Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00911-01 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704217069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00911-01 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00911-01
Número de sentenciaSTC2344-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC2344-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00911-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de enero de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela instaurada por J.I.A.B. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, así como al principio de confianza legítima, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

En consecuencia, solicitó revocar la providencia dictada por el funcionario criticado el 23 de noviembre de 2017, que resolvió revocar la sanción impuesta a Camver Construcciones S.A.S. para, en su lugar, mantener la medida sancionatoria por desacatar el fallo de tutela de 11 de septiembre de esa misma calenda, dictado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga.

2. El gestor del amparo soportó tal pedimento en los siguientes hechos:

2.1. Mediante fallo de tutela del 11 de septiembre de 2017, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga protegió los derechos superiores de J.I.A.B. a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida y a la salud, disponiendo que dentro del término de 48 horas Camver Construcciones S.A.S. procediera a:

…Reintegrar a J.I.A.B. a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación sin solución de continuidad.

Tercero: advertir a la empresa Camver Construcciones S.A.S. que las funciones laborales que se asignen a J.I.A.B. deberán ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y en caso de ser necesario deberá realizar la capacitación que se requiera para tal efecto.

Cuarto: ordenar a la empresa Camver Construcciones S.A.S. que: (i) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro; (ii) pague la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consistente en 180 días de salario.

2.2. El día 28 del mismo mes y año el quejoso solicitó al estrado civil municipal declarar el incumplimiento de la referida sentencia tutelar por parte de la sociedad accionada, despacho que al encontrar demostrado el desacato de la orden tuitiva, en providencia del 16 de noviembre siguiente resolvió:

…SANCIONAR a D.G.G. … en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE C.C.S., con sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 11 de septiembre de 2017 a favor de J.I.A. más exactamente en lo que tiene que ver con que se proceda a reintegrar a J.I.A.B. a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación, sin solución de continuidad. Así mismo para que: (i) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectúe los aportes a la Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro; (ii) pague la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.

2.3. Surtida la consulta de la sanción impuesta, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la capital santandereana resolvió:

…[Revocar] la providencia del 16 de noviembre de 2017, mediante la cual el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga… impuso las sanciones de arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la representante legal de Camver Construcciones S.A.S., señora D.G.G.…, por desacato al fallo de tutela de fecha 11 de septiembre de 2017.

Segundo: ordenar la terminación y archivo de las presentes diligencias.

2.4. El peticionario censuró la determinación referida a espacio, porque estimó que estaba huérfana de sustento jurídico, debatió cuestiones que no hacían parte del objeto del incidente de desacato, y «cambió sustancialmente el contenido del fallo» tuitivo que se hallaba firme.

Reprochó que se hubiere revocado la sanción impuesta a la constructora, cuando ésta no demostró que hubiere pagado «los salarios adeudados», y las prestaciones sociales; adicionalmente, dijo que no acreditó haber entregado al actor pasajes con destino a la ciudad de Cartagena, donde sería reintegrado a su trabajo, ni tampoco le informó sobre el lugar donde sería hospedado, dado que pasó inadvertido que al momento de la desvinculación laboraba en Bucaramanga, y que la empleadora pretendió reintegrarlo a un trabajo en otra ciudad sin tener en cuenta las precarias condiciones económicas y de salud que lo aquejaban.

LAS RESPUESTAS DEL CONVOCADO Y VINCULADOS

  1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la capital santandereana manifestó que respetó los derechos de las partes en el trámite incidental, que concluyó que no hubo incumplimiento de la orden de tutela porque el accionante rechazó la oferta de reintegro laboral presentada por Camver Construcciones S.A.S., en la que le informaba que lo vincularía a la obra «Serena del Mar» que adelantaba en Cartagena (folios 49 y 50, cuaderno 1)

  1. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de B. hizo un recuento de las actuaciones surtidas desde la interposición de la petición de amparo, resaltando que Camver Construcciones S.A.S. impugnó de manera extemporánea la sentencia de tutela, razón por la cual no se concedió la impugnación (folio 46, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el resguardo al considerar que el despacho acusado no incurrió en la vía de hecho atribuida, dado que del análisis de las pruebas y de las actuaciones no advertía que se hubiere infringido derecho fundamental alguno del accionante, pues estimó que no se hallaba demostrado que Canver Construcciones S.A.S. hubiese desacatado el fallo tuitivo, sino simplemente la circunstancia de que el accionante no aceptó las condiciones de la oferta de empleo de la empresa, lo que no denota que su especial situación no hubiera sido valorada. Dijo que la responsabilidad pecuniaria que el asunto pudiera implicar, debía someterse a un juez de asuntos laborales y no mediante tutelas sucesivas.

Adicionalmente, señaló que no era cierto que el funcionario accionado hubiese desmejorado las condiciones del actor, al señalar que no había lugar «a la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 226 de la Ley...

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