del año en curso [2017]», y que «profiera nuevamente el fallo que en derecho corresponda para resolver la segunda instancia de acuerdo a la fijación del litigio y las pruebas legalmente decretadas y practicadas» (fls. 2 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Juez Octava Civil Municipal de Cúcuta informó que la desestimación de pretensiones contenida en la sentencia del 17 de abril de 2017, confirmada por su superior jerárquico mediante fallo del 18 de septiembre de la misma anualidad, consistente en la «declaratoria oficiosa de la excepción de cosa juzgada», tuvo lugar «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del CGP», y que revisadas las exigencias generales y específicas decantadas por la jurisprudencia constitucional, la actuación censurada no configura vicio alguno que pudiera dar lugar al amparo (fls. 35 a 39, ibídem).


2. Los vinculados J.A.R.B. y José Manuel González Sepúlveda, se pronunciaron, en extenso, acerca de los hechos y pretensiones de la demanda tutelar, se opusieron a lo pedido por esta vía, señalando que además de configurarse «temeridad» ya que por los mismos hechos y «con el mismo apoderado», se había intentado sin éxito la protección constitucional, se pretendía hacer incurrir a la juzgadora de instancia «en ERROR», puesto que entre «las mismas partes y teniendo como base en mismo título ejecutivo», el 22 de noviembre de 2013 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, «emitió sentencia en la cual se absolvió a los demandados» al «abstenerse de continuar adelante la ejecución», y por tanto sus reclamaciones «hicieron tránsito a C. Juzgada», como efectivamente lo declararon los acusados (fls. 41 a 62, ibíd.).


3. La Juez Sexta Civil del Circuito de esa ciudad, manifestó que al revisar la decisión de primer grado mediante la cual se declaró probada la excepción de «pago total de la obligación por compensación» que se propuso frente a las costas procesales, y oficiosamente la de «cosa juzgada» respecto de los cánones de arrendamiento y cláusula penal, la encontró ajustaba al material probatorio y que correspondía a «un criterio razonable de la interpretación de las normas procesales», enfatizando en cuanto a la última figura, que también...

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